REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 10 de febrero de 2017.
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: Rómulo Antonio Villavicencio Navas, Ludmila Esther Villavicencio Navas de Rojas, Miriam Giomar Villavicencio Navas, Benis del Rosario Villavicencio Navas, Pedro Jesús Villavicencio Navas, Morelba Cecilia Villavicencio Navas, Carmen María Villavicencio Navas, Juan Vicente Villavicencio Navas, Belkis Marina Villavicencio Navas, Arturo José Villavicencio Navas y José Gregorio Villavicencio Navas, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.510.835, V-2.214.585, V-4.142.849, V-4.346.436, V-4.670.539, V-4.670.538, V-4.346.438, V-4.345.725, V-4.345.710, V-5.604.953 y V-5.616.894.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Rómulo Antonio Villavicencio Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.510.835.Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.255.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Tierras.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
EXPEDIENTE Nº JSAG-366-2015.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de enero de 2017, compareció por ante este Tribunal Superior Agrario el
Abogado Rómulo Antonio Villavicencio Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.510.835, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.255, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas, el cual fue resguardado de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 02 de febrero de 2017, compareció ante este Tribunal Superior Agrario, el Abogado Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de consignar escrito de oposición el cual fue resguardado de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 02 de febrero de 2017, compareció por ante este Tribunal Superior Agrario el Abogado Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, a los fines escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de febrero de 2017, este Tribunal Superior Agrario, agrego al presente expediente los escritos de promoción de pruebas consignados por los abogados Rómulo Antonio Villavicencio Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.510.835, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.255 apoderado judicial de la parte recurrente y Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el abogado Rómulo Antonio Villavicencio Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.510.835.Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.255, en su escrito libelar expresó lo siguiente:
“Por todas las consideraciones de orden factico y legal precedentemente consignadas en el cuerpo mismo de este escrito, con el carácter expresado vengo a interponer, como en efecto interpongo, en la oportunidad legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución Nacional y el artículo 94 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto de rescate del fundo “GUARATARITO]”, arriba descrito, por ser un acto claramente contrario a derecho en los términos precedentemente explanados, solicitando, muy respetuosamente, que al declararse la nulidad de dicho rescate también se suspenda la medida cautelar de ocupación que pesa sobre dicho fundo en los términos del recaudo distinguido con la letra “K”, decidiéndose previamente las cuestiones planteadas como de “ilimini litis” y como previas al fondo…”
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el abogado, Rómulo Antonio Villavicencio Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.510.835.Inscrit0o en el inpreabogado bajo el N° 6.255, actuando en como apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 03/02/17, estando dentro del lapso de promoción y evacuación establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en este sentido pasa este Juzgado Superior Agrario a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas:
A. Promovieron marcados con letra “A” los siguientes documentos que reposan en el Archivo General de la Nación:
1. Promueven marcado con la letra 1-A, documento perteneciente a la Serie: Real Hacienda, composición de tierra. Tomo 241. Ubicado en los folios 87 vto. 88 vto. del año 1.741.
2. Promueven marcado con la letra 2-A, documento perteneciente a la Serie: Testamentarias. Letra R. Exp. 4. Ubicado en los folios: 7-9 vto.; 10 vto.; 11 frente, 12 vto.; 14 vto; 30 frente del año 1.747.
3. Promueven marcado con la letra 3-A, documento perteneciente a la Serie: civiles; Tomo 1.524, Exp 1, ubicados en los folios: 75-96 vto; del año 1.766.
4. Promueven marcado con la letra 4-A, documento perteneciente a la Serie escribanías. Tomo 647-B. Folios 321-327, freste del año 1.771.
5. Promueven marcado con la letra 5-A, documento perteneciente a la Serie Escribanías, Tomo 684-B, Folios: 305-307, año 1.775.
6. Promueven marcado con la letra 6-A, documento perteneciente a la Serie Escribanías. Tomo 714-B. folios 105 vto -107 vto. Del año 1779.
7. Promueven marcado con la letra 7-A, documento perteneciente a la Serie; Tierras. Letra D, Exp. 1, ubicado en los folios: 15-17 frente, 21-44 vto. 48-50 frente 51-53 vto; 58 vto. –59 frente, 62 vto-71 frente del año 1.782.
8. Promueven marcado con la letra 8-A, documento perteneciente a la Serie: Escribanías. Tomo numero 990-B., ubicado en los Folios 49-55 frente del año 1.806.
9. Promueven marcado con la letra 9-A, documento perteneciente a la Serie: Civiles; Tomo números 151, Expediente 7. Ubicado en los folios 182-194 frente del año 1.811.
10. Promueven marcado con la letra 10-A, documento perteneciente a la Serie: Escribanías. Protocolo Calabozo. Folios 8 vto.- 11 vto. Del 18 de noviembre del año 1.836.
11. Promueven marcado con la letra 11-A, documento perteneciente a la Serie: civiles. Letra C-4, ubicado en los folios: 1-2 frente, 3-4 frente, 6 frente, 57-59 vto; del año 1.842.
B. Igualmente promovieron marcados con letra “B” documentos protocolizados por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Guárico.
1. Promueve Marcado con la letra 1-B documento que se encuentra registrado bajo el Número 5, Folios 06 al 7, Protocolo General, Tomo Unico, Primero Trimestre del año 1.830-
2. Promueve Marcado con la letra 2-B documento que se encuentra registrado en los Folios 57, Protocolo Primero, Tomo Unico, Tercero Trimestre de fecha 13 de Septiembre de 1.830.
3. Promueve Marcado con la letra 3-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 54, Protocolo Primero, Tomo Unico, tercer trimestre del año 1.875, de fecha 30 de agosto de 1.875,
4. Promueve Marcado con la letra 4-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 85, Protocolo octavo, Tomo Unico, Cuarto Trimestre de 1.875, de fecha 31 de diciembre de 1.875.
5. Promueve Marcado con la letra 5-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 18, Folio 13 al 14, Protocolo Primero, Tomo Unico, Segundo Trimestre de 1.887, fecha 22 de abril 1.887.
6. Promueve Marcado con la letra 6-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 27, Folios 25 al 26 Protocolo Primero, Tomo Unico, Tercer Trimestre del año 1.891, de fecha 10 de agosto de 1.891.
7. Promueve Marcado con la letra 7-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 29, Folios del 40 al 44, Protocolo Primero, Tomo Único, Segundo Trimestre del año 1.923, de fecha 20 de Junio de 1.923.
8. Promueve Marcado con la letra 8-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 46, Folios del 52 al 53, Protocolo Primero, Tomo Único, Primer Trimestre del año 1.928, de fecha 15 de marzo de 1928.
9. Promueve Marcado con la letra 9-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 2, Folio 2, Protocolo Primero, Tomo Unico, Tercer Trimestre de fecha 03 de Julio de 1.945.
10. Promueve Marcado con la letra 10-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 41, Folios del 65 al 66, Protocolo Primero Tomo Único, Tercer Trimestre del año 1945, 12 de Septiembre de 1945.
11. Promueve Marcado con la letra 11-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 36, Folios del 66 al 67, Protocolo Primero, Tomo Único, Segundo Trimestre del año 1946, de fecha 25 de mayo de 1946.
12. Promueve Marcado con la letra 12-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 20, Folios 24 vto, Protocolo Primero, Tomo Unico Tercer Trimestre de Fecha 17 de Septiembre de 1949.
13. Promueve Marcado con la letra 13-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 24, Folio del 32 al 33, Protocolo Primero Tomo Único, Tercer Trimestre del año 1952, de fecha 16 de agosto de 1952.
14. Promueve Marcado con la letra 14-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 17, folios del 32 al 33, Protocolo Primero, Tomo Único, Segundo Trimestre del año 195, de fecha 15 de Mayo de 1959.
15. Promueve Marcado con la letra 15-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 42, Folio 86 al 87, Protocolo Primero Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1959, de fecha 17 de septiembre de 1959.
16. Promueve Marcado con la letra 16-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 10, folios del 27 al 28, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1960. De fecha 19 de Julio de 1960.
17. Promueve Marcado con la letra 17-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 40, Folios del 70 al 71, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de 1.961 de fecha 16 de marzo de 1961.
- Igualmente promueven prueba de inspección judicial conforme al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se reproduzcan el contenido de los documentos públicos promovidos.
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas por la parte demandante se tratan de copias certificadas de documentos públicos, en tal sentido, por cuanto las mismas no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
Ahora bien en cuanto a la inspección judicial promovida por el apoderado judicial de la parte recurrente, con el fin de que se reproduzca el contenido de los documentos públicos promovidos, esta juzgadora observa que la inspección judicial no es la prueba idónea, por cuanto la prueba de experticia era el medio conducente y pertinente para tal fin, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario considera improcedente su admisión. Así se Declara.
Asimismo el abogado, Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, presentó diligencia mediante la cual promovió pruebas, en fecha 02/02/17, estando dentro del lapso de promoción y evacuación establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada:
Primero: Promueven valor y merito favorable de autos, es decir, todas aquellas actuaciones que favorecen directa o indirectamente las pretensiones del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Segundo: Promueven valor y merito del escrito de oposición y contestación, incoado en fecha 30-09-2015, folio 213 al 228 del presente expediente
Tercero: Promueven copia simple de la notificación personal sobre el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en sesión N° 244,15, punto de cuenta 31, de fecha 11 de octubre de 2015, a través del cual se acordaba el recate de tierras el cual es objeto de recurso de nulidad interpuesto por la parte actora.
Observa esta juzgadora que en los particulares primero y segundo la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, promovió como pruebas “el merito favorable de autos”, y al respecto es criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no es susceptible de valoración, ya que no constituye prueba, pues resulta del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, las cuales pueden favorecer o no a cualquiera de las partes. Además ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar, que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual no es susceptible de valoración, por lo que este tribunal considera que es improcedente su admisión. Así se Declara.
Igualmente se observa que en el particular tercero el apoderado judicial de la parte demandada, promovió copia simple documento administrativo, en tal sentido, por cuanto la misma no fue impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que dicho instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ
Exp.: Nº JSAG-366-2017.
MG/IR/nh
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