REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 13 DE FEBRERO DE 2017.
206º Y 157º
ASUNTO: AP21-S-2016-001275
Vista la diligencia que antecede, presentada por la Abogada LAURA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 270.737, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente MENSAJEROS RADIO WORLWIDE C.A., (M.R.W) mediante la cual desiste de la oferta real de pago realizada a favor de la ciudadana DEBORAH SANCHEZ LUZON, motivado a que la empresa oferente realizo dicho pago por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del este del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAFAEL PINTO PACHECO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAFAEL PINTO PACHECO
|