REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Febrero de 2017
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-003477

PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO PEREZ, EURIK DANIEL MONTIEL VILCHEZ, CAROLINA COROMOTO OVIEDO CHACIN, JOSÉ GREGORIO PERÉZ, DANIEL DORIA BERTEL y LUISANDRA DEL VALLE TORRES UTRIA, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-7.467.282, V-12.873.282, V-18.218.063, V-12.963.560, E-83.398.336 y 21.565.016.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NATACHA CAROLINA DANILOW, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 129.680.

PARTE DEMANDADA: MONTO NSEGURIDAD C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI y MARÍA VERONICA ZAPATA ARVELO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 118.253, 196.722 y 131.662.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES
Entre la parte demandada entidad de trabajo MONTO NSEGURIDAD C.A., representada por la ciudadana MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.722 y la ciudadana NATACHA CAROLINA DANILOW, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 129.680, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO PEREZ, EURIK DANIEL MONTIEL VILCHEZ, CAROLINA COROMOTO OVIEDO CHACIN, JOSÉ GREGORIO PERÉZ, DANIEL DORIA BERTEL y LUISANDRA DEL VALLE TORRES UTRIA, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-7.467.282, V-12.873.282, V-18.218.063, V-12.963.560, E-83.398.336 y 21.565.016, consignaron escritos trasnacionales, los cual corren inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo por la cantidad única y total Bs. 13.08207, Bs. 8.966,06 , Bs. 7.964,10, Bs. 13.174,75, Bs. 9.328,21 y BS.8.344,79.

Revisada como fueron los escritos transaccionales, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, presentado por la ciudadana MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.722, apoderada judicial de la entidad de trabajo MONTO NSEGURIDAD C.A.; y la ciudadana NATACHA CAROLINA DANILOW, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 129.680, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO PEREZ, EURIK DANIEL MONTIEL VILCHEZ, CAROLINA COROMOTO OVIEDO CHACIN, JOSÉ GREGORIO PERÉZ, DANIEL DORIA BERTEL y LUISANDRA DEL VALLE TORRES UTRIA, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-7.467.282, V-12.873.282, V-18.218.063, V-12.963.560, E-83.398.336 y 21.565.016, mediante los cuales manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional solicitando la homologación del mismo; al respecto, este Tribunal, una vez analizados los autos así como el referido acuerdo, observó que no consta poder otorgado por la entidad de trabajo a la ciudadana MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.722m, así como que la apoderada judicial de la parte actora tenga facultades expresas para transigir; motivo por el cual, se instó para que ambas partes a fin de que subsanaran su falta de cualidad.

En fecha 31 de enero de 2016, la parte demandada consigno poder otorgado por la entidad de trabajo MONTO NSEGURIDAD C.A., siendo que hasta la presente fecha la parte actora no ha dado cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora no se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra esta Juzgadora que no se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación, por lo que resulta inoficioso para este Tribunal determinar si el escrito transaccional cumple con el segundo, tercer y cuarto presupuesto, así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, declara improcedente impartirle la homologación solicitada en los escritos consignados el 17 de diciembre de 2015, así se decide.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.



PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE homologar la transacción presentada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO