REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2015-000054
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal III del presente asunto, en fecha diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), suscrita por los abogados FERMÍN ERNESTO MARCANO GARCÍA, DANIEL ERNESTO MARCANO TORRES y ZULAY BONITA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 37.153, 255.987 y 95.200, respectivamente, los dos primeros en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la última en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, la última manifestó su consentimiento, mediante la cual los primeros desisten de la acción, la última manifestó su consentimiento y solicitan se suspenda la medida decretada en fecha 20 de julio de 2015 y materializada en fecha 20 de octubre de 2015. Al respecto, observa este Juzgado, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y con vista al desistimiento de la acción efectuado por la parte actora debidamente dado por consumado por este Despacho Judicial mediante decisión dictada en esta misma fecha, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de embargo decretada en fecha 20 de julio de 2015, practicada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así pues, siendo que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), el Juzgado comisionado embargó ejecutivamente el inmueble constituido por un Local comercial identificado como AM, (supermercado) cuyo propietario anterior era la sociedad mercantil denominada INMOBILIARIA CUAM, C.A.,) ubicado en la planta avenida del inmueble denominado Centro Uslar en jurisdicción del Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador, parroquia La Vega, urbanización Montalbán-La Vega, unidad vecinal número 1, sector B, parcela número 12056-12091, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de SEIS ENTEROS CON TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO MILÉSIMAS POR CIENTO ( 6,335%) sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios, y reencuentra alinderado así: NORTE: En partes con rampa de abastecimiento del mismo y fachada de la edificación, puerta Santa Maria, pared en medio y caras de columnas. SUR: En partes con los locales A1, A2, A3, A4, A5, A6 y azotea para los equipos del sistema de enfriamiento general de ambientes, ducto entre paredes, pared en medio y caras de columnas; ESTE: Cual es su frente, con pasillo de circulación pública, carpintería metálica de aluminio-vidrio y pared en medio y OESTE: En partes con fachada de la edificación, lote destinado a clínica, plaza pública y azotea para equipos del sistema general de enfriamiento de ambientes, pared en medio, caras de columnas. En el nivel Mirador: NORTE: Con la fachada exterior de la edificación y ductos de ventilación, pared en medio y caras de columnas. SUR: En parte con los locales M2 y M1, y sanitarios públicos, ducto entre paredes en medio y cara de columnas. ESTE: Con el local AM por su condición de doble altura, pared en medio y caras de columnas y OESTE: Con fachada exterior de la edificación, pared en medio y caras de columnas, todo sobre una superficie global de ambos niveles de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.580,60MTS2), perteneciente a la parte demandada, y mediante oficio Nº 15-617 de la misma fecha, dicho Juzgado libró oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, participando la medida a fin de las anotaciones de ley, es por lo que bajo la premisa que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y como quiera que el desistimiento de la acción se dio por consumado mediante decisión de esta misma fecha, y ordenada como ha sido la suspensión de la medida de embargo ejecutivo, decretado en fecha 20 de julio de 2015, sobre el citado bien inmueble propiedad de la parte demandada, se ordena oficiar lo conducente al Registro correspondiente a fin de notificarle la presente suspensión.
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 87/2017.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AH19-X-2015-000054