REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de febrero de 2017
206° y 157°


EXPEDIENTE N°: AP21-L-2016-000657

PARTE ACTORA: SAID MOURAD KEVORT, titular de la cédula de identidad N° V- 11.034.238.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET BARTOLATTA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.46.871 y 35.533.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DE ABREU PAULINO C.A.; CENTRO HIPICO PAULINO Y FRANCISCO DE ABREU PAULINO.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE

Mediante diligencia consignada en fecha 27 de enero de 2017 el ciudadano SAID MOURAD KEVORT, titular de la cédula de identidad N° V- 11.034.238, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ ARNALDI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.335, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del código de procedimiento civil , en concordancia con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desiste del procedimiento más no de la acción como parte actora en la demanda incoada contra la entidad de trabajo FRANCISCO DE ABREU PAULINO C.A.; CENTRO HIPICO PAULINO en forma personal al ciudadano FRANCISCO DE ABREU PAULINO.

MOTIVACION PARA DECIDIR
La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:

Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.

Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“(…)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
(…)”

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer demanda ante que transcurran noventa días."

La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

Ahora vista la solicitud de la parte actora, ut supra identificado, efectuada mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2017, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la parte actora ciudadano SAID MOURAD KEVORT, titular de la cédula de identidad N° V- 11.034.238, en la demandad incoada contra la entidad de trabajo FRANCISCO DE ABREU PAULINO C.A.; CENTRO HIPICO PAULINO y en forma personal al ciudadano FRANCISCO DE ABREU PAULINO. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ


ABG. LILIANA MOJICA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MORENO