REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Febrero de 2017.
207º y 157º
Vista la sentencia de Amparo Constitucional dictada por esta Superioridad, se observa, que existe un error material en la fecha de la publicación del citado fallo, donde se colocó: “…Catorce (09) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016)…” y siendo lo correcto “Nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2017)”.
Este Tribunal para resolver, observa:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente del cuerpo de la sentencia, se observa que ciertamente se incurrió en un error material involuntario, cuando al mencionar la fecha indicada en el cuerpo de la sentencia se colocó: “…Catorce (09) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016)…” siendo lo correcto “Nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2017)”, tal y como consta en el libro Diario llevado por este Despacho Judicial.
A los fines de subsanar dicho error material se ordena su corrección y en tal sentido téngase por corregido (i) la fecha de publicación de la sentencia de Amparo Constitucional es: “Nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2017)”, que es lo correcto. Todo con motivo de la acción de Amparo Constitucional que sigue el ciudadano JOSÉ LUIS MONROY LANCHEROS contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN PRESIDENTE MEDINA S.C. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado el 09.02.2017. Y así se declara.
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/RENÉ FAJARDO
Exp. N° AP71-R-2016-001239
Materia: Constitucional
IPB/MAP/René Fajardo