REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2011-001075
PARTE ACTORA: GONZALO JAVIER ARCE RAYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.761.829.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.355.-
PARTE DEMANDADA: GISELA COROMOTO BARRIOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.723.837.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 23 de septiembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda intentada por la abogada ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GONZALO JAVIER ARCE RAYO, contra la ciudadana GISELA COROMOTO BARRIOS, identificada en el encabezado, por DIVORCIO CONTENCIOSO, con fundamento en el ordinal tercero (2°) del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 03 de Noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda, y ordenó el emplazamiento de las partes conforme al trámite especial previsto en el artículo 757 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, requiriendo fotostatos para librar la compulsa de citación.-
En fecha 10 de noviembre de 2011, la abogada ANA LUCIA CABEZAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se libro boleta de notificación al Ministerio Publico. –
En fecha En fecha 10 de noviembre de 2011, la abogada ANA LUCIA CABEZAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se libro compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 25 de noviembre de 2011, compareció el alguacil José Daniel Reyes, consigno diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de citar a la parte demanda.-
En fecha 15 de diciembre de 2011, la abogada ANA LUCIA CABEZAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia mediante la cual solicito librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 27 de enero de 2012, la abogada ANA LUCIA CABEZAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia mediante la cual ratifico solicitud de librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 01 de febrero de 2012, mediante auto se acordó librar cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 08 de febrero de 2011, compareció la abogada ANA LUCIA CABEZAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia mediante la cual dejo expresa constancia de haber retirado el cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha 17 de febrero de 2012, la abogada ANA LUCIA CABEZAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia mediante la cual consigno ejemplar de prensa de la publicación del cartel de citación.
En fecha 24 de febrero de 2012, compareció la abogada DAGIELY THAHYS PALMA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, consigno diligencia mediante la cual solicito se revocara por contrario imperio el auto donde se acordó la citación por carteles y solicito se oficiara al SAIME y CNE.
En fecha 06 de marzo de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral, en esa misma fecha se libraron los respectivos oficios.-
En fecha 30 de mayo de 2011, se recibió resultas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
En fecha 30 de julio de 2011, se recibió resultas del Consejo Nacional Electoral
En fecha 08 de agosto de 2012, se recibió diligencia consignada por la abogada ANA LUCIA CABEZAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se tomara en consideración los carteles consignados en fecha 17 de febrero de 2012.
En fecha 25 de octubre de 2012, se recibió diligencia consignada por la abogada ANA LUCIA CABEZAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito pronunciamiento sobre lo solicitado en fecha 08 de agosto de 2012.
En fecha 01 de noviembre de 2012, mediante auto se ordeno fijar en la cartelera del Tribunal el cartel librado en fecha 01 de febrero de 2012 y consignado su publicación en fecha 17 de febrero de 2012.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se recibió diligencia consignada por la abogada ANA LUCIA CABEZAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno cartel de citación librado en fecha 01 de febrero de 2012
En fecha 28 de noviembre de 2012, la Secretaria Titular del Tribunal, dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el cartel de citación librado en fecha 01 de febrero de 2012, dando así cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Enero de 2013, se recibió diligencia consignada por la abogada ANA LUCIA CABEZAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito nombramiento de Defensor Ad-Litem a la parte demandada.
En fecha 01 de febrero de 2013, se dicto auto mediante el cual se acordó la designación de defensor judicial a la parte demandada y se ordeno su notificación.
En fecha 18 de febrero de 2013, compareció el alguacil José Ruiz, consigno diligencia mediante la cual consigno boleta de notificación del ciudadano Jorge Echenique, designado como defensor judicial de la parte demandada.-
En fecha 20 de febrero de 2013, compareció el abogado JORGE ECHENIQUE, consigno diligencia mediante la cual acepto el cargo de defensor judicial designado y presto juramento de Ley.
En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió diligencia consignada por la abogada ANA LUCIA CABEZAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito el nombramiento de otro defensor Ad-Litem
En fecha 22 de abril de 2013, se recibió diligencia consignada por la abogada ANA LUCIA CABEZAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifico diligencia de fecha 18 de marzo de 2013, mediante la cual solicito el nombramiento de nuevo defensor Ad-Litem
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de tres (3) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoada GONZALO JAVIER ARCE RAYO, contra la ciudadana GISELA COROMOTO BARRIOS, en virtud de haber transcurrido mas de tres (3) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/ SandryP.-
|