REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AC71-R-2011-000438 (10253)
Vista la diligencia presentada en fecha 31 de enero del año en curso, por el abogado GONZALO GARCÍA MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4825, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicitó la remisión del presente expediente al tribunal de la causa con la finalidad que se dé por terminado dicho juicio, en vista, que el demandado pagó la totalidad de las sumas demandadas a su poderdante, este tribunal a los fines de proveer observa:
De acuerdo a lo expresado por el precitado abogado, se infiere que tal manifestación se puede traducir en un desistimiento tácito. Ahora bien, por cuanto dicha representación judicial no incorporó a las actas del expediente los soportes de finiquito de las cantidades condenadas a cancelar por el ciudadano Martín Morfe Flores, en su carácter de parte demandada en la presente causa y además, el mismo no se encuentran notificado de la decisión proferida por éste órgano jurisdiccional en fecha diecisiete (17) de abril del año 2013, no hallándose a derecho, ni convalidado lo alegado por el apoderado actor, a través de algún acuerdo transaccional. Este juzgado en consecuencia de lo expuesto niega el pedimento solicitado por la parte actora, sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, por conducto de su apoderado judicial. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.