REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-000888.
PARTE ACTORA: JANE JOSEFINA MUÑOZ HUERTA.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ANDREINA GARZARO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: DAS PASTEL HAUS C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: LUBMILA MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de Transacción consignada a los folios 21 al 25 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana JANE JOSEFINA MUÑOZ HUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.136.336, parte actora en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, debidamente asistido por la ciudadana ANDREINA GARZARO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.672, por una parte, y por la otra los ciudadanos LUBMILA MARTINEZ Y LUZ VELEZ ALVARADO, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los números 205.818 Y 245.061, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada la entidad de trabajo DAS PASTEL HAUS C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, las cuales se desprenden de copia de instrumento poder autenticado consignados a los folios 26 al 28 de autos, y por cuanto el pago recibido por la actora no vulnera sus derechos laborales como extrabajadora, le imparte la HOMOLOGACION de la transacción por los conceptos demandados, cuyo monto fue por DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mediante un (01) cheque librado contra el Banesco, a su nombre, distinguido con el número 45192740, por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 128.112,30), y la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.91.887,69), los cuales se encuentran depositados en la cuenta depositados en la cuenta de Fideicomiso de la ex trabajadora reclamante, por los conceptos laborales demandados inicialmente de Prestaciones Sociales, Fracción de Vacaciones, Fracción de Bono Vacacional, Fracción de Utilidades y Complemento de Liquidación. De conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto reclamado inicialmente en la presente demanda fue de Bs. 134.205,16. - Así se establece.- Notifíquese a las Partes.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez