REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (201)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-S-2016-001252.
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO C.A.)
PARTE OFERIDA: RICARDO GOMEZ PRIETO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano RICARDO GOMEZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.839.036, parte oferida debidamente asistido por el ciudadano ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, por una parte, y por la otra las ciudadanas ELISA MARTINEZ CASTEJON Y YARILLIS VIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.482 Y 86.849, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte oferente la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 5 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador RICARDO GOMEZ PRIETO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CIENTO VEINTE Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 123.674,93), cuyo pago fue realizado mediante un (01) de gerencia librado contra el Banco Caribe, a su nombre, distinguido con el número 05099841, de fecha 11/11/2016 por la cantidad de Bs.123.674,93, por los conceptos laborales de Garantía de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 41.692,59. - Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez