REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000447
Vista la anterior diligencia de fecha 30 de enero de 2017, suscrita por el abogado RAMON ESCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.657, apoderado de la parte actora ciudadano JOSÈ AMADO GIL venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 3.482.648 en el Juicio de PARTICIÒN que sigue el ciudadano JOSE AMADO GIL RAVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 3.482.648 en contra de la ciudadana LUSCIBELL MARIA DAZA PACHECO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 18.024.686, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 30 de enero del año 2017, compareció el abogado Ramón Esculpí inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.657 actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora en el presente juicio, donde desistió de la demanda interpuesta ante este Tribunal.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con vista al juicio por PARTICIÒN que sigue el ciudadano JOSE ARMANDO GIL. en contra de la ciudadana LUSCIBELL MARIA DAZA PACHECO, esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de febrero de 2017.
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario

Jonathan Morales