REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Años: 206º y 158º


Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KARLA DANIELA MATA PÈREZ y ZORAN JOVANOVIC YACOVLLEVICH, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.713.487 y V- 13.832.655, respectivamente, según poder otorgado y debidamente apostillado ante la Notaria Pública del Estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha 29 de junio de 2016, de conformidad con la convención de la haya de fecha 5 de octubre de 1961, mediante la cual consignó el recaudo requerido por este tribunal mediante auto de fecha 10 de febrero del año en curso; en consecuencia, este juzgado pasa a pronunciarse respecto a la admisión de la solicitud de EXEQUÁTUR de la siguiente manera:
Vista la solicitud de EXEQUÁTUR presentada por la abogada ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KARLA DANIELA MATA PÈREZ y ZORAN JOVANOVIC YACOVLLEVICH, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.713.487 y V- 13.832.655 y los recaudos que la acompañan a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade. Florida. Estados Unidos de América, en fecha 14 de mayo de 2015, que disolvió el vínculo de liquidación matrimonial entre los ciudadanos KARLA DANIELA MATA PÈREZ y ZORAN JOVANOVIC YACOVLLEVICH, antes identificados, este tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212 de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°), pues de la revisión de la solicitud se desprende que la misma no existió contención, es decir, correspondiéndole a la jurisdicción voluntaria. En consecuencia, se admite dicha solicitud. A tal efecto, se ordena notificar a la Fiscalía de turno del Ministerio Público en materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma según lo expresado en el artículo 131 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42 ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público, previa consignación en autos de los fotostatos referidos por la precitada abogada. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se insta a la parte a consignar los fotostatos requeridos para librar la boleta de notificación al fiscal.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

Expediente Nº AP71-S-2017-000005 (17.178)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Años: 206º y 158º

BOLETA DE NOTIFICACIÒN
SE HACE SABER:

Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur interpuesta por la abogada ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KARLA DANIELA MATA PÈREZ y ZORAN JOVANOVIC YACOVLLEVICH, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.713.487 y V- 13.832.655, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade. Florida. Estados Unidos de América, en fecha 14 de mayo de 2015, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud.
Notificación que se hace a ustedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la pagina la presente boleta en señalar de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-
DIOS Y FEDERACIÒN
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

Expediente: AP71-S-2017-000005 (17.178)