REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002498.
PARTE ACTORA: ZULIMARY MARGARITA SOSA.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ASISTIDA POR JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DSA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de Transacción consignado a los folios 12 al 14 y sus vueltos en el expediente, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana ZULIMARY MARGARITA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N°15.691.019, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 99.324, en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por una parte, y por la otra el ciudadano HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.268, apoderado judicial de la entidad de trabajo INDUSTRIAS DSA C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, las cuales se desprenden de instrumento poder en copia consignado por la dicha representación judicial a los folios 15 al 18, y por cuanto el pago recibido por la actora no vulnera sus derechos laborales como extrabajadora, le imparte la HOMOLOGACION de la transacción por los conceptos demandados, cuyo monto fue por CUATROCIENTOS SIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 407.025,42) mediante dos cheques, librados contra el Banco Banesco, a su nombre, el primero de ellos distinguido con el número 47465712, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00) BOLIVARES, y el segundo de ellos distinguido con el número 36465713, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 157.025,42) por los conceptos laborales demandados inicialmente de Antigüedad, Indemnización por Terminación de la Relación Laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas y Participación en los Beneficios Fraccionados Año 2016. De conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto reclamado inicialmente en la presente demanda fue de Bs.463.689,70. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
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