REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2014-000867
Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
En fecha veintidós (22) de julio de 2014, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los co-demandados JEANNY GABRIELA AZUAJE MONTILVA JEAN CARLOS AZUAJE MONTILVA y JAIR ALFREDO AZUAJE MONTILVA.-
El veinte (20) de octubre de 2014, el Alguacil FELWIL CAMPOS dejó constancia de haberse trasladado a practicar las citaciones ordenadas, y se entrevistó con la co-demandada JEANNY GABRIELA AZUAJE MONTILVA, quien recibió y firmó su compulsa, e informó que los otros co-demandados no vivían ahí.-
En fecha 24 de noviembre de 2014, se ordeno librar oficio al SAIME y al CNE, a los fines de que suministren los movimientos migratorios y el domicilio de los ciudadanos JEAN CARLOS AZUAJE MONTILVA y JAIR ALFREDO AZUAJE MONTILVA, librándose los respectivos oficios en esa misma fecha.
En fecha 03 de febrero de 2015, se recibió un oficio proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual señalan que los ciudadanos JEAN CARLOS AZUAJE MONTILVA y JAIR ALFREDO AZUAJE MONTILVA, no registran movimientos migratorios.-
En fecha 11 de junio de 2015, se recibió un oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual informaron a este Juzgado el domicilio de los ciudadanos anteriormente mencionados.
Seguidamente vista la consignación realizada por el CNE, en donde indica que el ciudadano JAIR ALFREDO AZUAJE, se encuentra domicilio en el estado Anzoátegui y el ciudadano JEAN CARLOS AZUAJE MONTILVA, tiene otro domicilio, este Tribunal en fecha 14 de julio de 2015, dicto auto complementario al auto de admisión a los fines de otorgar termino de la distancia con la finalidad de librar despacho comisión para lograr la citación personal del ciudadano JAIR ALFREDO AZUAJE y asimismo se libro nueva compulsa al co-demandado JEAN CARLOS AZUAJE MONTILVA.-
En fecha 04 de diciembre de 2015, este Tribunal libro despacho comisión y una compulsa dirigidas a la parte co-demandada.-
En fecha 20 de julio de 2016, se recibieron SIN CUMPLIR las resulta provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Fernando Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Artículo 228: Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

De la norma anterior se entiende, entre otras, que cuando sean varias las citaciones a practicar, si transcurrieran más de sesenta (60) días entre la primera y la última practicada, las mismas quedarán sin efecto y se suspenderá el procedimiento hasta que la parte interesada impulse nuevamente las citaciones ordenadas.-
En el caso de autos, se observa de los hechos narrados anteriormente que la citación de la co-demandada JEANNY GABRIELA AZUAJE MONTILVA consta en autos a partir del 20 de octubre de 2014, cuando el alguacil dejo constancia de haberle hecho entrega de la compulsa de citación y hasta la presente fecha no se ha logrado la citación de los ciudadanos JEAN CARLOS AZUAJE MONTILVA y JAIR ALFREDO AZUAJE MONTILVA, es decir, han pasados los sesenta (60) días que la norma citada previno para la tramitación de todas las citaciones entre los co-demandados, por lo que indudablemente se debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en ese cuerpo legal, Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores observaciones, QUEDAN SIN EFECTO las citaciones practicadas en el presente juicio y se SUSPENDE el presente procedimiento hasta que la parte actora impulse nuevamente la citación de todos los co-demandados, en el entendido que la citación de los co-demandados JEANNY GABRIELA AZUAJE ONTILVA, JEAN CARLOS AZUAJE MONTILVA y JAIR ALFREDO AZUAJE MONTILVA FÉLIX PARREÑO MARTÍNEZ, se realizará en su propia persona,. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2014.000867
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*