REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2015-000007
Con vista a la diligencia presentada en fecha 9 de febrero de 2017 por la abogada CARLA MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 124.392, mediante la cual consigna instrumento poder que acredita su representación judicial en nombre de la parte demandada y solicitó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Despacho, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), la cual corre inserta del folio noventa (90) al noventa y cuatro (94), ambos inclusive, de la Pieza Principal del Presente Asunto distinguido AP11-V-2015-000120, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 6 de marzo de 2015, la cual fue debidamente participada mediante Oficio No 191-2015, de esa misma fecha, dirigido al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“Un inmueble que consta de una superficie aproximada de noventa metros cuadrados (90 mts2), ubicado en la Urbanización Campo Alegre. Conjunto Residencial Premier Esmeralda, Torre B, piso 11. Apto 11-D. El inmueble antes descrito le pertenece a Estambull Antonio Rojas Pieretti, por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 31 de enero de 2012, bajo el Nº 2, Tomo 4 del Protocolo de Trascripción y su aclaratoria, protocolizada en la misma Oficina el 28 de marzo de 2012, bajo el Nº 18, tomo 12 del Protocolo de Trascripción, inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.8158…”.
En tal sentido, se ordena librar el Oficio respectivo al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (2:24 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 80/2017.-.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Asunto: AH19-X-2015-000007
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