REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000289
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA
NANCY FABIANA ORTIZ PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.909.102

ABOGADA ASISTENTE: INDIRA TORBAY DE SOUSA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.527.

PARTE DEMANDADA: ANTOINER MEUNIER , francés, mayor de edad, domiciliado en el estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº E-82.291.849
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene apoderado constituido en autos.

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 16 de Marzo de 2015.
En fecha 19 de Marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa y solicito que se le designe correo especial.
En fecha 19 de Marzo de 2015, la representación judicial parte actota consignó fotostatos correspondientes para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2015 se libró compulsa a la parte demandada, se libró despacho de comisión y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó la certificación de la totalidad de las actuaciones.
En fecha 13 de mayo de 2015, este tribunal mediante auto acordo la certificación de las copias solicitadas.
En fecha 14 de abril de 2015, el Alguacil consignó boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio.
En fecha 21 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos para su certificación.
En fecha 02 de Junio de 2015, se dejo constancia de que se realizó la certificación de las copias.
En fecha 16 de Junio de 2015, la apoderada judicial de la parte actora consignó resulta de la comisión para la citación de la parte demanda.
En fecha 16 de junio de 2015, la apoderada judicial de la parte actora retiró las copias certificadas.
En fecha 20 de Julio de 2015, mediante auto se designó al abogado JACINTO BLANCO, como defensor Ad-Litem de la parte demandada, se libró boleta de notificación al defensor judicial, se dicto auto mediante el cual se ordenó practicar cómputo por secretaria de los días de Despacho transcurrido desde el 17 de junio de 2015 hasta el 10 de julio de 2015, ambos inclusive, se dejó constancia por secretaría que se practico cómputo desde el día 17 de junio de 2015 hasta el 10 de julio de 2015.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado bien a solicitud de parte, o bien de oficio por parte del Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 14 de julio de 2015, fecha en que la parte actora solicito el computo de los días de despacho y la designación del Defensor Judicial, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) años y seis (6) meses de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2015-000289
LEGS/SCO/LASL