REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002223.
PARTE ACTORA: MARTIN ANTONIO VASQUEZ MENDOZA.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE.
PARTE DEMANDADA: ESTAKA C.A. (PAZZO RISTORANTE)
APODERADO PARTE DEMANDADA: ADRIANA ZULOAGA CONSUEGRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de Transacción consignado a los folios 14 al 19 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 76.175, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano MARTIN ANTONIO VASQUEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.117.766, parte actora en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por una parte, y por la otra la ciudadana ADRIANA ZULOAGA CONSUEGRA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.215, apoderada judicial de la entidad de trabajo ESTAKA C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en la presente causa, las cuales se desprenden de instrumento poder en original otorgado por la parte actora a su apoderado y en copia de instrumento poder autenticado otorgado por la demandada a su representante judicial, consignado a los folios 4 al 7 y 18 al 23 del expediente, respectivamente, y por cuanto el pago recibido por la actora no vulnera sus derechos laborales como extrabajadora, le imparte la HOMOLOGACION de la transacción por los conceptos demandados, cuyo monto fue por QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 560.636,47) mediante un (01) cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, a su nombre, distinguido con el número 16001778, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 560.636,47), por los conceptos laborales demandados de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Vacaciones Fraccionadas. De conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto reclamado inicialmente en la presente demanda fue de Bs.369.548,62. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
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