REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002743.
PARTE ACTORA: ANGEL ALIRIO MARQUEZ MACIAS.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ASISTIDO POR ELIANA CAMPAÑA.
PARTE DEMANDADA: AUTOMARCA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de Transacción consignado a los folios 11 al 13 y sus vueltos a los autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano ANGEL ALIRIO MARQUEZ MACIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.600.708, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por la ciudadana ELIANA CAMPAÑA, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 222.615, en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por una parte, y por la otra el ciudadano DANIEL IZARRA MUJICA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo : AUTOMARCA C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, las cuales se desprenden de copia de instrumento poder autenticado otorgado por la demandada a su representante judicial, consignado a los folios 14 al 16 de autos, y por cuanto el pago recibido por el actor no vulnera sus derechos laborales como extrabajador, le imparte la HOMOLOGACION de la transacción por los conceptos demandados, cuyo monto fue de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) mediante un (01) cheque librado contra el Banco de Venezuela, a su nombre, distinguido con el número 73004079, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), por los conceptos laborales demandados inicialmente de Prestaciones Sociales según el Artículo 142 literal C de la LOTTT, Vacaciones Vencidas 2015-2016, Bono Vacacional Vencido 2015, Vacaciones Fraccionadas 2016-2017, Bono Vacacional Fraccionado 2016-2017, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas 2016 y Bonificación Transaccional. De conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto reclamado inicialmente en la presente demanda fue de Bs. 470.468,18. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
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