REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Febrero 2017
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2017 suscrita por JOSE DANIEL REYES, en su condición de alguacil titular de este circuito encargado de practicar la notificación al Ciudadano ARGENIS AZUAJE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.437, Defensor Judicial de la Ciudadana YOLANDA LILIANA MORALES DE CHITTY, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad V-3.602.521, en su condición de parte demandada en el presente juicio, mediante la cual se evidencia la imposibilidad de hacer efectiva la misma, en virtud de que: “…desde la fecha en que se libro la Boleta hasta el día de hoy, la persona antes mencionada no ha comparecido por ante la Sede Judicial para darse por notificada del contenido de la notificación...” es por lo que, este Tribunal a los fines de procurar el debido proceso y el derecho a la defensa de dicha parte, ordena su notificación mediante Cartel. A los fines de hacerle saber que en fecha de 03 de octubre de 2013, este Juzgado dictó Sentencia sobre la presente causa. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. Se le advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA TITULAR,


ARELYS DEPABLOS ROJAS.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Cartel de Notificación a la parte demandada.
LA SECRETARIA TITULAR,


ARELYS DEPABLOS ROJAS.-


MMC/ADR/02
ASUNTO NUEVO: 00686-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-F-2006-000053






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Febrero 2017
206º y 157º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ARGENIS AZUAJE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.437, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, ciudadana YOLANDA LILIANA MORALES DE CHITTY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-3.602.521, en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, signado bajo el Nº antiguo AH18-F-2006-000053, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 00686-12, incoado por el ciudadano CARLOS ANTONIO CHITTY FROGET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-4.353.967, que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante el presente Cartel, de la Sentencia dictada por este Juzgado en 03 de octubre de 2013, mediante la cual declaró lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, que por DIVORCIO CONTENCIOSO con fundamento en la causal Segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, intentara el ciudadano CARLOS ANTONIO CHITTY FROGET venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V-4.353.967, contra la ciudadana YOLANDA LILIANA MORALES DE CHITTY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad V-3.602.521. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que contrajeran las partes, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1985. TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, una vez quede firme la presente sentencia. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de costas procesales por resultar totalmente vencida en la presente litis. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de la Secretaria que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-

Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
MMC/ADR/02
ASUNTO NUEVO: 00686-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-F-2006-000053






En el día de hoy, quien suscribe ARELYS DEPABLOS ROJAS, Secretaria Titular del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejo expresa constancia que se fijó el Cartel de Notificación de sentencia a la parte demandada en la cartelera de este Tribunal. Caracas, 21 de Febrero 2017Años: 206º y 157º.

LA SECRETARIA TITULAR,


ARELYS DEPABLOS ROJAS




MMC/ADR/02
ASUNTO NUEVO: 00686-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-F-2006-000053