REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206° y 157°
En virtud de la designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha cuatro (04) marzo de dos mil dieciséis (2016), y posterior juramentación el día seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016), de la Abogado MARIA TOLEDO DE SANTIAGO, como Juez de este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el convenimiento celebrado y consignado por ante este Juzgado en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por los abogados DANIEL PAIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 66.640, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por una parte, y por la otra AMALIA CAROLINA DE PIETRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.281, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR DAVID GUERRA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.643.800, en el cual solicitaron se proceda a homologar el convenimiento de pago celebrado, este Juzgado acuerda en conformidad, en consecuencia imparte la homologación en virtud de que la referida transacción constituye un acto de autocomposición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Archívese y remítase tanto el expediente judicial como el administrativo, en su oportunidad a las oficinas respectivas, bajo Oficio.
LA JUEZ,
MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO REYES
EXP. No. 2486
MT/BM/skor