REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2017-000002/7.122
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 13 de enero del 2017 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 16 del mismo mes y año; y en fecha 19 de enero del 2017, se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de diciembre del 2016 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA siguen los ciudadanos FELICITAS KORT DE ROSEMBERG, JOHATHAN ROSEMBERG KORT Y SOFÍA ROSEMBERG KORT contra la sociedad mercantil CONFECCIONES PARAMOUNT,C.A, con base en la siguiente exposición:
“…En horas de despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), comparece el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Vista la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Jennifer Dos Reis, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra de (sic) la decisión proferida por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2013 y en consecuencia REVOCÓ el aludido fallo apelado en cuanto a la presente Nulidad de Asamblea, que había dictaminado este servidor. Al respecto, quien suscribe a pesar de disentir del criterio empleado por el Juzgador Superior en su decisión, no obstante acata la misma y –ciertamente- considera que actualmente y de forma sobrevenida se encuentra incurso en la causal de INHIBICIÓN prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber adelantado opinión sobre el presente asunto, razón por la cual, en aras de garantizar la transparencia de la justicia y a objeto de evitar perjuicios a las partes intervinientes en el presente proceso, por medio de la presente procedo a INHIBIRME del conocimiento de dicha causa, por cuanto me encuentro incurso, en la causal antes invocada. Es todo.” (Copia textual)

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, considera esta alzada que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia dictada por su persona en fecha 13 de agosto de 2013, circunstancia que se evidencia por notoriedad judicial, en consecuencia, ciertamente el Juez está incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil y por tanto es forzoso para este ad quem declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO Juez del Juzgado supra mencionado, en tal sentido a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA siguen los ciudadanos FELICITAS KORT DE ROSEMBERG, JOHATHAN ROSEMBERG KORT Y SOFÍA ROSEMBERG KORT contra la sociedad mercantil CONFECCIONES PARAMOUNT,C.A. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Octavo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 03 días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 03 de febrero del 2017, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (03) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado, y se libraron los oficios números __________y__________
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AP71-X-2017-000002/7.122.-
MFTT/EMLR/Jm-
Sentencia: Interlocutoria