REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Comunidad de Propietarios del Edificio “RESIDENCIAS JOSEFINA”, ubicado en la Cuarta (4ta) Transversal con calle Los Ranchos, Urbanización Sebucán del Estado Miranda, APODERADOS JUDICIALES: Joaquín Díaz Cañabate S. y Carlos Zurita de Rada, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.440 y 21.471, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana YAMYRLE GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°4.354.213, abogada en ejercicio, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.501, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO
DAÑOS Y PERJUICIOS
(CUADERNO DE MEDIDAS)
I
Con motivo de la decisión dictada el 30 de marzo de 1998, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada en fecha 26 de enero de 1998 por la parte actora YAMYRLE GÓMEZ RODRÍGUEZ, en contra de la medida innominada decretada por el tribunal de la causa en fecha 14 de noviembre de 1997, en el juicio que por daños y perjuicios sigue la Comunidad de Propietarios del Edificio “RESIDENCIAS JOSEFINA” en contra de la ciudadana YAMYRLE GÓMEZ RODRÍGUEZ, ejerció recurso de apelación el 31 de marzo de 1998 la parte demandada.
Oído en un solo efecto el referido recurso el 5 de agosto de 1998 por el tribunal de la causa, remitió el cuaderno de medidas junto con el principal al Juzgado Superior Distribuidor respectivo, correspondiendo el conocimiento sobre ambas apelaciones a este Órgano Jurisdiccional.
A través de diligencia fechada 27 de enero de 2014 la recurrente solicitó suspensión de la medida en virtud de que no había pronunciamiento sobre lo apelado.
Por decisión del 30 de enero de 2014 esta alzada dejó establecido que en virtud de que el juez de esta superioridad que conociera del asunto para el 31 de enero de 2000 no se había pronunciado sobre la apelación en referencia, instaba a las partes a que señalaran las copias del cuaderno principal que consideraran convenientes, por cuanto se había admitido el anuncio del recurso de casación contra el fallo del expediente principal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la medida.
Mediante diligencia de fecha 4 de febrero de 2014, la recurrente actuando en su propio nombre y representación consignó los fotostatos que rielan a los folios 180 al 186, 202 vto, 203 vto, 208 vto, 209 vto, 236 vto, 237 vto, 244 vto, 245 vto, 264 vto, 266, 308 vto, 317 al 320, 348 y 349 del cuaderno principal para su certificación y pidió que los mismas sean agregadas al cuaderno de medidas, lo cual fue acordado por esta alzada en fecha 7 de febrero de 2014.
Por decisión dictada el 31 de marzo de 2014 esta alzada confirmó el fallo proferido por el Tribunal de la causa mediante la cual se prohíbe a la demandada estacionar vehículos en cualquier área o zona que no esté expresamente demarcada como puesto de estacionamiento por la Junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIA JOSEFINA”.
A través de diligencia del 31 de enero de 2017 la representación judicial de la parte accionante, solicitó que por haber quedado firme la decisión por cuanto el cuaderno principal fue sentenciado por el Tribunal Supremo de Justicia se remitiera el presente cuaderno de medidas al Tribunal a quo.
II
DE LA MOTIVACIÓN
El presente expediente se encuentra en este Despacho Judicial producto de la apelación que ejerció el 31 de marzo de 1998 la parte demandada, contra la decisión dictada el 30 de marzo de 1998 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la oposición interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en contra de la medida innominada decretada por el tribunal de la causa el 14-11-1997, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la Comunidad de Propietarios del Edificio “RESIDENCIAS JOSEFINA” en contra de la Ciudadana YAMYRLE GÓMEZ RODRÍGUEZ.
Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa que mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2017, la representación judicial de la parte actora expuso:
“(…) Por cuanto el cuaderno principal del presente juicio se encuentra en el Juzgado 5º de Primera Instancia de esta Circunscripción debidamente decidido mediante sentencia definitivamente firme decretada mediante sentencia de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicito a este Juzgado envíe el presente cuaderno de medidas al mencionado Tribunal 5º, a los fines de ejecutar la sentencia.
Consigno copia del auto de fecha 19/01/17 emanado del a-quo, donde insta a esta representación a gestionar el ,presente petitorio…
A través de la diligencia del 31 de enero de 2017, el abogado MANUEL SEVA, apoderado judicial de la parte demandante, consignó copia simple del auto dictado el 19-01-2017 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia que lo insta a hacer los trámites ante esta alzada para que le sea remitido el cuaderno de medidas.
Ahora bien, de la revisión de los autos se desprende que este Tribunal dictó sentencia definitiva en el cuaderno principal en fecha 31 de enero de 2000, reposando en el archivo de este Despacho el cuaderno de medidas, por lo que de acuerdo con el auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), a los fines de que continúe su curso el proceso cautelar se ordena la devolución del referido cuaderno de medidas al Juzgado de la causa.
III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Con base a la motivación precedente ordena la remisión del cuaderno de medidas al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la Comunidad de Propietarios del Edificio “RESIDENCIAS JOSEFINA” en contra de la ciudadana YAMYRLE GÓMEZ RODRÍGUEZ;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y publíquese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete(2017).
EL JUEZ,
DR. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25p.m.) se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.
EXP. Nº 8184
AJCE/JLA/jeanette
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