Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Mediación, presentados en fecha de 15 de diciembre de 2016, visto que el presente asunto fue redistribuido en fecha 17/02/2017; se dio por recibido y efectuó abocamiento corto en el mismo en fecha: 23/02/2017 por este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, los ciudadanos: KATHY YRENE KAZIMIERENAS BLYDER, titular de la cédula Nº V.- 13.828.930 representada por su apoderado judicial el ABG. LUIS RODRIGUEZ PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.621; y por el otro, la parte Demandada: (el fondo de Comercio INVERSIONES DRC, S.A.; representada por su apoderado judicial el ABG. RAFAEL J. VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.068, mediante el cual la demandada paga al demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00) Con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. Este Juzgado debe a los efectos de la presente homologación procede a puntualizar lo siguiente: Quede conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 89 numeral 2, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, no homologa la Cláusula Segunda del acuerdo transaccional en relación a los literales c); d); e); f); g) en virtud, que este Tribunal entiende que tales literales en la cláusula, son nulos absolutamente por incongruente, contradictorios y ambiguas. De manera que, este Tribunal homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada únicamente sobre los referidos conceptos y sobre las partes intervinientes en este proceso, lo que excluye a aquellos acuerdos fuera del orden público laboral, que sean mencionados en forma genérica, condicional o futura, y a personas jurídicas o naturales ajenas a la litis planteada en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme a las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.