REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2014-000660

PARTE ACTORA: REIDIBY MAGDIEL TREJO ARISTIGUIETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.852.398.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON IGNACIO ZAMBRANO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.735.-
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL ROSALEZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.183.606.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 04 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda intentada por la ciudadana REIDIBY MAGDIEL TREJO ARISTIGUIETA, debidamente asistida por el abogado RAMON IGNACIO ZAMBRANO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.735, contra el ciudadano JOSE MIGUEL ROSALES CONTRERAS, identificado en el encabezado, por DIVORCIO CONTENCIOSO, con fundamento en el ordinal tercero (2°) del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 05 de junio de 2014, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda, y ordenó el emplazamiento de las partes conforme al trámite especial previsto en el artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno notificar al Ministerio Publico previa la citación de la parte demandada, requiriendo fotostatos para librar la compulsa de citación.-
En fecha 23 de Septiembre de 2014, la ciudadana Reidiby Magdiel Trejo Aristiguieta, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado Ramón Ignacio Zambrano Romero, consigno emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de marzo de 2014, la ciudadana Reidiby Magdiel Trejo Aristiguieta, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado Ramón Ignacio Zambrano Romero, consigno emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana REIDIBY MAGDIEL TREJO ARISTIGUIETA, debidamente asistida por el abogado RAMON IGNACIO ZAMBRANO ROMERO, contra el ciudadano JOSE MIGUEL ROSALES CONTRERAS, en virtud de haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/ SandryP.-