REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de febrero de 2.017
206º y 158º
Expediente Nº AP71-R-2016-001211 (864)
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de febrero de 2017, por el abogado RICARDO AVALOS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.973, parte recurrente ciudadano Gustavo Menoni, mediante la cual solicita se practique la citación por carteles, dada a la consignación del alguacil en fecha 15 de febrero de 2017. Este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa”.
En este sentido, y conforme a lo establecido en el artículo anterior, se establece que la única manera de citar a la parte contraria para absolver posiciones juradas es personalmente, por lo que no existe la posibilidad de citar por carteles, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal niega el pedimento formulado por el abogado RICARDO AVALOS SALAZAR, plenamente identificado, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano Gustavo Menoni.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.