REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 23 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP51-R-2017-000765
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2016-016370
PARTES RECURRENTE: MARIA HELENA CABRERA DE VILERA Y MANUEL JOSE RODRIGUEZ FEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos V-6.485.214 y 6.550.031, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: PABLO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.380.
MOTIVO: APELACIÓN (ACCIÓN DE PROTECCIÓN).
SENTENCIA APELADA: Dictada en Fecha 28/10/2016, por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
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I
Conoce este Tribunal Superior Tercero del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 28/10/2016, por el abogado PABLO LEDEZMA, ya identificado, contra la sentencia dictada en fecha 28/10/2016, por la Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio de Acción de Protección, signado con la nomenclatura AP51-V-2016-016370.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Tercero a cargo del Dr. OSWALDO TENORIO JAIMES, dándole entrada en fecha 03/02/2017.
En fecha 23/02/2017, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día viernes 03 de febrero de 2017 (exclusive), hasta el día lunes 13 de febrero de 2017 (inclusive), dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Tercero observa, que la parte recurrente, ciudadano abogado PABLO LEDEZMA, ya identificado, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 28/10/2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día lunes 13 de febrero de 2017, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 28/10/2016, por el abogado PABLO LEDEZMA, contra la sentencia dictada en fecha 28/10/2016, por la Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto principal identificado con el número AP51-V-2016-016370 de la demanda de Acción de Protección, incoada por la parte recurrente ya identificados.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la decisión precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2016-016370.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,
LA SECRETARIA,
DR. OSWALDO TENORIO JAIMES.
ABG. MIGDALIA HERRERA,
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA HERRERA.
AP51-R-2017-000765
OTJ/MH/Marianna
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