REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2014-000443
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 20 de marzo de 1985 y redigo por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011 y de conformidad a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte 111, numeral 2 del 113 y numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, número 626.09 del 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de esa misma fecha que lo designa como ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, (antes denominado La Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.), anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1996, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, protocolo primero, tomo segundo, sucesor a título universal de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de los Estatutos Sociales fue realizada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 22 de septiembre de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006, bajo el Nº 69, tomo 1258-A, identificado con el Nº de Registro de Identificación Fiscal (RIF) J-08003532.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARÍA EUGENIA BLANCO ALFONZO y RODNY VALBUENA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 143.769 y 216.996, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil WONG HERRERA & ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 26 de febrero de 1999, anotada bajo el Nº 56, Tomo 2-A y los ciudadanos MARÍA DE JESÚS HERRERA DE WONG y JOSÉ GREGORIO WONG HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-771.215 y V-8.972.253, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS JOSÉ AROCHA MOREÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.973.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de octubre de 2014, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS contra la Sociedad Mercantil WONG HERRERA & ASOCIADOS, C.A. y los ciudadanos MARÍA DE JESÚS HERRERA DE WONG y JOSÉ GREGORIO WONG HERRERA plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 13 de octubre de 2014, éste Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada y solicitando a la parte actora los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas y la apertura del cuaderno de medidas.
Consignados los fotostatos solicitados, éste Juzgado en fecha 23 de octubre de 2014, libró tres compulsas de citación, con oficio y despacho de comisión.
En fecha 02 de febrero de 2016, la parte actora consignó las resultas de la comisión librada.
En fecha 29 de junio de 2016, la parte actora solicitó se designe defensor a los demandados, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de julio de 2016, designando al Abogado Gustavo Guerra Reyes, ordenando su notificación mediante boleta librada en esa misma fecha.
En fecha 07 de julio de 2016, compareció la representación judicial de la parte demandada y se dio por citado en el presente juicio.
En fecha 02 de agosto de 2016, comparecieron las partes y solicitaron la suspensión de la presente causa por un lapso de cuarenta (40) días
En fecha 08 de agosto de 2016, la parte demandada consignó escrito de cuestiones previas.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2016, éste Tribunal acordó la suspensión de la causa, conforme a lo dispuesto en el segundo parágrafo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en fecha 08 de febrero de 2017, compareció la Abogada María Eugenia Blanco, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y alegó que la parte demandada dio cabal cumplimiento con el pago de las obligaciones que aquí se demandaron, por lo que solicitó el cierre y archivo del presente expediente.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de lo anteriormente narrado y visto lo expuesto por la parte actora en diligencia presentada en fecha 08 de febrero de 2017, éste Juzgador observa que la parte demandada dio cumplimiento con el pago de las obligaciones que se demandaban en el presente juicio.
Así entonces, se puede determinar que la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES intentara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS contra la Sociedad Mercantil WONG HERRERA & ASOCIADOS, C.A. y los ciudadanos MARÍA DE JESÚS HERRERA DE WONG y JOSÉ GREGORIO WONG HERRERA, se encuentra terminado, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AP11-M-2014-000443.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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