REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, VEINTE (20) de Febrero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-001548

PARTE OFERENTE: CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA C.A. (CENPROVEN).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSEFINA DEL VALLE GUAITA SANCHEZ Inpreabogado 83932.

PARTE OFERIDA: JOSE MORENO ANCENO, cédula de identidad 5.665.700
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA C.A. (CENPROVEN) a JOSE MORENO ANCENO, cédula de identidad 5.665.700, la cual se dio por recibida en fecha 08/07/2015, ordenándose librar oficio a la OCC en fecha 08/07/2015.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte Oferida, 08/07/2015 hasta la presente fecha 20/02/2017, consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha , en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte Oferida 08/07/2015 hasta la presente fecha 20/02/2017 ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de pago que realizara la entidad de Trabajo CENTINELAS PROFESIONALES DE VEENZUELA C.A. ( CENPROVEN) a JOSE MORENO ANCENO
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, VEINTE (20) de Febrero de dos mil diecisiete (2017)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO