REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
Expediente Nº 16-4491
Sentencia Interlocutoria Nro. 2017-013
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JOSÉ DÍAZ MATUTE, NÉSTOR LÓPEZ, JORGE LUIS GRANADA, COSME MIRANDA y MIGUEL MORENO ÁLVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-8.881.387, V-6.362.773, V-13.511.230, V-3.333.635 y V-12.912.483, actuando en su carácter de Presidente, Primer Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la FEDERACION CAMPESINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL: ROBERTO AREVALO MAGDALENO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.579
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ULISES MORENO, DORIS DE MENDOZA, MIGUEL MENDOZA, BRAULIO LIENDO, DIÓGENES MARTINEZ Y MANUEL MANZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.126.005, V-2.256.417, V-3.756.642, V-3.317.704, V-5.443.941 y V-3.403.759, en su orden, ex directivos, miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional saliente.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE ACTA DE ASAMBLEA.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 19 de enero de 2017, esta instancia judicial con el objeto de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, acuerda abrir CUADERNO DE MEDIDAS por la solicitud realizada por la parte actora.
Por auto de fecha 19 de enero de 2017, se le dio un lapso de 3 días de despacho a la parte para que consignara pruebas necesarias
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el ordinal cuarto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
La parte demandante al momento de realizar su solicitud indica:
“…Que dicha medida prohíba al mencionado Miguel Ulises Moreno, identificado ut supra, la capacidad de manejo de fondos y cuentas bancarias y la celebración de contratos…”
Ahora bien, por auto de fecha 19 de enero de 2017, el Tribunal indico lo que sigue:
“….este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda otorgarle a la parte accionante un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su notificación para que complemente su solicitud en virtud de la insuficiencia de las pruebas aportadas con respecto a la comprobación de la vinculación que tienen los actos personales del ciudadano Miguel Ulises en relación a los bienes de la Federación Campesina…”
Así pues, se evidencia que el Tribunal pudo constatar una insuficiencia en materia probatoria con respecto a la comprobación de la vinculación de los actos personales del ciudadano Miguel Ulises en relación a los bienes de la Federación Campesina, por cuanto la parte accionante quien solicita la medida persigue que le sea inhabilitada la capacidad personal al ciudadano antes indicado. En tal sentido, al no cumplir la parte con su carga procesa, tal y como lo dispone el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado niega el decreto de la medida requerida, ya que de la revisión de las actas del expediente se evidencia que el mismo se encuentra en conocimiento de la sentencia, ello según la diligencia suscrita por el abogado Robert Arévalo el 24/1/2017. Así se decide.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se NIEGA el decreto la medida cautelar formulada por el abogado ROBERTO ARÉVALO MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.164.890, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.579, representante judicial de la parte accionante plenamente identificada al inicio del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo con el Nro. 2017-013, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nº 16-4491.-
YHF/gsb/jc.-
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