PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


En el día de hoy martes dieciséis (16) de febrero 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2015-609, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano FIDEL ESTEBAN OROZCO ESCOBAR en contra UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal el presente acto, no respondiendo ante este llamado el demandante ni por sí ni por medio de representante judicial; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la representación legal o judicial de la demandada. en tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la norma del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido el Tribunal debe declarar Extinguido haciéndole saber a la parte actora que contra la presente decisión y a partir del día de hoy podrá interponer el recurso legal a que se refiere la norma antes mencionada.

En mérito de las precedentes consideraciones este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Extinguido el procedimiento por la incomparecencia de ambas partes, en la causa que sigue el ciudadano FIDEL ESTEBAN OROZCO ESCOBAR en contra UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2017.



La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro



La Secretaria
ASUNTO: AP21-L-2015-609 Abg. Diraima Virguez