REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000159
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA: C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha 29 de noviembre de 1895, bajo el No. 41, Tomo 38 vto, al 42 vto., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante la misma Oficina de registro, en fecha 3 de julio de 2007, bajo en No. 9, tomo 134-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANGEL GABRIEL VISO, ALEXANDER PREZIOSI y ALVARO PRADA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.100.828, 6.301.810 y 11.312.945, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO GLOBAL DE COMUNICACIONES G.F. C.A., representada por su presidente el ciudadano GIOVANNY A. RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.466.922
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO
-I-
Se inició el presente juicio, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por los Profesionales del Derecho ANGEL GABRIEL VISO, ALEXANDER PREZIOSI y ALVARO PRADA, en su carácter de apoderados judiciales de la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS contra CENTRO GLOBAL DE COMUNICACIONES G.F. C.A., representada por su presidente el ciudadano GIOVANNY A. RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.466.922, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 20 de julio de 2009, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, CENTRO GLOBAL DE COMUNICACIONES G.F. C.A., representada por su presidente el ciudadano GIOVANNY A. RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.466.922.
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2009, se recibió diligencia presentado por el abogado ALEXANDER V. PREZIOSI P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 06 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada CENTRO GLOBAL DE COMUNICACIONES G.F. C.A. en la persona de su Presidente ciudadano GIOVANNI RODRIGUEZ.
En fecha 15 de diciembre de 2009, la Abogada Nayla Solvey Rojas, en su condición de Secretaria de este Juzgado, dejó constancia que en la presente fecha se apertura cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero del año 2010, se recibió diligencia presentado por el abogado ALEXANDER V. PREZIOSI P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó original del documento de propiedad del local constante de ocho (08) folios útiles, asimismo consignó un (01) juego de copias simples del documento en cuestión a los fines de previa certificación en autos, se acuerde la devolución del documento original.
En fecha 20 de enero de 2010, se ordenó la devolución de los originales, previa su certificación en autos y dejando en su lugar copias certificadas.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentado por el abogado ALEXANDER V. PREZIOSI P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó un (01) juegos de copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa. Asimismo en fecha 26 de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó dejar sin efecto la compulsa librada el 06 de octubre de 2009 y acordó librar nueva compulsa de citación a la parte demandada, CENTRO GLOBAL DE COMUNICACIONES G.F. C.A., en la persona de su Presidente ciudadano GIOVANNI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.466.922.
En fecha 17 de diciembre de 2010, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de Alguacil de este Despacho, consignó la respectiva compulsa siendo la misma infructuosa.
En fecha 20 de diciembre de 2010, se recibió diligencia de un (1) folio útil presentada por el Abogado ALEXANDER V. PRIZIOSI P., identificado en autos, solicitando Citación por Carteles.
En fecha 21 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó librar cartel de citación dirigido a la parte demandada, CENTRO GLOBAL DE COMUNICACIONES G.F. C.A., en la persona de su Presidente GIOVANNY RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.466.922.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2011, el abogado ALEXANDER V. PREZIOSI P., dejó constancia que retira Cartel de Citación, asimismo, mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, consignó ejemplares de dicho cartel de citación publicado en fecha 07/02/2011, en el Diario El Nacional, y en fecha 11/02/2011, en el Diario El Universal, constante de dos (2) folios útiles. Igualmente, en fecha 13 de julio de 2011, el abogado ALEXANDER V. PREZIOSI P., solicitó a la Secretaria del despacho fijar el cartel.
En fecha 14 de julio de 2011, la Abogada Shirley Carrizales, en su condición de Secretaria de este Juzgado, fijó ejemplar del Cartel en el domicilio de la demandada indicado en autos por la parte actora y dejó constancia que se cumplieron las formalidades del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2011, el Abogado ALEXANDER V. PREZIOSI P., apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designe Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 30 de septiembre de 2011, Se dictó auto mediante el cual se designó como defensor ad-litem de la parte demandada en la presente causa al Profesional del Derecho JOSÉ MANUEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.950.
En fecha 17 de diciembre de 2010, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Despacho, consignó la respectiva boleta de notificación debidamente firmada por el DEFENSOR AD-LITEM ciudadano JOSE MANUEL MORENO.
Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2011, mediante la cual dejó constancia de aceptar el cargo de Defensor Judicial.
En fecha 17 de septiembre de 2012, el Abogado ALEXANDER V. PREZIOSI P., apoderado judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa de citación, a los fines que se practique la misma en la persona del defensor judicial.
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2012, este Tribunal instó al apoderado judicial de la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines que sea librada la compulsa respectiva al Defensor designado. Asimismo, en fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió diligencia constante de un (1) folio útil, presentada por el abogado ALEXANDER V. PRIZIOSI P., identificado en autos, mediante la cual consigna un (01) juego de copias simples constantes de catorce (14) folios útiles a los fines de que se desglose la compulsa.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la compulsa de citación dirigida al Profesional del Derecho JOSÉ MANUEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.950, en su carácter de defensor judicial de CENTRO GLOBAL DE COMUNICACIONES G.F., C.A., ampliamente identificado en autos, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 23 de mayo de 2013, mediante diligencia presentada por el Abogado VICTOR ESQUEDA inscrito en el Inpreabogado N°148.021, apoderado de la parte actora, consignó copias simples en trece (13) folios útiles, y solicitó la suspensión de la causa por 180 días, según decreto Decreto Nro. 21, de fecha 24/04/2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.153.
Por auto de fecha 04 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la suspensión del presente juicio por un lapso de 6 meses, en virtud del Decreto Nro. 21, de fecha 24/04/2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.153.
Posteriormente en fecha 18 de diciembre de 2013, la Profesional del Derecho MARLYN USECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 163.536, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, solicitó la suspensión de la presente causa por un lapso de Ciento Ochenta (180) días. En virtud de ello, en fecha 19 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la suspensión del presente juicio por un lapso de 6 meses a partir de la presente fecha, en virtud del Decreto Nro. 452, de fecha 04/10/2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.265.
En fecha 27 de enero de 2015, mediante diligencia presentada por la Abogada MARLYN USECHE, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó al Tribunal que se pronuncie en cuanto a la continuación de la causa y ordene librar boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 09 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), empresa del Estado adscrita del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a los fines que se sirva informar a este Tribunal la situación actual de la referida Sociedad Mercantil; y, en tal sentido, indique si hasta la presente fecha sigue intervenida o en caso contrario señale la fecha en que cesó dicha intervención.
En fecha 30 de abril de 2015, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su carácter de Alguacil de este Despacho, consignó acuse de recibo debidamente firmado y sellado por ante LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
En fecha 12 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó agregar oficio proveniente de LA CONSULTARÍA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), de fecha 30 de abril de 2015.
Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2017, presentada por la abogada MARLYN USECHE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento del Juez a la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2017, la Doctora MARITZA BETANCOURT se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
En tal sentido, en virtud que la presente causa se encuentra suspendida desde el 19 de febrero de 2014, en cumplimiento a la Sentencia vinculante Nº 114, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2011 con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto Nro. 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgador trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 14 “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
De la norma antes transcrita, se evidencia la potestad que tiene el Juez en la dirección del proceso en su sentido puramente formal, esto es, como sujeto procesal facultado para estimular y garantizar la marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo.
En consecuencia este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva tal como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma Ut supra mencionada, ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, es decir, al estado de citación, y a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y del debido proceso, ordena notificar a la parte actora, de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tengan conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, y una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Así se establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de febrero de 2017. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria
Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 3:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Isbel Quintero
Asunto: AH1B-V-2008-000159
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