REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 10 de Febrero de 2017.
206° y 157°

PARTE DEMANDANTE: José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil de AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE: José Del Carmen Guedez Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.576.318, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.674.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Tierras (INTI), y De Terceras Personas.
APODERADOS JUDICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: Luis Aponte, Ricardo Laurens y Greiner Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cedulas de identidad Nos. V- 7.576.138, V- 6.856.829, y V- 14.103.887, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 106.667, 99.710 y 99.787.
MOTIVO: Solicitud de Medida Cautelar de Protección Agraria Anticipada Autónoma.
EXPEDIENTE Nº JSAG-445-2017.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Recibido en fecha 27/01/2017, escrito presentado por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, debidamente asistido por el profesional del derecho José Del Carmen Guedez Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.576.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.674. En esta misma fecha se ordeno dar entrada y se le signo el número JSAG-445-2017.
En fecha 30 de Enero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, admitió la presente medida autónoma de protección; declarándose competente para conocer la presente casusa, acordando el inicio de la sustanciación de la medida preventiva y se fijo inspección judicial para el día lunes 06 de febrero del 2017. En esta misma fecha se libraron los oficios al Director Administrativo Regional del Estado Guárico, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Ambiental del Estado Guárico, al General de Brigada del Comando de Zona 34 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras con sede en Calabozo y a los apoderados judiciales del INTI.
En fecha 06 de Febrero de 2017, se llevo a cabo la inspección judicial en el Hato Los Tramojos.
II
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, asistido del abogado José Del Carmen Guedez Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.576.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.674, dirigido a este Juzgado Superior Agrario donde expone -según sus dichos-, “…acudo respetuosamente ante su competente autoridad y con la venia de estilo para interponer, proponer y solicitar en los siguientes términos Medida Cautelar de PROTECCIÓN AGRARIA ANTICIPADA AUTÓNOMA, en contra del Instituto Nacional de Tierras INTI, lo cual hago en la forma y términos siguientes:…” “(…)
DE LA PROPIEDAD: La empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, detenta la propiedad mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro Público del municipio Francisco de Mirada del Estado Guárico, inscrito bajo el N° 2011.801, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado bajo el N° 347.10.8.1.296, y correspondiente al Libro del Folio Real de fecha 23 de febrero del año 2011, (…).
Asimismo se evidencia de CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE, (Origen Privado del Lote de Terreno) expedida por el Presidente del Instituto Agrario Nacional ciudadano JOSÉ RAFAEL ÁVILA BELLO, a través de la Resolución de Directorio N° EXT 267-169 de fecha 1° de diciembre del año 2016; la cual quedó anotada en la Unidad de Memoria Documental del dicho Instituto bajo el N° 9, folios 18 y 19, Tomo 2882 de fecha 21 de diciembre del año 2016, el reconocimiento del carácter PRIVADO de dicho lote de terreno, asignándole como registro agrario N° 120101-RS-003-2016,(…)
.
ANTECEDENTES DE LA PRODUCCIÓN: Desde la fecha de adquisición del lote de terreno, es decir, desde el 23 de febrero del año 2011, la empresa que represento es poseedora y propietaria de CUATRO MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES Hectáreas con tres mil setecientos setenta y siete metros cuadrados (4.863 has con 3.777 mts2); en el ejercicio de esa posesión y propiedad legitima agraria ha usado y disfrutado la porción de tierra arriba enunciada, en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, a la vista de todos y realizando trabajos propios del llano en dicho predio, con aproximadamente para la fecha de adquisición oscilaba en la cantidad de más dos mil (2000) reces; y que para la fecha de hoy, quedan según se evidencia de registro sanitario la cantidad de 700 semovientes.

Mi representada, AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A. ya identificada, es la legítima Propietaria y Poseedora y por ende detenta el denominado “animus domini, de un lote de terreno constante de CUATRO MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES Hectáreas con tres mil setecientos setenta y siete metros cuadrados (4.863 has con 3.777 mts2) de superficie, que conforma la totalidad del Hato Los Tramojos, desde el año 2011, con todas sus mejoras, bienhechurías y anexidades de su pertenencia, ubicado en La Jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico, cuyos linderos, medidas, coordenadas y ubicación ya fueron mencionados con anterioridad; lo cual se evidencia de las documentales acompañadas al presente escrito, siendo ello más relevante cuando el Instituto Nacional de Tierras LE RECONOCE EL CARÁCTER PRIVADO DEL LOTE DE TERRENO mencionado.

Ahora bien Ciudadano (a) Juez, los documentos antes invocados, demuestran la propiedad y posesión y por ende el “animus domini” que han venido ejerciendo sobre el denominado lote de terreno ut supra, mi representada; observando que al inicio de la unidad de producción que se ha desarrollado en el mismo, consistió en la cría de ganado vacuno, bufalinoy caballar, siembra de pastos para la auto sustentación del rebaño, en la cual han fomentado una unidad de producción agropecuaria fundamentalmente lechera, levante y ceba de bovinos mestizos de carne marcados con los hierros quemadores de la legítima propiedad de AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A y JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, (…).

(…) el predio HATO LOS TRAMOJOS perteneciente a la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, ya identificada, desde su adquisición ha generado PRODUCTIVIDAD PECUARIA EN EL ESTADO GUÁRICO, productividad esta que al inicio se encontraban pastando dentro de sus potreros en aproximado de 2000 animales entre bovinos, bufalinos Equinos de atajo y equinos de Trabajo de uso de Llano, productividad esta que ha ido mermando cuando para inicio del mes de mayo del año 2011, la Oficina Sectorial de Tierras del municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico órgano adscrito a la Oficina Regional de Tierras de mencionado Estado, dirigida para ese entonces por el ciudadano Miguel A Aponte, quien fungía como Coordinador General de la OST Guayabal, sin estar debidamente facultado para ello, ya que las Oficinas Sectoriales adscritas al INTI, tienen como función principal de oficinas sustanciadoras, procedió de manera arbitraria a realizar un acto de posesionamiento e incitó a un colectivo denominado LA BATALLA DE COPLE 1817, conformado por un grupo de 10 a 15 personas, de las cuales desconozco nombre y datos personales.

Estos integrantes del mencionado colectivo, entraron a la propiedad de mi representada sin autorización de mi persona ni de ninguno de los accionistas de mi representada y haciendo uso de la fuerza amparados en la orden dada por el mencionado Coordinador General de la OST guayabal, han sostenido una conducta retaliativa, grosera y hasta de amenazas hacia las personas y los trabajadores que laboran en el Hato LOS TRAMOJOS, propiedad de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., ya identificada. Dicha situación ha traído como consecuencia la quema de potreros, pastos, arboles de diferentes tamaños, líneas divisorias y de linderos, problemas con los vecinos colindantes, ya que el ganado propiedad de mi representada se pasa hasta sus tierras, así como desaparición de un lote de ganado; asimismo existe un peligro inminente de que se cometan por parte de los integrantes del mencionado colectivo LA BATALLA DE COPLE 1817, delitos que atentan contra el medio ambiente; siendo de observar que todo ello fue esgrimido en fecha 4 de mayo del año 2011, por ante el Comando Regional 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 65, Segunda Compañía de la población de Camaguán, al momento de presentar la denuncia respectiva (…), la cual hasta la presente fecha no ha tenido los resultados necesarios para la protección respectiva hacia los bienes propiedad de mi representada, ya que la conducta desplegada por los integrantes del mencionado colectivo, ha tenido como resultado un descrecimiento de la producción desarrollada en las tierras de mi representada, así como también, una pérdida de la capacidad de desarrollo a las actividades pecuarias y agropecuarias que he dicho lote de terreno se iban desarrollando con normal tranquilidad hasta la llegada de los que actualmente mantienen la posesión ilegal de la mayoría de las tierras de mi representada, siendo de observar que para la fecha las personas que se encuentran allí no corresponden a las mismas que para el inicio del despojo ilegal de las tierras de mi representada fueron incitadas por parte del ya mencionado Coordinador General de la OST Guayabal, ya que las que inicialmente tomaron posesión fueron haciendo uso de la tercerización sus derechos a otras personas.

(…).En la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., ya identificada, continúa manteniendo una producción de alimentos referida a los rubros carne y leche en razón de la vocación de los suelos del fundo en su mayoría son predominantes suelos tipo IV y VI, con lo cual se da a la tierra el mejor uso y se realizan las actividades productivas sin degradar el medio ambiente, genera veinte (20) empleados fijos y permanentes contribuye a garantizar seguridad agroalimentaria nacional, y cumple con sus obligaciones patronales de acuerdo a la ley. Al permanecer producción permanente genera bienestar y riqueza a la zona. El predio EL HATO LOS TRAMOJOS, ha aportado durante varios años de carne, a la zona y en la actualidad se ha visto disminuida la producción de carne de primera calidad, debido al desposesionamiento de sus tierras. (…).
Además se hace necesario recalcar que, con la desposesión hecha arbitrariamente de la mayoría del predio propiedad d mi representada, por parte del Coordinador General de la ORT Guayabal, lo que con llevó a una desmejora tanto en la producción de cada uno de los rubros que se generaban con trabajo diario, al igual que es evidente el daño a las instalaciones propias del HATO LOS TRAMOJOS, así como también al medio ambiente por la tala y la quema desproporcionada de los recursos naturales, incluyendo la caza ilegal de animales silvestres autóctonos de la región; con el reconocimiento hecho por el INTI relacionado al carácter privado de las tierras, es necesario y así se solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AGRARIA ANTICIPADA AUTÓNOMA, sobre el predio denominado HATO LOS TRAMOJOS, cuya ubicación, medidas, linderos y coordenadas ya fueron mencionados y que es propiedad de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., ya identificada.…”.

En tal sentido, consta en el presente expediente CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE, (Origen Privado del Lote de Terreno) otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, de fecha 01 de diciembre de 2016, bajo el N° 1201010-RS-003-2016, a favor de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., identificada con el registro de Información Fiscal RIF. N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General,sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure.
III
DE LAS PRUEBAS

La parte solicitante adjuntó a su escrito las siguientes pruebas documentales:
1.- Consigna marcado con letra “A” copia fotostática simple, donde los ciudadanos José Elías Chirimelli Viña, Carmen Elena Peña, Marielys José Chirimelli Rodríguez, Sandra Josefina Araujo y Juan Pablo Ávila Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.603.007, V- 6.943.409, V- 20.004.114, V- 4.305.659 y V- 19.399.025 respectivamente, registran la empresa Agropecuaria Los Tramojos C.A, ante el Registro Mercantil del Estado Apure, quedando registrada en el Tomo 3-A, Número 22, de fecha 15 de febrero del año 2011, cursante a los folios (07 al 22).
2.- Consigna marcado con letra “B” copia fotostática simple, de documento compra-venta, en el cual el ciudadano Darwin Ramón Firmani Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.631.351, actuando como Presidente de la empresa denominada “La Coromoto” C.A., da en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, reala y efectiva a la empresa denominada “Agropecuaria Los Tramojos” C.A., debidamente representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, en su carácter de Gerente General de la compañía Agropecuaria Los Tramojos C.A., un Fundo propio para la agricultura y la cría al denominado Hato Los tramojos, incluyendo todas las bienhechurías, reformas y anexidades que actualmente existen sobre el referido Fundo objeto de la presente venta, el cual quedo registrado en la Oficina de Registro Público del Distrito Miranda del estado Guárico, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el N° 801, Protocolo Folio Real, Tomo único, Primer Trimestre del año 2011, cursante a los folios (23 al 28).
3.- Consigna marcado con letra “C” copia fotostática simple, CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE, (Origen Privado del Lote de Terreno), otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, de fecha 01 de diciembre de 2016, bajo el N° 1201010-RS-003-2016, a favor de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., identificada con el registro de Información Fiscal RIF. N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General,sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, cursante al folio (29).
4.- Consigna marcado con letra “D” copia fotostática simple, documento de Hierro Quemador a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, quedando registrado en la Oficina Publica del Registro del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el libro N° 4, folio 181, bajo el N° 1202, cursante a los folios (30 al 31).
5.- Consigna marcado con letra “E” copia fotostática simple, del carnet de Hierro Quemador a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, cursante al folio (33).
6.- Consigna marcado con letra “F” copia fotostática simple, del Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Ministerio de Salud Agrícola Integral N° Bu4zTwLczx, de fecha 23/10/2016, a nombre de Agropecuaria Los Tramojos C.A., con N° de RIF- J- 310148570, del predio Los Tramojos, ubicado en la parroquia Capital Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico, sector Santa Rosa, arrojando un resultado total de 700 animales vacunados, cursante al folio (32).
7.- Consigna marcado con letra “G” copia fotostática simple, del Certificado del Registro Nacional de Vacunación de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emitido por el Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierras N° 879303, de fecha 21 de noviembre de 2014, a nombre de José Elías Chirimelli Hurtado (Agropecuaria Los Tramojos C.A., con 4.839,39 has ubicado en el sector Santa Rosalia, Municipio Camaguán del estado Guárico), calificado como explotación pecuaria de ganado, con una fecha de vigencia hasta el 21 de noviembre de 2015, cursante al folio (35).
8.- Consigna marcado con letra “H” copia fotostática simple, del Acta de denuncia N° SIP:079-11, de fecha 04 de mayo de 2011, realizada ante el Comando Regional N° 6, Destacamento N° 65, Segunda Compañía de Secciones de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, en su carácter de Gerente General de Agropecuaria Los Tramojos C.A, cursante al folio (36).

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas se tratan de instrumentos públicos, y copias simples de documentos administrativos, de simple trámite y privados, en tal sentido por cuanto las mismas no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, los cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.

Asimismo este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del código de procedimiento civil evacuó inspección judicial en fecha en fecha 06 de febrero de 2017, en el Hato el Tramojo, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…PRIMERO: El Tribunal deja constancia del lugar en donde se encuentra constituido con la ayuda del técnico.

El tribunal con la ayuda del técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras con la utilización del GPS, estableció que nos constituimos en las siguientes coordenadas:
Partiendo desde la entrada Principal recorriendo aproximadamente 7 kilómetros, el Tribunal se constituyo dentro de la siguiente poligonal general del Hato Los Tramojos:
1) E=654064, N=978814. 2) E=651858, N= 918598. 3) E= 651254, N= 919450.
4) E= 651101, N= 918678. 5) E= 650725, N= 919920.6) E= 650792, N= 920116.
7) E= 650709, N= 920236. 8) E= 650658, N= 920309. (Adyacente a la vivienda principal).
SEGUNDO: Que el tribunal deje constancia de las características de la entrada al Hato Los Tramojos.

Ingresamos al predio denominado Hato Los tramojos desde la carretera Nacional Calabozo-Camaguán, ingresamos por una carretera engranzonada georeferencial de la siguiente manera: E= 654614, N= 918389; E= 650379, N= 920705, recorriendo un tramo de aproximadamente 7 kilómetros, durante el recorrido el tribunal deja constancia de la presencia de infraestructuras, constituidas de manera precaria (Ranchos)de Zinc, madera, bahareque; asimismo se evidencio una sola construcción con bloques y acerolit, con la ayuda del baquiano, nos informó que se denominaban viejo I y viejo II , durante este recorrido se evidenciaron semovientes, los cuales no presentaban hierro y por las mismos declaraciones del baquiano manifiesta que no pertenecen al Hato Los Tramojos. Se observaron igualmente a lo largo del recorrido grupos de personas, en motos carros y una gran cantidad en dos camines.
TERCERO: Que se deje expresa constancia de las personas que se encuentran ocupando el lote de terreno denominado Hato Los Tramojos, con una superficie de (4.863 has con 3.777mts2); así como sus datos identificatarios, condición en la que encuentra el lote de terreno, la fecha y su cualidad.

El Tribunal deja constancia de la presencia en el Hato Los Tramojos del ciudadano Chririmelli Hurtado José Elías, portador de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, en su carácter de propietario del Hato Los Tramojo, ciudadano Chirimelli Viña José Elías, portador de la cédula de identidad N° V_- 17.603.007, en su carácter de Socio del Hato Los Tramojos; ciudadano Chirimelli Wilfredo Alejandro, portador de la cédula de identidad N° V- 8.191.487 en su carácter de Administrador del Hato Los Tramojos, el ciudadano José del Carmen Guedez Pérez, portador de la cédula de identidad N° V- 9.576.318, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.674, en su condición de apoderado judicial del Hato Los Tramojos (Agropecuaria Los Tramojos C.A).
Asimismo se encuentra ocupando el Hato Los Tramojos, 6 obreros para atender el Hato y una cocinera.

CUARTO: Que el tribunal deje constancia de todas las bienhechurías existentes dentro de los linderos del denominado Hato Los Tramojos.
Una casa de habitación construida de bloques, de dimensiones 25 x 15 aproximadamente, de techo de techo de zinc y tabelones, piso de cerámica, en buenas condiciones, con una distribución en su interior de 6 habitaciones, 2 baños, 1 deposito, 2 salas, 1 recibo y una cocina, bajo coordenadas UTM: E= 650379, N= 920705; asimismo se evidencio la existencia de 1 tanque aéreo de 1.000 litros aproximadamente, E= 650464, N= 921038, se evidencio un conuco con cambures y topochos, ajíes y lechosa, además de 1 deposito de 20 de largo por 6 de ancho, con una altura de 5 metros revestido de paredes de bloque sin techo, E= 650466, N= 921018, igualmente se pudo evidenciar 2 pozos no operativos E= 650408, N= 921007; E= 650464, N= 921006, un molino operativo E= 650464, N= 920998, asimismo un tanque australiano de 75 mil litros aproximadamente, operativo, E= 650444, N= 920922, se evidencio una casa para plata eléctrica de 5 x 6 aproximadamente con techo de tabelón y revestida de bloque bajo coordenadas E= 650433, N= 920925, una casa de obreros y galpón a la vez de 30 metros x 20 aproximadamente con una distribución interna de 4 habitaciones, 1 deposito y una sala comedor, además de una estructura para una cochinera no operativa, de 15 x 10 metros aproximadamente con 3 compartimientos, piso de cemento, sin techo, corrales de trabajo con manga y embarcaderos y tubos de hierros.
QUINTO: Que el tribunal deje expresa constancia de las actividades de producción que realiza la Agropecuaria Los Tramojos C.A, dentro del lote de terreno que posee y que forma parte del denominado Hato Los Tramojos.
Con la ayuda del administrador del Hato Los Tramojo, los funcionarios adscritos al INTI y el técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras se deja constancia de la existencia de: Semovientes en un número aproximado de más de 700 animales, entre ellos 254 búfalos, definidamente marcados con los siguientes hierro sevidenciándose asimismo la existencia de 1 laguna artificial y 4 naturales; discriminados de la siguiente manera: Mautas y mautes de destete 110.
QUINTO A: El Tribunal solicita al Instituto Nacional de Tierras presentación de un informe técnico en el cual se pueda comprobar el porcentaje del área de reserva, si la hubiere, el porcentaje de ABRAE si lo hubiere, el porcentaje de las zonas inundable, el porcentaje de condiciones sustentables del Hato Los Tramojos en las 2 épocas del año, sí como consecuencia de esto es necesaria la trashumancia de los semovientes para la producción, dándole al INTI un lapso de de 5 días de despacho para consignar el informe solicitado.
SEXTO: Que el tribunal deje expresa constancia de la existencia de líneas, de linderos y de potreros deterioradas o destruidas, y su ubicación.
Durante todo el recorrido desde la entrada del hato los Tramojos, el tribunal pudo evidenciar deforestación por toda la vía hasta llegar al hato Los Tramojos, así como tala y quema de arbustos, deforestación de palmas, cercas destruidas, así como palmas llaneras entre otras.
Así mismo se evidencio la destrucción de las líneas de linderos y potreros. Igualmente se evidencia la presencia de una alcantarilla totalmente deforestada, llena de las palmas secas que fueron cortadas, en malas condiciones, se presume que este daño fue hecho con una maquinaria,
SÉPTIMO: Que el tribunal deje expresa constancia de la existencia de daños al medio ambiente por parte de las personas que no laboran para la empresa Agropecuaria Los Tramojos C.A., y no sea en beneficio de la producción agroalimentaria así como también de ser afirmativa exija los respectivos permisos ambientales.
El Tribunal observo (daños al medio ambiente) por la deforestación de vegetación autóctona de la zona, entre palmas llaneras (en veda) roble carnestolendas, vegetación baja, cedros pequeños, caruto, producidos por la deforestación de tala y quema hecha con maquinaria, evidenciándose la misma (el movimiento) para la elaboración de trincheras.
No se encontró a nadie ejecutando ese tipo de actividades, por tanto no se puede determinar objetivamente el o los autores, así mismo tampoco se pudo comprobar la existencia o no de permisos por parte de las autoridades para proceder con ese tipo de actividades, no obstante se evidencia severas alteraciones llevadas a cabo en los cauces del caño ubicado en la carretera de acceso al hato Los Tramojos, igualmente se constató la quema y la tala indiscriminada, de las especies naturales ( arbustos, palmas, pasto entre otros), y la presencia de desechos sólidos (basura).
SÉPTIMO A: De la medida Autónoma oficiosa de Protección al Medio Ambiente, fundamentado en el Capitulo IX de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 127 al 129, el artículo 24 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y articulo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: “En todo estado y Grado del Proceso el Juez o Jueza competente para conocer de las acciones agrarias de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: numeral 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente y el numeral 5. El mantenimiento de la biodiversidad”. A tales efectos dictara de oficio las medidas preventivas que resulte adecuada a la situación fáctica, concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estadales agrarios según corresponda. Por todo lo antes documentado este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, consiste en
Ordenar a todo aquel que se encuentre ocupando el Predio Los Tramojos, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, la prohibición expresa e inmediata de continuar con los daños ambiéntales en el lote de terreno anteriormente identificado, para lo cual extenderá la sentencia de la presente medida en el tercer día de despacho siguiente al de hoy. Así de Decide.
OCTAVO: Que el tribunal deje expresa constancia de la maquinaria agrícola propiedad de la Agropecuaria Los Tramojos C.A, ubicada dentro de los linderos del Hato Los Tramojos.
El tribunal dejo constancia y evidencio la existencia de las siguientes maquinarias: 1 Gandola color blanca, marca Marck con jaula ganadera, placa A14A04D, 1 Rastra, 1 Rolo, 1 Zona para transportar madera, 1 bomba sumergible, 1 tanque para el almacenamiento de 100.000 litros d agua, 4 corrales de hierro con su enmarcadero y sus mangas de vacunación, 1 maquinaria Caterpillar de seis.
Con dicha inspección judicial este Tribunal le dio cumplimiento al principio de inmediación, para así establecer aquellos hechos que no se pueden acreditar de otra manera; con la evacuación de esta prueba quien aquí juzga pudo constatar de manera directa la existencia de la actividad pecuaria en el lote terreno que fue sometido a inspección, y en consecuencia le da valor probatorio a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En este mismo orden de ideas el Instituto Nacional de Tierras, en cumplimiento de la solicitud que hiciere este Juzgado Superior, remitió vía correo electrónico correspondiente a este Juzgado: “juzgadosuperioragrario@gmail.com”, dos (02) Puntos de Información realizados por la Oficina Regional de Tierras (ORT) Calabozo estado Guárico, identificados ambos con el N° 0006, de fecha 26 de octubre de 2016, sobre el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, dejando sentado entre otros lo siguiente:

Primer Informe Consignado: Punto de información N° 0006, de fecha 26 de octubre de 2016, debidamente suscrito por el Coordinador de la ORT Guárico ciudadano: Jean Carlos Díaz Villanueva, dirigido a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras INTI, Asunto: INFORMACIÓN DE INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN Y OCUPACIÓN AL HATO LOS TRAMOJOS, UBICADO EN EL SECTOR: SANTA ROSA, PARROQUIA: CAMAGUAN, MUNICIPIO: CAMAGUAN, ESTADO GUÁRICO.

“El día 26 de octubre del año en curso se trasladó una comisión del INTI, integrada por María Mascarell Gerente General de INTI Central, Yulimar Ramírez, Gerente de Registro Agrario Nacional y el Coordinador de la ORT Guárico Jean Carlos Díaz, en compañía de Ing. Víctor Escobar adscrito al Área Técnica Agraria, Ing. Edith Núñez adscrita al Área de Recursos Naturales y Ing. Yusmary León adscrita al Área de Registro Agrario, todo esto con la finalidad de Verificación de Ocupación y Producción en el Hato Los Tramojos, ya que dicho lote de terreno fue objeto de INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTÓNOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA Acordado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión Ext. 126-10 de fecha 18 de Noviembre de 2010, Punto de Cuenta Nº 189
Antecedentes:
• En el año 2010, se apertura por parte de la ORT GUÁRICO, expediente Nº 10-12-01-00021 de Denuncia de Tierras Ociosas del predio Hato Los Tamojos, ubicado en el Sector: Santa Rosa, Parroquia: Camaguan y Calabozo, Municipio: Camaguan del Estado Guárico.
• El 18 de noviembre de 2010 el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión EXT 126-10, acordó inicio de procedimiento de RESCATE AUTÓNOMO Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, del predio denominado Hato Los Tramojos, por una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTAS DOCE HECTÁREAS CON SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.812 has con 6145 m2), ubicado en el sector Santa Rosa, parroquia Camaguan y Calabozo, municipio Camaguán del estado Guárico.
En esta oportunidad 26 de octubre de 2016, se procedió a realizar el recorrido en compañía de la Gerente General y la Gerente de Registro Agrario Nacional, ambos de INTI Central y el Coordinador de la ORT GUÁRICO, verificando predio por predio a fin de precisar la ocupación y producción de cada predio. Resultando lo siguiente:
1. JUAN ZATEL Laya C.I 8.152.804: En el predio se evidenciaron 13 plantas de quinchoncho, 13 hilos de frijol, 30 plantas de yuca, 1 laguna de 16x100 metros de largo, 1 pozo artesanal con bomba manual incorporada, 3 porcinos, 1 corral artesanal para porcinos, 1 casa de paredes de madera y 4 hileras de bloque y techo de zinc, tiene 5 años de ocupación.
2. ANDRÉS OCHOA C.I 5.157.347: No se pudo entrar al predio, se observaron 30 bovinos, y el productor manifestó tener 150 bovinos con una ocupación de 4 años.
3. GIOVANNY NIEVES C.I 8.198.488: manifestó tener una ocupación de 4 años en el fundo denominado Magyorange, cuenta con 63 bovinos, 1 pozo de agua, 1 casa de bloque con techo de zinc y piso de cemento, de 2 habitaciones, cocina, sala y comedor. con dimensiones 13 x 9 metros; corral de tubo con manga, embarcadero, embudo, vaquera sin techo y bebederos de concreto, 1 piscina de concreto con 2 divisiones de medidas aproximadas 7x7 metros. Hay que señalar que dentro de este predio existe un título a nombre de José Colmenares C.I 7.047.509 con sesión 363-11 de fecha 2/2/2011.
Hay que resaltar que la esposa del ciudadano antes mencionado la señora LEYDA CARRASQUEL C.I 9.596.328 posee un lote de terreno dentro del Hato los Tramojos constante de 79 ha con 3314 m2, con instrumento agrario, pero realizo un cambio con su esposo José Colmenares C.I 7.047.509, sin la debida autorización, todo esto por información suministrada por su misma persona.
4. CERWIN TORRES: este predio se observó en total abandono, sin ningún tipo de producción.
5.-JOSÉ LUIS TORRESC.I 9.597.482: manifestó ocupar el lote de terreno denominado Manantial de Vida I, que tiene una superficie de 44 hectáreas y está a nombre de Tony Velásquez C.I 14.811.909 (hijastro), quien no se encontraba en el predio. El Sr José Torres tiene aval de vacunación de 7 animales. En la parcela pernocta un encargado desde hace 4 años, el ciudadano Ernesto bolívar C.I 14.812.146 y su esposa Jenny Lisbeth Utrera 18.219.284 los cuales tienen 67 bovinos dentro delpredio con su hierro, según aval de vacunación de fecha 15/06/2016.
Además de todo lo descrito anteriormente tiene otros bovinos dentro del predio pertenecientes al ciudadano José Eliseo Herrera Paz C.I 11.759.932, según aval sanitario de fecha 15/06/2016.
6.-EDGAR HERNÁNDEZ C.I 16.000.057: En la inspección se encontraba el encargado, ciudadano Ali Valera C.I 21.229.475; quien informó que posee en conjunto con el ciudadano DEIVIS ALVARADOC.I 18.220.892 un lote de 74 ha con 5213 m2, que posee título de adjudicación ORD-596-1428 de octubre del 2014. En la actualidad cuentan con 37 bovinos doble propósito, que le dan una producción de 20 litros de leche diaria; se evidencio un rancho de zinc de 7x3 metros aproximadamente, 1 pozo de agua de 30mx8 pulgadas. Manifestaron tener 5 años ocupando.
7.-JESÚS TOVAR C.I 8.616.265, tiene un lote de terreno denominado Don Jesús, manifestó estar ocupando desde hace 5 años, se observó una casa elaborada de bloques de concreto, techo de zinc, piso de tierra, un galpón en construcción, un corral artesanal para bovinos, y posee 40 animales según aval sanitario.
8.-FERNANDO SEIJAS C.I 9.547.587, posee 57 hectáreas y manifestó tener 420 animales, de los cuales no mostro aval sanitario ya que según información suministrada por el mismo este año no tuvo vacunación por parte del INSAI. Es proveniente de un colectivo denominado El Junquito, con una superficie de 343 hectáreas, integrada por los ciudadanos: Guillermina Rojas, Jesús Tovar, Wilfredo Belisario, Rosa Eugenia Rojas y Secundino Paz C.I 11.794.873. Se observó un rancho de zinc, realizan trashumancia hacia el estado Barinas.
9.-SERGIO LÓPEZ C.I 8.628.938, posee 110 hectáreas, manifestó ocupar el predio desde hace 5 años, tiene 35 bovinos, este año no vacuno por lo que no tiene aval de vacunación, ordeña 3 vacas, las cuales le dan una producción de 3 kilos de queso diario, además posee 11 equinos, 1 pozo, 1 casa de bloque con techo de acerolit y piso de cemento, 1 quesera artesanal, 1 tanquilla de concreto, 1 becerrera y 1 bebedero de concreto.
10.-ÁNGEL RANGEL C.I 10.622.099, posee un lote de terreno denominado Valle Alto, quien posee 1 casa de bahareque, 1 corral para ovejos, 1 pozo profundo con bomba sumergible, 1 corral con bebedero, acometida eléctrica 110/220 voltio, con cerco eléctrico en los potreros, se evidenciaron unos semovientes en el corral y según aval sanitario posee 98 bovinos y 2 equinos.
11.-ENIO LEÓN MONTES C.I 5.514.953, posee un lote de terreno denominado Fundo El Paraíso, manifestó estar ocupando desde hace 5 años, con título de adjudicación emitido por el INTI constante de 40 ha con 3822 m2. Se observó una vivienda tipo rancho, 1 corral, 2 pozos, 1 laguna, 1 motobomba. Posee 50 reses según información suministrada por el mismo.
12.-WILLIAMS JOSÉ PALACIOS C.I 7.222.373, posee un lote de terreno denominado el Araguaney el cual ocupa desde hace 4 años, se observó una casa de bahareque, 1 pozo con motobomba, 1 corral, 1 comedero, 1 bebedero y según aval sanitario tiene en la actualidad 87 bovinos y 1 equino.
13.-JHOAN ESTÉVEZ GUTIÉRREZ C.I 24.968.167, ocupa un lote de terreno denominado Mi Nueva Querencia, con una superficie de 250 hectáreas, se observó 1 vivienda con paredes de bloques de cemento, piso de concreto pulido y techo de acerolit de medidas aproximada 20x12 metros aproximadamente. Posee 2 pozos con molino, una tanquilla para bebedero de los animales.
14.-NELIO ESPINOZA C.I 9.876.348, ocupa un lote de terreno desde hace 6 años y manifestó tener 58 animales según aval sanitario, 1 casa con paredes de bloque y 1 pozo artesanal. No se pudo acceder al predio debido a que se presentó un torrencial de lluvia.
Conclusiones Y Recomendaciones:
Se recomienda otorgar DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA a todos aquellos ocupantes que mantienen una producción considerada dentro de los lotes de terreno que fueron adjudicados.
Conformar un equipo multidisciplinario para realizar inspección técnica a cada uno de los lotes adjudicados con el fin de contabilizar los animales que poseen los productores y verificar los hierros, ya que durante la inspección se constató que los registros de hierro la gran mayoría pertenece a los Estados Barinas y Apure. Esto con el fin de ver la carga animal de cada predio.
Respetar las áreas bajo condicionamiento de uso, de tal manera que las mismas sean utilizadas como reservas y practica silvopastoril para alimento de los bovinos en época de sequía.”.
Asimismo consta al expediente Punto de información N° 0006, de fecha 26 de octubre de 2016, emitido por la Oficina Regional de Tierras (ORT), el cual fue solicitado por este Juzgado en fecha 30 de enero del corriente año, relativo al lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, dejando constancia entre otros de lo siguiente:

Segundo Informe Consignado: Punto de información N° 0006, de fecha 26 de octubre de 2016, debidamente suscrito por el Coordinador de la ORT Guárico ciudadano: Jean Carlos Díaz Villanueva, dirigido a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras INTI, Asunto: INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA INSPECCIÓN REALIZADA EN EL HATO LOS TRAMOJOS, UBICADA EN EL SECTOR: SANTA ROSA, PARROQUIA: CAMAGUÁN, MUNICIPIO: CAMAGUÁN, ESTADO GUÁRICO.

“El día 26 de octubre del año en curso se trasladó una comisión del inti, integrada por María Mascarell en su condición de Gerente General de inti central, Yulimar Ramírez Gerente de registro agrario nacional y el coordinador de la ORT Guárico Jean Carlos Díaz, en compañía de los ingenieros Víctor Escobar adscrito al área Técnica Agraria, Edith Núñez adscrita al Área de Recursos Naturales y Yusmary León adscrita al Área de Registro Agrario, todo esto con la finalidad de determinar ocupación y producción en el hato los tramojos, ya que dicho lote de terreno fue objeto de un rescate autónomo por parte del instituto nacional de tierras desde el año 2011.
Antecedentes:
• En el año 2010, se apertura por parte de la ORT GUÁRICO, expediente Nº 10-12-01-00021 de Denuncia de Tierras Ociosas al predio conocido como Hato Los Tamojos, ubicado en el sector santa rosa, parroquia Camaguan y calabozo, municipio Camaguan del estado Guárico.
• El 18 de noviembre de 2010 el directorio del instituto nacional de tierras, en sesión EXT126-10, acordó inicio de procedimiento de RESCATE AUTÓNOMO Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, al predio denominado Hato Los Tramojos, por una superficie de cuatro mil ochocientas doce hectáreas con seis mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (4812 has con 6145 m2), ubicado en el sector santa rosa, parroquia Camaguan y calabozo, municipio Camaguan del estado Guárico.
• Luego de haberse realizado el rescate autónomo por parte del inti, los presuntos ocupantes vendieron los predios.
En esta oportunidad se procedió a realizar el recorrido en compañía de los gerentes de inti central y el coordinador de la ORT GUÁRICO, entrando predio por predio a fin de diagnosticar ocupación y producción, resultando lo siguiente:
1. Juan Zatel Laya C.I 8.152.804, en el predio se evidenciaron 13 plantas de quinchoncho, 13 hilos de frijol, 30 plantas de yuca, 1 laguna de 16 x 100 metros de largo, 1 pozo artesanal con bomba manual incorporada, 3 porcinos, 1 corral artesanal para porcinos, 1 casa de paredes de madera y 4 hileras de bloque como de 50 centímetros de altura y techo de zinc, tiene 5 años de ocupación.
2. Andrés Ochoa C.I 5.157.347, no se pudo entrar al predio, se pudieron observar 30 bovinos, luego el mismo nos informó tener 150 bovinos y tener una ocupación de 4 años.
3. Giovanny nieves C.I 8.198.488, manifestó tener una ocupación de 4 años en el fundo denominado Magyorange, cuenta con 63 bovinos, 1 pozo de agua, 1 casa de bloque techo de zinc con piso de concreto, 2 habitaciones, cocina, sala y comedor, de dimensiones 13x 9 metros; corral de tubo con manga, embarcadero, embudo, vaquera sin techo y bebederos de concreto, 1 piscina de concreto con 2 divisiones de medidas aproximadas 7 x 7 metros. Hay que señalar que dentro de este predio existe un título a nombre de José colmenares C.I 7.047.509 con sesión 363-11 de fecha 2/2/2011.
Hay q resaltar que la esposa del ciudadano antes mencionada la señora Leyda Carrasquel C.I 9.596.328 posee un lote de terreno dentro del hato los tramojos constante de 79,3314 m2, del cual posee instrumento, pero realizo un cambio con el ciudadano José colmenares C.I 7.047.509, sin la debida autorización, todo esto por información suministrada por su misma persona.
4. Cerwin Torres, se evidencio este predio en total abandono sin ningún tipo de producción.
5. José Luis Torres C.I 9.597.482, manifestó ocupar el lote de terreno denominado manantial de vida I, se observó aval de vacunación de 7 animales, y el mismo manifestó tener 44 bovinos actualmente. Posee 44 hectáreas a nombre de Tony Velásquez C.I 14.811.909, que es su hijastro, hay que señalar que no se encontraba en el predio durante la inspección, el que se encontraba era el ciudadano antes mencionado, José Luis Torres el cual manifestó que construyo una casa de bloque en un lote de terreno de 30 hectáreas que le compro al ciudadano José Flores C.I 17.374.798 que posee título de 150 hectáreas. Además de ello utilizan la rotación de potreros como sistema para los bovinos. En la parcela pernocta un encargado desde hace 4 años, el ciudadano Ernesto bolívar C.I 14.812.146 y su esposa Jenny Lisbeth Utrera 18.219.284 los cuales tienen 67 bovinos dentro del predio con su hierro, según aval de vacunación de fecha 15/06/2016.
Además de todo lo descrito anteriormente tiene otros bovinos dentro del predio pertenecientes al ciudadano José Eliseo Herrera Paz C.I 11.759.932, según aval sanitario de fecha 15/06/2016.
6.- Edgar Hernández C.I 16.000.057, al momento de la inspección se encontraba el encargado el ciudadano Ali Valera C.I 21.229.475; luego nos pudimos entrevistar con el mismo ya que se encontraba en la parcela de al lado, donde según información suministrada por el mismo posee en conjunto con el ciudadano Deivis Alvarado C.I 18.220.892 un lote de 74, 5213 has, el cual posee título de adjudicación ORD-596-1428 de octubre del 2014. En la actualidad cuentan con 37 bovinos doble propósito de las cuales tienen 5 bajo ordeño que le dan una producción de 20 litros de leche diaria; se evidencio un rancho de zinc de 7 x 3 metros aproximadamente, 1 pozo de agua de 30 mx 8 pulgadas. Manifestaron tener 5 años ocupando.
7.- Jesús Tovar C.I 8.616.265, tiene un lote de terreno denominado Don Jesús, manifestó estar ocupando desde hace 5 años, se observó una casa elaborada de bloques de concreto, techo de zinc, piso de tierra, un galpón en construcción, un corral artesanal para bovinos, y posee 40 animales según aval sanitario.
8.- Fernando Seijas C.I 9.547.587, posee un colectivo denominado El Junquito constante de 343 hectáreas, integrada por el ciudadano antes mencionado en compañía de Guillermina rojas, Jesús Tovar, Wilfredo Belisario, rosa Eugenia rojas y Secundino paz C.I 11.794.873, el cual se desintegro de dicho colectivo y en la actualidad posee 57 hectáreas dentro del lote. Manifestó tener 420 animales, no mostro aval sanitario ya que según información suministrada por el mismo este año no tuvo vacunación por parte del INSAI. Se observó un rancho de zinc, realizan trashumancia hacia el estado Barinas.
9.- Sergio López C.I 8.628.938, posee 110 hectáreas, manifestó ocupar el predio desde hace 5 años, pasa todo el año habitando dentro del lote de terreno, tiene 35 bovinos, según información suministrada por el mismo ya que este año no vacuno por lo que no tiene aval de vacunación, 11 equinos, 1 pozo, ordeña 3 vacas diarias las cuales le dan un tobo de leche diaria lo que le da 3 kilos de queso por día, se observó una casa de bloque con techo de acerolit y piso de cemento, 1 quesera artesanal, 1 tanquilla de concreto, 1 becerrera y 1 bebedero de concreto.
10.-Nelio Espinoza C.I 9.876.348, no se pudo acceder al predio debido a que se presentó un fuerte torrencial de lluvia, pero se entrevistó al ciudadano y manifestó ocupar desde hace 6 años y tener 58 animales según aval sanitario, así como 1 casa de bloque y 1 pozo artesanal.
11.- Ángel Rangel C.I 10.622.099, posee un lote de terreno denominado valle alto, donde se observó una casa de bahareque, 1 corral para ovejos, 1 pozo profundo con bomba sumergible, 1 corral con bebedero, acometida eléctrica 110/220 voltio, con cerco eléctrico en los potreros, se evidenciaron unos semovientes en el corral y según aval sanitario posee 98 bovinos y 2 equinos.
12.-Enio León Montes C.I 5.514.953, posee un lote de terreno denominado fundo el paraíso, manifestó estar ocupando desde hace 5 años, con título de adjudicación emitido por el inti constante de 40,3822 m2. Se observó una vivienda tipo rancho, 1 corral, 2 pozos, 1 laguna, 1 motobomba. Posee 50 reses según información suministrada por el mismo.
13.- Williams José Palacios C.I 7.222.373, posee un lote de terreno denominado el araguaney el cual ocupa desde hace 4 años, se observó una casa de bahareque, 1 pozo con motobomba, 1 corral, 1 comedero, 1 bebedero y según aval sanitario tiene en la actualidad 87 bovinos y 1 equino.
14.- Jhoan Estévez Gutiérrez C.I 24.968.167, ocupa un lote de terreno denominado Mi Nueva Querencia, con una superficie de 250 hectáreas, se observó una vivienda elaborada de bloques de concreto, piso de concreto pulido y techo de acerolit de medidas aproximada 20x12 metros aproximadamente. Posee 2 pozos con molino, una tanquilla para bebedero de los animales.

Cabe destacar que es la tercera inspección que se realiza en este año, debido a los inconvenientes presentados por los ocupantes y el presunto propietario. En esta oportunidad se visitaron 14 predios descritos anteriormente.
ANTECEDENTES.
El día 19 de octubre de 2016, se traslado una comisión del INTIORT GUÁRICO integrada por el coordinador de la ORT GUÁRICO Jean Carlos Díaz Villanueva, Ing. Yusmary León adscrita al Área de Registro Agrario, Ing. Víctor escobar e Ing. Carmen Orasma ambos adscritos al Área Técnica Agraria; en compañía del coordinador de la Jefatura Territorial de Guayabal José Angulo y el Abog. Oscar Castellanos, todo esto con la finalidad de realizar inspección técnica ocular de verificación, ocupación y producción del ciudadano José ElíasChirimelli, titular de la C.I 8.167.808 propietario del fundo denominado Agropecuaria Los Tramojos C.A, donde en primer lugar se procedió a realizar conteo de ganado, arrojando lo siguiente:
INVENTARIO DE GANADO
Descripción Cantidad
Bovinos (Mautes) 496
Búfalos (Bumautes) 280

INVENTARIO DE POZOS DE AGUA
Pozos Cant Descripción y estado actual Condición Coordenadas
Norte Este
Pozo Profundo 1 De 160x8 pulgadas con bomba sumergible Bueno 921041 650425
Pozo Profundo 1 De 180x8 pulgadas Bueno 921010 650463
Pozo Profundo 1 De 180x8 pulgadas Bueno 921009 650470
Pozo con Molino de Viento 1 De 160x8 pulgadas con bomba sumergible Bueno 920996 650468
Pozo con Molino de Viento 1 No operativo Malo 920928 650430

Coordenadas poligonal EliasChirimelli
PUNTOS ESTE NORTE
1 650438 920693
2 650613 920944
3 650584 925309
4 649519 925357
5 649484 920702
6 650215 920826

Arrojando una superficie de QUINIENTAS HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (500 has con 5256 m2).
Se verificaron las bienhechurías, observando lo siguiente:

Bienhechurías Cant Descripción y estado actual Condición Coordenada
Norte Este
Casa principal 1 Paredes de bloque piso de concreto pulido techo de acerolit y una parte platabanda, 4 habitaciones baño comedor sala cocina de medidas aproximadas 20x18m Buena 921010 650446
Corral de tubo 1 Con bretter, techado, manga, embarcadero embudo Buena 921002 650413
Tanque australiano 1 Capacidad de 150000 lts de agua. Bueno 920924 650445
Tanque aéreo de almacenar agua 1 Capacidad de 2000 litros de agua Bueno 921041 650467
Galpón para maquinaria/ Casa de obreros 1 Con tres divisiones con paredes de bloque de concreto piso de concreto, viga estructural sin techo, de medidas aproximadas 30x20m Mala 920940 650378
Cochinera 1 Con paredes de bloques, de medidas aproximadas 12x10m, se encuentra en reparación Mala 920973 650369
Deposito para equipos e implementos 1 Utilizada para resguardar la planta de electricidad, que se encuentra en reparación, es de paredes de bloque y techo de acerolit Inoperativa 920924 650420
Galpón para ensilar 1 Utilizado para ensilar pasto de corte, es de bloques frisados, con medidas de 7x24m aproximadamente Buena 921024 650460

MAQUINARIAS EQUIPOS E IMPLEMENTOS
Maquinarias/ Equipos e Implementos Cant Descripción y estado actual Condición

Tractor 1 Marca JhondDere Modelo 5705 Bueno
Tractor 1 Marca Ford Modelo TW35 No Operativo
Maquinaria pesada D7 1 Marca CATERPILLAR Operativo
Maquinaria pesada D5 1 Marca CATERPILLAR, con fallas en la caja No Operativo
Rastra 1 De 28 discos Operativo
Rotativa 1 Operativo
Rolo 1 Operativo
Zorra 1 Operativo
Camión 1 Marca Chevrolet Modelo: NPR Operativo
Camioneta 1 Marca Chevrolet Modelo: Silverado Operativo

Además de todo lo descrito anteriormente se observaron 3 lagunas artificiales en buen estado, y se verificaron 6 potreros:

Potreros Descripción y estado actual Coordenadas
Norte Este
Potrero 1 Con pasto natural 920694 650392
Potrero 2 Con Brachiariahumidicola 920793 650321
Potrero 3 Con Brachiariahumidicola 920817 650158
Potrero 4 Con Brachiariahumidicola 920779 649925
Potrero 5 Con Brachiariahumidicola y labores de deforestación 921159 650085
Potrero 6 Con Brachiariahumidicola 921703 650024

Durante el recorrido también se verifico la existencia de un pequeño conuco cerca de la casa principal, cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTOS ESTE NORTE
1 650921 921041
2 650464 921036
3 650504 921021
4 650516 921045

Se observó una acometida eléctrica de 6 kilómetros desde la entrada por la carretera nacional calabozo san Fernando de apure hasta el banco de transformadores que se encuentra en la entrada del predio, según coordenadas de referencia E: 650402 N: 920665.
Debemos señalar que este predio denominado Agropecuaria Los Tramojos C.A, se encuentra afectado por dieciocho (18) registros inti, según data de los registros llevados por el Instituto Nacional de Tierras a través del sistema Atancha- OMAKON, además de ello por inspección realizada por una comisión de la ORT de fecha 9 de mayo de 2016, se realizó un recorrido a toda la extensión de terreno conocida como Hato Los Tramojos, donde se verifico la existencia en aquel entonces de quince (15) ocupantes los cuales se detallan a continuación:
1) Jhoan José Estévez Gutiérrez, titular de la cedula de identidad 24.968.167 ocupa un lote de terreno denominado Fundo Mi Nueva Querencia, con una superficie de 250 hectáreas. En dicho lote se observo una vivienda principal elaborada con bloque de concreto, piso de concreto pulido, techo de acerolit de 20 x 12 metros. Acometida eléctrica 110/220, dos pozos con molino, una tanquilla para bebedero de los animales un corral elaborado con estantes de madera y alambre tres lagunas, plantaciones de musáceas (topocho) y Raíces (Yuca), tipo conuco, cuatro divisiones de potreros y una superficie aproximada de 15 hectáreas de pasto Tanner y Brachiariadecumbens. Este ocupante posee una solicitud ante en instituto Cira_1391000585. Puntos de coordenadas E: 648460 – N: 920572
En el lugar se encontraba el ciudadano Jhoan Estévez titular de la cedula de identidad 10.272.395 (padre del ocupante), quien manifestó tener 300 reses marcadas con su hierro y que llevan 7 años en el lote de terreno. Manifestó ser productor de arroz, y ocupa un lote de terreno en el Sistema de Riego Rio Guárico denominado Parcela 175 -Finca Los Samanes.
2) Enio León Montes Manrique titular de la cedula de identidad 5.514.953 ocupa un lote de terreno denominado Fundo El Paraíso tiempo de ocupación 5 años según lo manifestado por el ocupante, con Titulo de Adjudicación sobre el mismo con una superficie de 40 ha con 3.822 m2. Se observo una vivienda tipo rancho, una majada como corral, dos pozos una laguna de régimen intermitente. El ciudadano manifestó poseer 54 reses y con el labora el ciudadano José Gregorio Rodríguez, titular de la cedula de identidad 8.630.189. puntos de coordenadas E: 648565 – N: 920050.
3) Ángel Rangel titular de la cedula de identidad 10.622.099 ocupa un lote de terreno denominado Fundo Valle Alto. Para el momento de la inspección se encontraba el ciudadano Osmel Rangel Seijas titular de la cedula de identidad 20.521.378 (hijo del ocupante. se observo una vivienda construida de bahareque, una ovejera elaborada con bloque de concreto y techo de zinc, piso de tierra, un pozo con una bomba sumergible, acometida eléctrica 110/220, cerco eléctrico en los potreros, un corral, dos taquillas que utilizan como bebedero. Para el momento de la inspección dentro del lote no se evidencio semovientes. El ciudadano Osmel Rangel manifestó que los semovientes se encontraban en el estado Barinas sector El Paradero, ya que ellos practican la trashumancia, y tener un tiempo de ocupación de 4 años. Puntos de coordenadas E: 647476 N: 921626.
4) Ramón Evelio Soto titular de la cedula de identidad 16.976.289 ocupa un lote de terreno denominado Fundo La Vacua, con una superficie de 47 ha con 7.162 m2, manifestó tener 5 años ocupando el lote de terreno en el mismo se observo una vivienda construida en bahareque, un corral construido con estantes de madera y alambre de púa un pozo con bomba, instalaciones avícolas, aves de corral, manifestó tener 50 semovientes de los cuales se observaron 08 vacas de ordeños que para el momento de la inspección se encontraban en el corral. Puntos de coordenadas E: 647840 – N: 921928
5) Jesús Fortunato Tovar Gerder titular de la cedula de identidad 8.616.265, ocupa un lote de terreno denominado Fundo Don Jesús, con una superficie de 50 ha con 0.423 m2, manifestó tener 5 años como ocupante. se observo una casa de bloque de concreto, techo de zinc, la construcción de un galpón, un corral elaborado con estante de madera y alambre de púa. Se observaron 40 reses aproximadamente encerradas en el corral. Puntos de coordenadas E: 647279 – N. 9227998.
6) Nelio Osmar Espinoza titular de la cedula de identidad 9.876.348 ocupa un lote de terreno denominado Fundo Dios Proveerá con una superficie de 50 hectáreas y manifestó tener 5 años como ocupante. Se observo una vivienda construida con bloque de concreto, techo de zinc, una vivienda tipo rancho construida con tablas de madera techo de zinc piso de tierra un corral un pozo con bomba, una planta eléctrica plantaciones de musáceas (Topocho). Manifestó tener 66 semovientes. Puntos de coordenadas E: 647565 – N. 922488.
7) José Rafael Rodríguez Tovar titular de la cedula de identidad 18.327.679 ocupa un lote de terreno denominado Fundo Guaratarito con una superficie de 57 ha con 4.670 m2, manifestó tener 5 años como ocupante una vivienda tipo rancho un pozo
Y manifestó tener 70 reses que para el momento de la inspección no se encontraban en el lote ya que practica la trashumancia y los tiene en el estado Barinas en un Fundo denominado La Bendición, esto según lo manifestado por su persona. Puntos de coordenadas E: 648548 – N: 923450.
8) José Rafael Torrealba titular de la cedula de identidad 13.390.420 ocupa un lote de terreno con una superficie de 57 ha con 4670 m2, manifestó ocupar desde hace 5 Años así como también poseer 50 reses que para el momento de la inspección no se evidenciaron en el lote y aprovecha las bienhechurías del ciudadano José Rodríguez ya que trabaja en sociedad con el mismo. Puntos de coordenadas E: 648548 – N: 923450.
9) YaritzaZuleima Torres Osto ocupa un lote denominado Fundo La Bendición con una superficie de 60 hectáreas y manifestó ocupar desde hace 4 años. Se observó la construcción de una vivienda de bahareque y la construcción de líneas. También se evidencio un corte ilícito de madera. La ciudadana manifestó tener 59 reses que para el momento de la inspección no se encontraban en el lote, ya que los mismos se encuentran en un sector denominado Los Médano ubicado a orilla del Rio Portuguesa. Puntos de coordenadas E: 647161 – N: 923366.
10) Lorenza Ermelinda Pérez titular de la cedula de identidad 15.481.532 ocupa un lote de terreno denominado Los Robles con una superficie de 60 hectáreas el cual ocupa desde hace 4 años. Se observo una vivienda de bloque con techo de zinc un corete de madera, manifestó tener 45 reses y las mismas se encontraban en el Sector Los Médanos ubicado a orilla del Rio Portuguesa. Puntos de coordenadas E: 647333 – N: 923432.
11) Williams José Palacios titular de la cedula de identidad 7.222.373 ocupa un lote de terreno denominado Fundo El Araguaney con una superficie de 117 ha con 8.445 m2 el cual viene ocupando desde hace 4 años según lo manifestado por su persona. Se observo una casa de bahareque un pozo con bomba, un corral, bebedero, comederos dos potreros. Manifestó tener 68 reses y 3 equinos. Puntos de coordenadas E: 646840 – N: 923123.

12) Jackson Joel castillo Morillo titular de la cedula de identidad 16.000.024 ocupa un lote denominado Fundo Santa Elena con una superficie de 105 ha con 6.807 m2 manifestó tener 5 años como ocupante. Una casa de bahareque u corral elaborado con estante de madera y alambre de púa con manga un pozo. Manifestó tener 150 reses las cuales no se encontraban en el predio ya que practica la trashumancia y los tiene en el Sector la Raya en un lote denominado Los Torditos propiedad de su padre. El ciudadano Jackson Castillo esta regularizado posee un Cira_1391000954. Puntos de coordenadas E: 647491 – N: 923394.
13) Rodolfo José Bussano Loreto titular de la cedula de identidad 11.757.562 ocupa un lote de terreno denominado Fundo San Gabriel con una superficie de 96 ha con 6.749 m2, con Titulo de Adjudicación. Manifestó tener 5 años ocupando el lote. Se observo una vivienda de bahareque, un corral dos pozos un bebedero elaborado con bloque de concreto tipo tanque australiano 5 potreros. Para el momento de la inspección se evidenciaron 38 reses y el ciudadano antes identificado manifestó tener un total de 106 animales el resto se encontraban en la Unión de Barinas en un lote denominado El Reflejo. Puntos de coordenadas E: 645921 – N: 923676.
14) Nancy Rangel titular de la cedula de identidad 12.581.910 ocupa un lote de terreno denominado Fundo la Providencia con una superficie de 64 ha con 9.709 m2, con Titulo de Adjudicación. Esta ciudadana manifestó utilizar las bienhechurías ubicadas en el lote del ciudadano Rodolfo Bussano ya que trabajan juntos y tienen una relación de concubinato. Puntos de coordenadas E: 645921 – N: 923676.
15) Juan Peña titular de la cedula de identidad 18.220.158,puntos de coordenadas E. 650301 – N: 920747.
16) Juan Zatel Laya C.I 8.152.804, alega estar ocupando un lote de 20 hectáreas desde hace 5 años, donde cuenta con una producción de 7 cerdos y 100 aves de corral, actualmente vive en el predio el cual cuenta con un rancho en regular estado, una laguna y un área para la cría artesanal de cerdos. Este lote de terreno Fue Adjudicadoinicialmente al señor Félix Vargas. El predio se encuentra ubicado en la coordenada Nº 918457 – E: 654060. No mostro documentación.
17) Norma Paz Torres C.I. 9.871.249. esta señora fue adjudicada con un lote de 150 hectáreas, para el momento de la inspección técnica en el predio se contaba con una casa de bahareque, corrales de madera y alambre de púas y un pozo con bomba manual (operativo). No se observó ningún tipo de producción, sin embargo la señora antes mencionada alego tener un total de 130 bovinos que va a traer próximamente al predio, debido a que estas tierras son aptas solo para pastorear bovinos y en la época de lluvias. Actualmente el ganado que alega tener se encuentra en el predio perteneciente a su esposo. El predio se encuentra ubicado en la coordenada N 925239 – E 652129. No mostro documentación.
18) Giovanni Nieves C.I. 9.198.488, este señor cuenta en el predio con una casa d bloque de concreto en buen estado, con piso de cemento, techo de platabanda y áreas internas claramente definidas, existe un rancho de bahareque en buen estado. Cuenta con corrales de hierro con manga y embarcadero en buen estado. El lote de terreno se encuentra cercado en su totalidad, con cercas en buen estado. Se observaron 53 bovinos de diferentes estados fisiológicos, un pozo, una motobomba y más del 50% pasto introducido. Este lote de terreno cuenta con una superficie d e99 hectáreas y presenta un Título De Adjudicacióna nombre de José Colmenares C.I. 7.047.509 el cual no es ocupante actualmente. El predio se encuentra ubicado en las coordenadas N 919627 – E 651025. No mostro documentación.
19) Cerwin Torres, en este predio se observó una casa de bloque en construcción y un corral artesanal. No se observó en el predio ningún tipo de producción y se encuentra ubicado en la coordenada n 920070 – E 650755 no mostro documentación.
20) Mate Malkoc C.I. 15.812.878. en este predio se observó un buen desarrollo, teniendo para el momento de la inspección 80 bovinos, 4 caballos, 20 ovejos, 20 aves de corral, 10 cerdos, un pozo profundo, una motobomba, un tractor operativo con todos sus implementos, corrales de hierro con manga bretter y embarcadero. Cuenta con una cas a de bloque en buen estado con piso de cemento, techo de acerolit y áreas internas bien definidas con todos los servicios básicos. Este señor tiene un Título De Adjudicación a su nombre por un total de 196 hectáreas. El predio se encuentra ubicado en la coordenada N 920378 – E 650944.
21) Marco Malkoc C.I 15.812.877, en este predio se observó para el momento de la inspección 70 bovinos, 2 caballos 10 ovejos 30 aves, y 5 cerdos, una motobomba. Este señor tiene Título De Adjudicación a su nombre por un total de 200 hectáreas. El predio se encuentra ubicado en las coordenadas N 923539 – E 651420.
22) Deivis Alvarado C.I. 18.220.892 en este predio se observó para el momento de la inspección 47 bovinos de diferentes estados fisiológicos, 7 cerdos y más de 110 aves de corral cercas en la totalidad del predio en buen estado existe un rancho grande en buen estado en la que habita una familia de 12 personas. Ocupa desde hace 6 años y presenta Un Título De Adjudicacióna nombre del señor Deivis Alvarado C.I. 18.220.892, por una superficie de 74 hectáreas. Este predio se encuentra ubicado en la coordenada N 920648 – E 649552.
23) Edgar Hernández C.I. 16.000.057. en este predio se observaron 32 bovinos de diferentes estados fisiológicos en un lote de terreno de 33 hectáreas el cual se encuentra cercado en su totalidad. El señor Edgar Hernández ocupante actual cuenta con Un Título De Adjudicación y su predio está ubicado en al coordenada N 919478 – E 649637.
24) Reinaldo Montenegro C.I. 14.948.932. en este predio se observó un rancho en buen estado, un pozo y potreros definidos. No se observaron bovinos para el momento de la inspección pero el señor Reinaldo Montenegro alego tener 140 bovinos en otro fundo el cual usa durante el verano y trae a su fundo los bovinos durante el invierno. Es decir practica la trashumancia. Este predio se encuentra ubicado en las coordenadas N 923329 – E 643994.
25) Joan Estevez. En este lote se observaron potreros bien definidos con la presencia de una casa de bloque en construcción y de buen tamaño. No se observo producción bovina en este lote de terreno.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES:
 Es necesario señalar que el predio denominado Hato Los Tramojos, se le aplico en noviembre del año 2010, por parte del instituto nacional de tierras, en sección EXT 126-10, acordó inicio del procedimiento de RESCATE AUTÓNOMO Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, por una superficie de cuatro mil ochocientas doce hectáreas con seis mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (4.812 has con 6.145 mts2), después de ser aplicado el rescate los presuntos ocupantes vendieron los predios.
El predio denominado Hato Los Tramojos se encuentra afectado en un 100% por el ABRAE ACUIFERO DE CALABOZO.
 No se pudo contar el ganado de los presuntos ocupantes, por lo que se referencian es a los que se encuentran registrados según avales sanitarios.
 Se somete a consideración del instituto nacional de tierras evaluar el caso para llegar a una resolución beneficiosa entre las partes involucradas.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre los Puntos de información Nos 0006, de fecha 26 de octubre de 2016, consignados por el Instituto Nacional de Tierras, observa que en cuanto al valor probatorio del documento administrativo, la Sala Constitucional ha señalado:

(…) El concepto de documento público administrativo (sic), ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político Administrativo, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige (s. S.C. N° 1307/0, 487/12 y 1532/12))…

En consecuencia este Juzgado Superior Agrario, por tratarse de informes técnicos emanado de un funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), los cuales constituyen documentos administrativos, no siendo necesario ser ratificados en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-IV-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Este Tribunal observa que en el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2017, por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, asistido del abogado José Del Carmen Guedez Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.576.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.674, solicita al tribunal sirva decretar procedente la Medida de Protección Agraria Autónoma, todo ello con la finalidad de garantizar la seguridad agroalimentaria del país y el sustento como productores agropecuarios y el de sus familias, como lo establece la Constitución Nacional, en su artículo 305, así como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 207; Dicha medida consista en:
(…) “1.- Se ordene a las personas que se encuentran dentro de los linderos del HATO LOS TRAMOJOS y que no forman parte de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., ya identificada, como accionistas, Junta Directiva ni como trabajadores bajo relación de dependencia de la citada empresa, la desocupación inmediata del predio propiedad de mi representada, ya que los mismos obstaculizan el incremento, desarrollo y producción de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., ya identificada; toda vez que desde su ocupación legal ha disminuido su producción.
2.- Se ordene a las personas que se encuentran dentro del lote de terreno propiedad de mi representada y que aleguen la propiedad de ganado que no posean los hierros quemadores que corresponda o a cualquiera de los integrantes de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, ya identificada, y que los hayan introducidos a HATO LOS TRAMOJOS sin autorización previa, que se verifique su procedencia así como también, el traslado de los semovientes fura de los linderos del lote de terreno propiedad de mi representada.
3.- Que se ordene a las personas que ilegalmente ocupan terreno dentro del predio denominado HATO LOS TRAMOJOS, cesen las acciones que puedan poner en peligro el crecimiento, desarrollo y producción del a AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, ya identificada.
4.- Que se ordene a la Guardia Nacional Bolivariana, a la Comandancia d la Policía del Estado Guárico, a cualquier órgano de seguridad del Estado, así como a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Guárico, tomen las medidas necesarias a fin de garantizar la no INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN EL HATO LOS TRAMOJOS, e igualmente a evitar y cesar cualquier tipo de daño que puedan poner en riesgo la producción de alimentos para el consumo humano.
5.- Que se le ordene a los entes gubernamentales respectivos, todo lo necesario y conducente a la providencia cautelar y disposiciones complementarias a fin de velar por el mandamiento de la propiedad y posesión legitima, de la producción y cría de animales a que se dedica mi representación, para mantener la contribución con la seguridad y la soberanía agroalimentaria, derechos éstos tutelados y protegidos por nuestro ordenamiento jurídico como una garantía Constitucional…”.



-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión y al efecto lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808,en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, solicitante de la Medida de Protección, fundamenta su petición preventiva en los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo contemplado en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, siendo sus disposiciones de orden público e interés social, ya que consagra derechos colectivos designados a consagrar las garantías Constitucionales, establecidas en sus artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 17 y 19, en virtud de la violación de todos los principios destinados a garantizar la producción venezolana, asimismo el quinto (5to) Objetivo de la Ley Sobre El Plan de la patria del 3 de Diciembre de 2013, en concordancia con lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los siguientes argumentos:

 “…Que desde la adquisición del lote de terreno, es decir desde el 23 de febrero del año 2011, la empresa agropecuaria Los Tramojos C.A., es poseedora y propietaria de CUATRO MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES hectáreas con tres mil setecientos setenta y siete metros cuadrados (4.863 has con 3.777 mts2), en el ejercicio de esa posesión y propiedad legitima agraria ha usado y disfrutado la porción de tierra arriba enunciada, e forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, a la vista de todos y realizando trabajos propios del llano he dicho predio, con aproximadamente para la fecha de adquisición oscilaba en la cantidad de más de dos mil (2000) reces; y que para la fecha de hoy según se evidencia de registro sanitario la cantidad de 700 Semovientes. (…).
 Que el predio HATO LOS TRAMOJOS perteneciente a la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A,. ya identificada, desde su adquisición ha generado PRODUCTIVIDAD PECUARIA EN EL ESTADO GUÁRICO, productividad esta que al inicio se encontraban pastando dentro de sus potreros en aproximado de 2000 animales entre bovinos, bufalinos Equinos de atajo y equinos de Trabajo de uso de Llano, productividad esta que ha ido mermando cuando para inicio del mes de mayo del año 2011, la Oficina Sectorial de Tierras del municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico órgano adscrito a la Oficina Regional de Tierras de mencionado Estado, dirigida para ese entonces por el ciudadano Miguel A Aponte, quien fungía como Coordinador General de la OST Guayabal, sin estar debidamente facultado para ello, ya que las Oficinas Sectoriales adscritas al INTI, tienen como función principal de oficinas sustanciadoras, procedió de manera arbitraria a realizar un acto de posesionamiento e incitó a un colectivo denominado LA BATALLA DE COPLE 1817, conformado por un grupo de 10 a 15 personas, de las cuales desconozco nombre y datos personales.

 Que estos integrantes del mencionado colectivo, entraron a la propiedad de mi representada sin autorización de mi persona ni de ninguno de los accionistas de mi representada y haciendo uso de la fuerza amparados en la orden dada por el mencionado Coordinador General de la OST guayabal, han sostenido una conducta retaliativa, grosera y hasta de amenazas hacia las personas y los trabajadores que laboran en el Hato LOS TRAMOJOS, propiedad de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., ya identificada.

 Que dicha situación ha traído como consecuencia la quema de potreros, pastos, arboles de diferentes tamaños, líneas divisorias y de linderos, problemas con los vecinos colindantes, ya que el ganado propiedad de mi representada se pasa hasta sus tierras, así como desaparición de un lote de ganado; asimismo existe un peligro inminente de que se cometan por parte de los integrantes del mencionado colectivo LA BATALLA DE COPLE 1817, delitos que atentan contra el medio ambiente; siendo de observar que todo ello fue esgrimido en fecha 4 de mayo del año 2011, por ante el Comando Regional 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 65, Segunda Compañía de la población de Camaguán, al momento de presentar la denuncia respectiva (…),

 Que hasta la presente fecha no ha tenido los resultados necesarios para la protección respectiva hacia los bienes propiedad de mi representada, ya que la conducta desplegada por los integrantes del mencionado colectivo, ha tenido como resultado un descrecimiento de la producción desarrollada en las tierras de mi representada, así como también, una pérdida de la capacidad de desarrollo a las actividades pecuarias y agropecuarias que he dicho lote de terreno se iban desarrollando con normal tranquilidad hasta la llegada de los que actualmente mantienen la posesión ilegal de la mayoría de las tierras de mi representada, siendo de observar que para la fecha las personas que se encuentran allí no corresponden a las mismas que para el inicio del despojo ilegal de las tierras de mi representada fueron incitadas por parte del ya mencionado Coordinador General de la OST Guayabal, ya que las que inicia.

 Que fundamenta su solicitud de acuerdo en los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo contemplado en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, siendo sus disposiciones de orden público e interés social, ya que consagra derechos colectivos designados a consagrar las garantías Constitucionales, establecidas en sus artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 17 y 19, en virtud de la violación de todos los principios destinados a garantizar la producción venezolana, asimismo el quinto (5to) Objetivo de la Ley Sobre El Plan de la patria del 3 de Diciembre de 2013 y lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; que en vista de la urgencia del caso, solicita decrete Medida Autónoma De Protección Agraria.
-VI-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Este Juzgado con arreglo a las pruebas producidas en autos y a las “máximas de experiencias”, sobre todo al interpretar las pruebas que cursan en los autos, se aprecia claramente que de las pruebas aportadas por la parte solicitante son las siguientes:

1.- Consigna marcado con letra “A” copia fotostática simple, donde los ciudadanos José Elías Chirimelli Viña, Carmen Elena Peña, Marielys José Chirimelli Rodríguez, Sandra Josefina Araujo y Juan Pablo Ávila Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.603.007, V- 6.943.409, V- 20.004.114, V- 4.305.659 y V- 19.399.025 respectivamente, registran la empresa Agropecuaria Los Tramojos C.A, ante el Registro Mercantil del Estado Apure, quedando registrada en el Tomo 3-A, Número 22, de fecha 15 de febrero del año 2011, cursante a los folios (07 al 22).
Este Juzgado Superior evidencia que dicho instrumento ha sido consignado en copia simple suscrito por autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se Decide.

2.- Consigna marcado con letra “B” copia fotostática simple, de documento compra-venta, en el cual el ciudadano Darwin Ramón Firmani Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.631.351, actuando como Presidente de la empresa denominada “La Coromoto” C.A., da en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, reala y efectiva a la empresa denominada “Agropecuaria Los Tramojos” C.A., debidamente representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, en su carácter de Gerente General de la compañía Agropecuaria Los Tramojos C.A., un Fundo propio para la agricultura y la cría al denominado Hato Los tramojos, incluyendo todas las bienhechurías, reformas y anexidades que actualmente existen sobre el referido Fundo objeto de la presente venta, el cual quedo registrado en la Oficina de Registro Público del Distrito Miranda del estado Guárico, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el N° 801, Protocolo Folio Real, Tomo único, Primer Trimestre del año 2011, cursante a los folios (23 al 28).
Este Juzgado Superior evidencia que dicho instrumento ha sido consignado en copia simple suscrita por autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se Decide.

3.- Consigna marcado con letra “C” copia fotostática simple, CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE, (Origen Privado del Lote de Terreno), otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, de fecha 01 de diciembre de 2016, bajo el N° 1201010-RS-003-2016, a favor de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., identificada con el registro de Información Fiscal RIF.N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General,sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, cursante al folio (29).
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

4.- Consigna marcado con letra “D” copia fotostática simple, documento de Hierro Quemador a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, quedando registrado en la Oficina Publica del Registro del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el libro N° 4, folio 181, bajo el N° 1202, cursante a los folios (30 al 31).
En cuanto a la dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento público, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

5.- Consigna marcado con letra “E” copia fotostática simple,del carnet de Hierro Quemador a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, cursante al folio (33).
En cuanto a la dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento público, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

6.- Consigna marcado con letra “F” copia fotostática simple, del Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Ministerio de Salud Agrícola Integral N° Bu4zTwLczx, de fecha 23/10/2016, a nombre de Agropecuaria Los Tramojos C.A., con N° de RIF- J- 310148570, del predio Los Tramojos, ubicado en la parroquia Capital Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico, sector Santa Rosa, arrojando un resultado total de 700 animales vacunados, cursante al folio (32).
En cuanto a la dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

7.- Consigna marcado con letra “G” copia fotostática simple, del Certificado del Registro Nacional de Vacunación de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emitido por el Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierras N° 879303, de fecha 21 de noviembre de 2014, a nombre de José Elías Chirimelli Hurtado (Agropecuaria Los Tramojos C.A., con 4.839,39 has ubicado en el sector Santa Rosalia, Municipio Camaguán del estado Guárico), calificado como explotación pecuaria de ganado, con una fecha de vigencia hasta el 21 de noviembre de 2015, cursante al folio (35).
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

De los hechos evidenciados, en los Puntos de Información consignados por la Oficina Regional de Tierras (ORT), (solicitados por este Juzgado relativos al estado actual técnico/legal del lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”), de la inspección ejecutada de fecha 06 de febrero de 2017, en la cual se dejó constancia de la existencia por vía de observación y con asesoramiento del técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras, comprobándose fehacientemente la existencia del proceso de pastoreo y de alimentación de más de setecientos (700) semovientes, quedando demostrada la producción así como la propiedad y la ocupación del solicitante en el Hato los Tramojos, asimismo se evidencio de la información suministrada por el INTI, que éste efectuó adjudicaciones de lotes de terrenos dentro del Hato objeto de la presente solicitud sin que conste el acto de conclusión o culminación del procedimiento de rescate a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de igual forma comprobó este Juzgado Superior el desmedido deterioro del medio ambiente aunado a que por hecho notorio judicial, se confirmó la existencia de la causa N° JSAG-005 (nomenclatura propia de este Juzgado Superior), en la cual fue dictada medida de protección a la producción y al medio ambiente ratificada fecha 05 de junio de 2012, donde se decreto: PRIMERO: “…ordenar la prohibición de árboles forestales que existe en esta zona ABRAE. Por lo que se le prohíbe al ciudadano MALKOC GAMARRA MATE ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.812.878, la prohibición inmediata de continuar daños ambiéntales al lote de terreno denominado fundo mis viejitos 2, ubicado dentro de un lote de terreno de mayor extensión arriba identificado, asimismo a cualquier tercero. También se ordena la detención a la maquina antes identificada la cual estar estacionada en el fundo mis viejitos 2, la misma deberá ser cuidada por los ocupantes de este fundo, quienes deben entregar en este acto las llaves del mismo para que el Tribunal las resguarde y poder garantizar el efectivo cumplimiento de la medida dictada…”

Problemática Ambiental: Sobre la base de la situación que se observó desde el punto de vista ambiental y la percepción de la población que habita y se desarrolla en el Hato Los Tramojos, así como en las adyacencias de “Los Esteros de Camaguán”, ubicados en el municipio Camaguán del estado Guárico, es posible determinar que los principales problemas ambientales que se presentan son las deforestaciones y quemas no controladas de la fauna dentro de este fundo que han traído como consecuencias mayores riesgos de contaminación ambiental, así como por como las alteraciones generadas por intervención humana en uno de los caños, ubicados en ese fundo, al igual que se observó un botadero de basura ubicado a las adyacencias del Hato Los Tramojos, todo ello evidenciándose en la inspección judicial evacuada por este Juzgado Superior Agrario en fecha 06 de febrero del corriente año (…). Es decir que todo esto presupone un peligro inminente que afecta a ese municipio, al estado Guárico y por ende a la República Bolivariana de Venezuela.

Antecedentes Históricos De “Los Esteros De Camaguán”, Ubicados en el Municipio Camaguán del Estado Guárico: En Venezuela, los esteros más conocidos y aprovechados desde el punto de vista paisajístico y turístico son los de Camaguán, ubicados al suroeste del estado Guárico. cubrirse de plantas acuáticas (bora, lirios de agua, nenúfares) y presentan especies autóctonas de palmeras como la palma llanera (Coperniciatectorum), moriche (Mauritia flexuosa), canaguaro, etc., bastante numerosas aunque dispersas al mismo tiempo, las aguas son poco profundas.

La Reserva de Fauna Silvestre Esteros de Camaguán: El Estero de Camaguan ubicado en el municipio Camaguán, al suroeste del estado Guárico, en los Llanos Bajos venezolanos es un ejemplo de esas planicies de inundación. La importancia de la zona por la riqueza de su biodiversidad y su belleza escénica llevó a la creación de la Reserva de Fauna Silvestre Esteros de Camaguán en fecha 9 de Marzo de 2000, bajo el Decreto Presidencial N° 728, siendo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.911 de fecha 15 de Marzo de 2000. El área correspondiente a la reserva propiamente dicha comprende a 19.300 hectáreas, aunque el estero en su totalidad abarca una superficie mayor. El objetivo de creación de esta área natural protegida es alcanzar el uso sostenible de los recursos naturales que allí se encuentran y la protección de las especies que no están sujetas a aprovechamiento. Esto, con el propósito de contribuir a la conservación de la biodiversidad, el paisaje y los procesos naturales de este importante humedal llanero; En general, el estero de Camaguán constituye una amplia llanura aluvial con pendientes muy suaves y con algunas elevaciones de arena llamadas médanos que se encuentran ubicadas hacia el extremo sur de la reserva; Además, la Reserva de Fauna Silvestre Esteros de Camaguán (RFSEC) es un área natural protegida que posee un gran potencial para el desarrollo del turismo rural comunitario, la recreación y algunas actividades productivas, siempre que sean desarrolladas de forma sostenible. Igualmente, se puede señalar que la reserva constituye motivo de orgullo y preocupación de los pobladores del municipio Camaguán y del estado Guárico en general en lo que a su conservación y permanencia en el tiempo se refiere.

La Biodiversidad de La Reserva y su Situación Actual: La Reserva de Fauna Silvestre Esteros de Camaguán se caracteriza por su alta biodiversidad. En ella es posible observar, principalmente, un importante número de aves llaneras, especialmente acuáticas como lo son: la garza real (Casmerodiusalbus) con su blancura característica, el llamativo garzón soldado (Jabirumycteria), el gabán (Mycteria americana), la corocora roja (Eudocimusruber), la garza paleta (Ajajaajaja) y el pato güirirí (Dendrocygnaautumnalis). También pueden observarse vistosas guacamayas (Ara sp.) y bulliciosas chenchenas (Opisthocomushoazin), así como pericos cara sucia (Aratingapertinax) y periquitos mastranteros (Forpuspasserinus). Algunas de ellas son gregarias, como las garzas y corocoras ubicados dentro del espacio natural protegido; Así mismo la reserva constituye también un área relevante para el desove y desarrollo de numerosas especies de peces, entre ellas se tienen: la cachama (Colossomamacropomum), el coporo (Prochilodusmariae), el curito (Holplosternumlittorale), el caribe colorao (Pygocentruscariba), la guabina (Hopliasmalabaricus) y el bagre rayado (Pseudoplatystomafasciatum); De igual forma pueden observarse otras especies como son el venado (Odocoileusvirginianusgymnotis), de avistamiento cada vez más esporádico; el chigüire (Hydrochaerishydrochaeris), siempre asociado a los cuerpos de agua; el escandaloso mono araguato o mono aullador (Alouattaseniculus); la tonina (Iniageoffrensis), la baba (Caimancrocodilus), el galápago (Podocnemisvogli) y la iguana común (Iguana iguana).Por su parte, las especies vegetales están representadas, entre otras, por la emblemática palma llanera (Coperniciatectorum); el samán (Samaneasaman), de importancia para la alimentación del ganado, para generar sombra y como especie maderera; el guásimo (Guazumaulmifolia), de corteza utilizada con fines medicinales y el aceite o copaiba (Copaiferaofficinalis), de tallo rojizo y propiedades cicatrizantes. Así mismo se encuentran presentes las plantas acuáticas, como la bora (Eichhorniacrassipes) y el arrocillo (Oryzasp.) las cuales presentan un crecimiento profuso y característico en los cuerpos de agua durante la época de invierno; la primera de ellas es utilizada como forraje, así como para la confección de objetos utilitarios y artesanías (carteras, esterillas, enjalmas, sombreros, cestas, etc.).

Al igual que las demás reservas de fauna silvestre del país, la Reserva de Fauna Silvestre Esteros de Camaguán (RFSEC) se encuentra bajo la administración y gestión de la “Oficina Nacional de Diversidad Biológica” (ONDB) adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), a través de la Dirección de Áreas Naturales Protegidas (ANAPRO). Asimismo la Dirección Estadal Ambiental del MARN del estado Guárico, con sede en la localidad de Calabozo, tiene también entre sus responsabilidades la gestión y conservación sostenible de la reserva.

Así mismo cabe resaltar el estudio realizado por uno de los miembros investigadores del Centro de Estudios Histórico-Sociales del Llano Venezolano Casa de Bolívar San Fernando Estado Apure ciudadano Hugo Rafael Arana Páez, señalo:
“…que en algunos lugares de los Llanos, durante el invierno (mayo – noviembre), los ríos desbordan sus cauces y el agua inunda las sabanas aledañas de forma prolongada. Por su parte, durante los meses de verano (diciembre – abril) el agua se retira lentamente de estos lugares, dejando humedecido y abonado el suelo...”.
Estas áreas inundables de la región llanera son conocidas como esteros. Cuando el agua inunda estas planicies muchos organismos acuáticos tienen acceso a estas áreas para realizar sus procesos de alimentación y reproducción.
De esta manera la llegada anual de las aguas, gracias a las lluvias, permite la renovación de las especies animales y vegetales, contribuyendo a mantener la biodiversidad.
… que en el verano la fauna halla refugio en estos lugares en busca de agua y alimentos, que les garantiza la verde vegetación. Es que un estero constituye un humedal de importancia y relevancia significativa para los procesos ambientales y humanos en los llanos, a la vez que representa un conjunto de valores ambientales, paisajísticos y socioculturales que deben ser preservados.
Es por ello que se crea la “Reserva de Fauna Silvestre Estero de Camaguán”, debido a la riqueza de su biodiversidad y su belleza escénica que llevó a la creación de esta reserva, el 15 de marzo del año 2000, según Decreto Presidencial N° 728 y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.911.
El área correspondiente a esta reserva comprende 19.300 hectáreas, aunque el estero en su totalidad abarca una superficie mayor. El estero de Camaguán constituye una amplia llanura aluvial con pendientes muy suaves y con algunas elevaciones de arena llamadas médanos que se encuentran ubicadas hacia el extremo sur de la reserva. El agua de la reserva proviene de la precipitación y el desbordamiento del río “La Portuguesa” (llamado así, por cuanto, en épocas de la Conquista una ciudadana de Portugal, que acompañaba a los conquistadores, se ahogó atravesando este río).
Esta reserva se caracteriza por su alta biodiversidad. En ella es posible observar: Abundancia de aves, considerable variedad de peces, masiva presencia de mamíferos, reptiles y hermosas especies vegetales…”.

Fundamentos de Hecho y de Derecho Para Decidir La Medida oficiosa de Protección Ambiental.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en su Artículo 196 lo siguiente:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de las o recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin la existencia de juicio, establecidas en el artículo anteriormente transcrito se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en dicho artículo, al Juez con competencia agraria; Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger el interés colectivo, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en apego al Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.
Dentro de este mismo contexto y visto el fundamento del solicitante de la medida, considera esta Sentenciadora hacer mención del contenido normativo del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dice:

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivo.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Resaltado de este Juzgado Superior)

La anterior norma, verifica la transferencia del deber de impulsar y proteger el desarrollo rural sustentable que le hace nuestra Constitución al Juzgador Agrario, a través de la necesidad de decretar Medidas de Protección, que vayan dirigidas a proteger la producción agraria como base fundamental de la garantía alimentaria, así como de los recursos naturales renovables, en aras de asegurar la calidad de vida de las futuras generaciones.
También se verifica que este tipo de medidas cuenta con especiales características tales como: 1) son autónomas, es decir pueden surgir, ser tramitadas y decididas sin una acción o demanda; 2) tienen por objeto garantizar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables y, 3) que su incumplimiento conllevaría un desacato al Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Alimentaria.

En afinidad con lo expuesto y para mayor abundamiento e ilustración es oportuno traer a colación el criterio de la Sala Constitucional, en sentencia Nº 368 del 29 de marzo de 2012, Expediente Nº 11-0513, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, caso FABIOLA RAMÍREZ DE ALCALÁ y OTROS), que estableció:

“…Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)…”.

Siguiendo con la misma tesis del Poder Cautelar del Juez Agrario se puede apreciar que la Sala Constitucional en sentencia Nº 420 del 14 de mayo del 2014, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, en el expediente N° 12-1166, puntualizó así:

“…En primer lugar, esta Sala observa que la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, se limitó a señalar que el órgano jurisdiccional no debió dictar la medida cautelar en los términos previstos, ya que la misma versó sobre la suspensión de las discusiones de un proyecto de Decreto Ley. Sin embargo, no advirtió la referida Sala que de las actas del expediente se desprenden elementos suficientes para que el juez agrario impulsara el poder amplio y oficioso que poseen éstos, al momento de dictar medidas cautelares, con la finalidad de garantizar los principios del derecho agrario bajo los parámetros establecidos en los artículos 126, 127 y 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar, en el caso en estudio, de peligros inminentes o potenciales, a la biodiversidad y al medio ambiente, por constituir tales situaciones, aspectos de soberanía y seguridad de Estado, quedando a criterio del juez, aplicar las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, al determinar si es necesario acordar o dictar las medidas oficiosas de protección, para lo que está obligado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así pues, establecido lo anterior y siguiendo la misma línea de argumentación, esta Sala observa, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 1, reconoció la importancia, y la necesidad de preservar y asegurar la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria así como la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental. En ese sentido, el referido artículo señala: “La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones”. En este contexto, surgen las denominadas medidas anticipadas de protección o prevención previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en su artículo 196, como aquellas acciones destinadas a evitar la ocurrencia, producción o generación de impactos negativos sobre el ambiente causados por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto producidos directa o indirectamente por la actividad humana. (Vid sentencia de esta Sala N° 368 del 29 de marzo de 2012). El aludido artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra el denominado principio precautorio al señalar lo siguiente: “Artículo 196.- El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional…”.

Así mismo es de resaltar que en la inspección realizada por este Juzgado Superior Agrario en fecha 06 de febrero de 2017, se pudo evidenciar un daño inminente al medio ambiente por parte de personas que se encuentran ocupando dicho lote de terreno y que no pertenecen a la empresa denominada Agropecuaria Los Tramojos C.A, se pudo observar entre otras cosas lo siguiente: deforestación por todo el recorrido de arbustos y palmas llanera así como tala de los mismos, desde la entrada del Hato Los Tramojos hasta llegar al punto donde se encuentra ubicado dicho hato, igualmente se evidencio la destrucción de líneas de linderos y potreros, así como la total destrucción de un caño el cual se encontraba lleno de palmas llaneras que habían sido cortadas y se presume que el daño de este caño fue hecho con una maquinaria, en conclusión se observó daños al medio ambiente por la deforestación de la vegetación autóctona de la zona entre ellas como palmas llaneras (en veda).

En este orden de ideas en el Punto de Información consignado por el Instituto Nacional de Tierras se observó que el corre inserto en el folio (81) una serie de consideraciones entre las cuales se señaló que el predio denominado Hato Los Tramojos se encuentra afectado en un 100% por el ABRAEA CUIFERO DE CALABOZO.
Constituyendo de esta forma el Periculum In Damni, que es, el fundado temor de daño inminente. Así se establece.

De los Derechos Ambientales: Ahora bien, en plena armonía con los postulados previstos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora considera procedente realizar algunas consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias acerca de la naturaleza jurídica de la medida innominada de protección ambiental a dictarse en la presente solicitud, ello en virtud, de considerar que el dictamen eventual de la misma, versa sobre materia de eminente orden público agrario y ambiental, siendo dentro de ellos, el tener un Derecho al ambiente seguro, sano y equilibrado y mantener la protección de las nacientes de agua, resguardo de las lagunas, así como, evitar daños irreversibles producidos por la tala y la quema. Conforme al principio precautorio. Todo ello, en virtud del recorrido realizado, anteriormente reseñado.

Lo que es evidente, que el contenido de la norma ut supra se colige que la norma especial, señala ampliamente los poderes cautelares del Juez agrario competente, el cual debe indefectiblemente en todo estado y grado del proceso, velar principalmente por la continuidad de la producción agroalimentaria; la cesación de actos que puedan perjudicar el interés social y colectivo y por el restablecimiento de las condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos, pudiendo el Juez agrario dictar de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los Entes estatales agrarios, según corresponda.

El artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
(SIC) “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, es necesario traer a colación las competencias establecidas en los artículos 57, 60, 61 y 62 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las cuales son:

Artículo 57. “Las competencias concurrentes son aquellas que el Municipio comparte con el Poder Nacional o Estadal, las cuales serán ejercidas por éste sobre las materias que le sean asignadas por la Constitución de la República, las leyes de base y las leyes de desarrollo. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiaridad, previsto en el artículo 165 de la Constitución de la República. La falta de legislación nacional no impide al Municipio el ejercicio de estas competencias”.

Artículo 60. “Cada Municipio, según sus particularidades, tendrá un plan que contemple la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal”.

Artículo 61. “Cada Municipio, según sus peculiaridades, tendrá un plan local de desarrollo urbano mediante el cual se regulará el uso y aprovechamiento del suelo según las directrices contenidas en el plan nacional de ordenación urbanística, y en concordancia con el plan de desarrollo económico y social señalado en el artículo anterior. Este plan contendrá la ordenación del territorio municipal, hará una clasificación de los suelos y sus usos, y regulará los diferentes usos y niveles de intensidad de los mismos, definirá los espacios libres y de equipamiento comunitario, adoptará las medidas de protección del medio ambiente, de conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje y de los elementos naturales. Contendrá además, si fuere necesario, la determinación de las operaciones destinadas a la renovación reforma interior de las ciudades”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).



Principio Precautorio.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el fallo N° 420 de fecha 14 de mayo de 2014, atendiendo al poder cautelar del juez agrario en materia de resguardo ambiental al cual hace referencia el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya decisión constituye un precedente importante para casos en los cuales se involucre la materia ambiental, dispuso:

“…En la medida que el ser humano ha ido avanzando e impulsando la explotación de los recursos naturales inducido por fenómenos como la globalización o el intercambio económico y comercial, en esa misma medida ha venido colocando en entredicho al equilibrio ecológico entre las actividades del ser humano y su entorno ambiental. De allí que, la participación del Estado en cuanto a los criterios de ordenación sustentable del territorio se refiere, desde el punto de vista de la ponderación entre medio ambiente y la actividad empresarial, concebida esta última en el sentido puramente público, o bien privado o mixto, deberá tener presente al momento de la planificación y diseño de políticas públicas, que en el caso de las prohibiciones absolutas como las aplicables a reservas de biosfera, parques nacionales o monumentos naturales, se excluye de forma incondicionada determinadas formas de ejercicio de la actividad económica, mientras que en las prohibiciones relativas o condicionadas como el caso de reservas forestales o parques de recreación, es posible llevar a cabo el desarrollo de alguna actividad económica, ajustándose a las condiciones de la autorización, o bien las que el régimen de administración especial establezca.
En ambos supuestos se deberá considerar lo preceptuado en los convenios y pactos internacionales para la protección del ambiente, la Constitución y leyes nacionales, en especial lo regulado en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.238, Extraordinario del 11 de agosto de 1983, como lo previsto en su Reglamento sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, respectivamente.
En ese sentido, tenemos que la Declaración de Río de Janeiro, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en junio de 1992, consagró el denominado Principio Precautorio, bajo el siguiente texto: ‘Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente’.
En este mismo orden de ideas, precisa esta Sala que el principio precautorio o indubio pro natura, promueve un criterio preventivo cuando existan condiciones que amenacen o causen la pérdida de los recursos naturales y bienes naturales. El principio precautorio es el más importante de todos, ya que su función básica es evitar y prever el daño antes que éste se produzca, pues como es bien sabido, el daño de carácter ambiental es por lo general irreparable y en la inmensa mayoría de las veces, de consecuencias impredecibles y de efectos intercontinentales, estando además indisolublemente ligado a los conceptos de la aparición de peligro y seguridad de las generaciones futuras. Por lo que su eficacia en el ordenamiento jurídico vigente no es producto de una regulación particular en el orden legislativo (vgr. Artículo 6.10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria) sino del propio Texto Fundamental (Sentencia de esta Sala N° 1/00), como un elemento inescindible a la tutela judicial efectiva de los derechos ambientales.
Ello así, tenemos que dos son los elementos que caracterizan al principio precautorio: ‘(…) el daño y el grado suficiente de probabilidad de que aquél se producirá si no se adaptan las medidas pertinentes. Para determinar si concurre este segundo elemento, es necesario realizar un pronóstico de lo que acontecerá en el futuro. Según la doctrina tradicional, ese pronóstico debe basarse en la ‘experiencia vital’: hace falta que exista ‘el temor fundado de acuerdo con la experiencia vital’, de que ocurrirá el hecho dañoso. Ésta abarca desde el conocimiento proporcionado de la experiencia cotidiana hasta el suministro por las ciencias naturales y, por descontado, no es la propia del concreto funcionario que actúa en un determinado caso, sino la de un funcionario tipo ideal que, además de la experiencia general cotidiana, dispone de los conocimientos científicos especializados necesarios para atender el correspondiente asunto’. (Vid. Gabriel Doménech Pascual. Derechos Fundamentales y Riesgos Tecnológicos, CEPC, Madrid, 2006, p. 258).
Por otra parte, el principio de precaución o indubio pro natura, posterga la carga de la prueba en los casos donde pudiese generarse esa degradación del medio ambiente que pretende evitarse con la adopción de medidas específicas precautorias o preventivas, a un momento posterior a la toma efectiva de esas medidas de protección, pues, esperar a obtener pruebas científicas de los posibles efectos dañinos de la actividad humana depredadora, pudiese derivar, en daños ambientales irreversibles y por ende en sufrimiento humano, lo que constituye que el bien jurídico protegido por el principio precautorio, vale decir, la relación del ser humano con su entorno, entendido estos conceptos, como una unidad indisoluble e interdependiente, que no es más que el aprovechamiento racional de los recursos naturales, también conocido como ‘principio de progresividad en el derecho ambiental’ (...)”.

El principio o enfoque precautorio se encuentra previamente establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, el cual consiste en la obligación de suspender o cancelar actividades que amenacen el medio ambiente, pese a que no existan pruebas científicas suficientes que vinculen tales actividades con el deterioro de aquél, y con el objetivo de proteger el medio ambiente quedó establecido en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en el principio Nº 15 entre otras consideraciones, lo siguiente: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. En ese orden, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente.

De tal manera que, la protección al ambiente ha pasado a ser materia de vital importancia, de allí que en el mundo se han desarrollado instrumentos internacionales que tienen por objeto procurar el interés general, representado por el derecho de toda la población y de la humanidad al goce de un ambiente seguro, sano y equilibrado, surgiendo así una serie de Acuerdos de tal categoría, encaminados a poner en marcha un plan de preservación mundial, que mantenga y eleve la calidad de vida mediante un alto grado de protección de nuestros recursos naturales, la determinación y aplicación de gestiones eficaces para contrarrestar los riesgos contra la seguridad ambiental y garantizar que las políticas en el ámbito ambiental se basen en un planeamiento multisectorial y multinacional. (Ver sentencia S.C. Nº 1515 (08-08-06) con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales, caso CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A.).

Así pues, pasamos a considerar el Plan de la Patria en relación al Derecho Ambiental: Respecto a ello, el quinto (5º) objetivo nos llama a contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana, de manera respectiva donde en sus diversos objetivos, establece lo siguiente:
Objetivo Nacional:
5.1.- Construir e impulsar el modelo económico productivo ecosocialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza”. (…).
5.2.- Proteger y defender la soberanía permanente del estado sobre los recursos naturales para el beneficio supremo de nuestro pueblo, que será su principal garante.
En base a las consideraciones expuestas esta Juzgadora considera relevante destacar la importancia de la participación protagónica de las Municipalidades y comunidades en la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, como uno de los ejes de la consolidación y expansión del pueblo organizado en el quinto objetivo del Plan de la Patria se debe establecer en conjunto y con la activa participación del Poder Popular, Autoridad Nacional Ambiental, Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, Coordinación de la Defensa Pública Agraria del estado Bolivariano de Guárico, la Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, Directora de la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, Comisión de Ambiente y Ordenación del Territorio del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Guárico, así como la “Oficina Nacional de Diversidad Biológica” (ONDB) adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), a través de la Dirección de Áreas Naturales Protegidas (ANAPRO). De igual forma a la Dirección Estadal Ambiental del MARN del Estado Guárico, con sede en Calabozo; a la “Fundación Ecológica Camaguán” (FEC); y a sus correspondientes entes adscritos, así como los demás órganos y entes nacionales, estatales y municipales con competencia en la materia ambiental un Modelo Armonioso y Sustentable de Desarrollo Social, Ecológico y Socialista.
Asimismo, se evidencia del estudio de las actas procesales que cursan en la presente solicitud las cuales permiten considerar la protección al municipio Camaguán del estado Bolivariano de Guárico, ya que se evidencia que dicho municipio amerita una regulación por parte de los Entes encargados de la protección ambiental del sector. Y así se decide.
Sobre el fundamento de todo lo anterior, este Juzgado Superior Agrario para decidir observa que, del extenso y profundo análisis realizado y de acuerdo a los hechos antes señalados que han sido notorios y públicos a través de inspección judicial con los organismos competentes el día 06 de febrero del presente año, aunado a los informes presentados por el La Coordinación de la Oficina Regional de Tierras, ORT-Guárico, mediante el cual señala que el lote de terreno denominado Hato Los Tramojos se encuentra dentro de del área de reserva ABRAE,y a su vez por tener conocimiento del daño causado in situ, desde el punto de vista ambiental y siendo que la razón de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 196, no es más que preservar el ambiente y la biodiversidad, entendida ésta como la “…variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie y de los ecosistemas”, con base a un desarrollo sustentable, es por tal razón que esta Superioridad considera con carácter de urgencia, decretar una Medida Oficiosa de Protección Ambiental en “Los Esteros de Camaguán” municipio Camaguán del estado Bolivariano de Guárico. Y así se decide.
En virtud de todo lo anteriormente explanado se han creado una serie de recomendaciones para la conservación y preservación del medio ambiente de los Esteros de Camaguán, dejando sentado lo siguiente: Combatir severamente las alteraciones llevadas a cabo en los cauces de ríos y caños y en las lagunas (tapas, diques, desviación de los cursos de agua, otras), así como combatir la quema y la tala indiscriminada, igualmente controlar severamente el uso indiscriminado de agroquímicos, también es de resaltar atacar la generación y disposición inadecuada de los desechos sólidos (basura), existente en toda la zona y sus adyacencias, Aunado a las especies vegetales invasoras (Malezas), motivo de preocupación de la comunidad camaguanense en general, es la presencia de especies vegetales invasoras como la Espina de Barinas (Mimosa pellita) que se ha propagado durante los últimos años desplazando los pastos propios de la región, alterando el paisaje y ocasionando daños al ganado (caballar y vacuno) que allí pace; así como no verter sustancias contaminantes (aceites, objetos plásticos, etc.), los caños y lagunas, de este modo implementar actividades periódicas para la recolección de desechos dentro de la reserva y pudiendo desarrollar campañas de educación ambiental para resaltar los valores y la importancia de este humedal del Sur del Guárico. Y así se decide.

Ahora bien, antes de pasar analizar la solicitud de medida de protección a la producción agroalimentaria, es necesario para quien decide establecer las siguientes consideraciones:

De la Propiedad del Lote de Terreno Identificado Como “Hato Los Tramojos”, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico:

.- En fecha 18 de noviembre de 2010, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión EXT 126-10, acordó inicio de procedimiento de RESCATE AUTÓNOMO Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, del predio denominado Hato Los Tramojos, de una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTAS DOCE HECTÁREAS CON SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.812 has con 6145 m2), ubicado en el sector Santa Rosa, parroquia Camaguan y Calabozo, municipio Camaguán del estado Guárico, sin que hasta la presente fecha haya concluido dicho procedimiento.

.- En fecha 05 de junio de 2012, este Juzgado Superior Agrario del estado Guárico, decretó (expediente JSAG-005, nomenclatura llevada por este Juzgado), lo siguiente:

“PRIMERO: RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD D LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA ASÍ COMO LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO, a favor de JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.167.808, actuando con carácter de Gerente General de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, representado por loa abogados RAÚL DAVID CAMEJO GALINDO Y EDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.480.587 y V- 13.154.423 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 116.714 y N° 85.578, sobre un lote de terreno denominado los Tramojos, de aproximadamente 500 hectáreas, las cuales se ubican geográficamente y expresadas a través de coordenadas UTM de la siguiente manera: (…), según el Informe técnico realizado por Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, (....), este lote de terreno pertenece a uno de mayor extensión denominado “Fundo los Tramojos” constante de: CUATRO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON 39 AÉREAS (4.853.39 HAS) ubicado en la posesión General de “Santa Rosa” Jurisdicción del Municipio Camaguán del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera, NORTES: Con terrenos que son o fueron de Julián Fleitas y Rafael Álvarez; SUR: Terrenos que son o fueron de Hortensia Sánchez de Sotillo y hato “Santa Bárbara: ESTE: Con terrenos que son o fueron de Nelson Oviedo y OESTE: Con terrenos denominado Fundo Cañafistula. SEGUNDO: RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL por medio de la cual SE ORDENA HACER estricto manejo conservacionista y bajo la supervisión de los organismos y Ministerios competentes, d las actividades agrícolas utilizando las practicas agronómicas adecuadas y que se aducen según el ABRAE que existe en el lote de terreno denominado “Fundo los Tramojos” constante de CUATRO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON 39 AÉREAS ( 4.853.39 HAS) ubicado en la posesión General de “Santa Rosa” Jurisdicción del Municipio Camaguán del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera, NORTES: Con terrenos que son o fueron de Julián Fleitas y Rafael Álvarez; SUR: Terrenos que son o fueron de Hortensia Sánchez de Sotillo y hato “Santa Bárbara: ESTE: Con terrenos que son o fueron de Nelson Oviedo y OESTE: Con terrenos denominado Fundo Cañafistula. Aprovechando los recursos naturales dentro del predio pero de manera que garantice su sustentabilidad y sostenibilidad en el tiempo, teniendo control de la contaminación y degradación de los suelos, por la utilización de sustancias químicas y en el manejo de disposición final de desechos domésticos, o de cualquier naturaleza que puedan contaminar a los suelos y los cuerpos de agua dentro a aledaños al terreno. Conservar la población de animales y vegetales de importancia económica que se encuentran sometidas a presiones de caza, colecta excesiva, sobre explotación para fines comerciales o procesos de perdida y fraccionamiento de su habitad. Mantener un área de reserva de medios silvestres que deberán permanecer esencialmente inalterada…”.

.- En fecha 01 de diciembre de 2016, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, otorgó “CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE”, (Origen Privado del Lote de Terreno), bajo el N° 1201010-RS-003-2016, a favor de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., identificada con el registro de Información Fiscal RIF.N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General, sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, cursante al folio (29).

Visto lo anterior considera quien sentencia traer a colación el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) omissis.”

Del análisis de la norma transcrita, se observa la protección al derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general debe establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asimismo el acceso oportuno y permanente de éstos al público consumidor fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación.

Efectivamente, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, a la seguridad agroalimentaria y a la justa distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue, en consideración al interés general, asegurando los derechos de protección ambiental, agroalimentario de la presente y futuras generaciones, consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia.

En consecuencia observa esta sentenciadora, que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Ext. 126-10, de fecha 18 de noviembre de 2010, Punto de Cuenta N° 189, aprobó el Inicio de Procedimiento de Rescate Autónomo con Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, en el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, dicho procedimiento se encuentra establecido en el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cual establece que el Instituto Nacional de Tierras podrá rescatar tierras aún en los casos en que la propiedad sea atribuida a los particulares, reglamentando que una vez iniciado el mismo, corresponde al Instituto verificar que las tierras estén ocupadas de forma ilícita, e ilegal, siendo oportuno transcribir el citado artículo 82:

Artículo 82: “El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 de la presente Ley.
Asimismo, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá rescatar las tierras aun en los casos en que la propiedad sea atribuida a particulares, cuando al efectuar el análisis documental de los títulos suficientes que fueran requeridos a aquél que se atribuye el derecho de propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos alegados, desde el desprendimiento válidamente otorgado por la Nación venezolana, hasta el título debidamente protocolizado de adquisición por parte de quien alega propiedad.”
(Omissis).

Del análisis de la norma parcialmente transcrita, se evidencia la potestad legalmente atribuida al Instituto Nacional de Tierras, de rescatar tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición cuando las mismas estén ocupadas de forma ilegal o ilícita.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 68 de fecha 27 de octubre 2004, (caso: Nerio Raúl Acosta Márquez, con motivo de recurso de interpretación Exp. N° AA60-S-2002-000199) se pronunció en relación a lo que se considera ocupación ilegal e ilícita, y señaló lo siguiente:

“(en) (…) la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se emplean los conceptos de ilegal o ilícito como una formulación copulativa de dos adjetivos que tienen igual sentido, y que, tal y como lo entiende la Sala, pretenden señalar que el ocupante de unas tierras que se encuentre en condición de ilegal o ilícito, lo hace contrariando la ley, siendo que no puede seguir detentando dicho inmueble ya que lo ha hecho en oposición a la normativa establecida, esto es, ejerce cierto poderío sobre una fracción territorial sin que lo respalde contexto legal alguno, por lo tanto, deriva de ello ciertos efectos jurídicos en contra de este ciudadano; consecuencias que están establecidas en el marco jurídico venezolano, principalmente la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dependiendo del caso en concreto.
Así pues, lo ilícito o ilegal de una ocupación radica en que la misma se hace contrariando la legislación vigente.”

Asimismo, puede también el referido ente agrario, disponer de las tierras, cuya titularidad se atribuya un particular o varios, si del análisis del tracto documental que hayan sido solicitados a quienes se atribuyen el derecho de propiedad no puedan demostrar la cadena titulativa desde que ocurrió el desprendimiento válidamente otorgado por la Nación venezolana, y en este procedimiento probar la propiedad de las tierras, aun cuanto´, no se discute la propiedad sino el carácter productivo de las mismas.

El Legislador Patrio en materia agraria sostiene, que el fundamento de la propiedad privada, está basada en el principio del "título suficiente" como primicia que orienta la actuación de los órganos tanto administrativos como jurisdiccionales, para la valoración de documentos que pretendan usarse como fundamento de la propiedad agraria, respetable según el artículo 22 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se encuentra en la Ley Agraria Venezolana, en los artículos 27, 42, 74 y 91, criterio sostenido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 16/12/2013, Exp. Nº 12-1136, (Caso: Sioly María Torres Zambrano contra el INTI) estableció lo siguiente:

(Omissis)
“En este sentido, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 4997 de fecha 15 de diciembre de 2005, ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, al pronunciarse de sobre la inembargabilidad de los bienes de del Instituto Nacional de Tierras, como bienes de origen público:
(omissis…)
De la exégesis de las disposiciones arriba señaladas y la Jurisprudencia descrita previamente puede afirmarse que entendidamente la Administración Pública Agraria, mediante uno de sus entes, como lo es el Instituto Nacional de Tierras, tiene la competencia (tanto la atribución como la obligación) para proceder a Rescatar aquellas Tierras que sean de su propiedad o que estén bajo su disposición cuando se encontraren ocupadas ilegal o ilícitamente e inclusive aún cuando éstas estén atribuidas a los particulares, haciendo la salvedad de que esto ocurrirá cuando en efecto no demostraren la respectiva Cadena Titulativa, es decir siempre llevando a cabo un Procedimiento Administrativo que le sirva de garantía al administrado (entendiendo al administrado como toda persona natural o jurídica de derecho público o de derecho privado, pero no estatal) para ejercer los descargos pertinentes o que le resulten favorables, como lo es demostrar EL PRINCIPIO DE TITULARIDAD SUFICIENTE precisamente por medio de una cadena titulativa que demuestre el carácter privado de las tierras. ASÍ SE ESTABLECE.
Sobre la base de lo discriminado arriba se enfatiza que el Legislador Patrio en materia agraria sostiene, que el fundamento de la PROPIEDAD PRIVADA, está apoyada en el ‘principio del título suficiente’ como primicia que orienta la actuación de los órganos tanto administrativos así como jurisdiccionales, para la valoración de documentos que pretendan usarse como fundamento de la propiedad agraria, respetable según el artículo 22 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y este principio de ‘TITULO SUFICIENTE’ se encuentra transversalmente todo el cuerpo normativo de la Ley Agraria Venezolana, en sus artículos 27, 42, 74 y 91.”
(Omissis…)

En la presente causa el recurrente arguye que dichas tierras son de origen privado, demostrando sus dichos con la consignación del documento contentivo de Carta de Registro Agrario Simple, cursante a los folios (30 al 31) del presente expediente, el cual fue emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT: 267-16, de fecha 01 de diciembre de 2016, otorgando el Instituto CARTA D INSCRIPCIÓN DE REGISTRO AGRARIO N° 1250101-RS-003-2016, a favor de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal RIF. N° J- 1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General, sobre el lote de terreno denominado “Los Tramojos”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure; demostrando así la propiedad reconocida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) sobre el lote de terreno denominado Hato los Tramojos . Así se Declara.

Visto lo anterior y por cuanto el Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional del estado Guárico, remitió sendos informes en los cuales recomienda al Directorio del INTI, la aprobación de Garantías de Permanecías de los ocupantes del Hato Los Tramojos, así como también informan que el Hato los Tramojos se encuentra afectado por Dieciocho (18) Registros INTI según data de los Registros llevados por ese Instituto a través del sistema ATANCHA-OMAKON, bajo la figura de adjudicación, en este orden de ideas es necesario traerá colación las siguientes definiciones e interpretaciones sobre las cartas de adjudicación y el derecho de permanencia, siendo que este ultimo obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo caracterizado en una posesión agraria para que posteriormente puedan acceder a la regularización de tenencia de la tierra que trabajan, afirmado, que lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan, y continúen con la actividad agraria que han venido realizando para que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto de desalojo proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.

En tal sentido se define el derecho de permanencia, como el poder jurídico atribuido por la Ley a los ocupantes de fundos o predios rústicos que realicen una actividad agroproductiva y/o conservacionista útil en virtud de una ocupación garantizándoles la estabilidad tenencial, haciéndola exenta a las acciones de desalojo intentadas por cualquier persona pública o privada; se debe considerar una garantía tenencial más que de posesión.

Ahora bien, las tierras con vocación de uso agrario sobre las cuales se puede otorgar la garantía de permanencia agraria, la establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 17 que remite en su parágrafo primero al artículo 2 el cual reza:

“Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:
1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI): Serán sometidas a un promedio de ocupación y al estudio, atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como: (…)
2. Tierras propiedad de la República: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
3. Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socioeconómico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes.
4. Tierras baldías en jurisdicción de los estados y municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de la presente Ley. Corresponde a los estados y municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales.A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración les corresponda, se tomará como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su población actual y la necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboración de dichos planes, los estados y los municipios asegurarán la producción básica de los rubros alimenticios fundamentales (…)
5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.

En relación a los sujetos beneficiarios de la garantía de permanencia agraria, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé en su artículo 17:

“Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria, se garantiza:
1. La permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que han venido ocupando.
2. La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando de forma pacífica e ininterrumpida superior a tres años.
3. La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra, así como los sistemas colectivos, cooperativos, comunitarios, consejos de campesinos y campesinas, consejos comunales y cualquier otro tipo de organización colectiva en las tierras ocupadas con fines de uso agrícola.
4. La permanencia de los campesinos y campesinas en las tierras privadas que trabajan, aun cuando no sean de su propiedad, si dicho trabajo es realizado con ocasión de la constitución de sociedades, contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera formas o negocios jurídicos efectuados con quien se atribuya la propiedad de las tierras, por un período mínimo ininterrumpido de tres años.
5. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a generar su bienestar; y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra que ocupen con fines de obtener una adjudicación o garantía de permanencia sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
6. A los pescadores y pescadoras artesanales y acuicultores y acuicultoras el goce de los beneficios establecidos en esta Ley.
7. La protección de la cultura, el folklore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradición oral campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.
8. De manera preferente a los ciudadanos nacidos y ciudadanas nacidas y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, el acceso a una parcela productiva agraria, o a un fundo estructurado para asegurar la sustentabilidad del desarrollo agrario.

PARÁGRAFO PRIMERO.—La garantía de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), es de carácter estrictamente personal, y las tierras agrícolas en ella comprendidas sólo podrán ser aprovechadas por el titular del acto que al efecto fuere dictado, o sus familiares directos, salvo autorización expresa del mencionado Instituto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. —La garantía de permanencia puede declararse sobre las tierras determinadas en el artículo 2 de la presente Ley, y deberá ser declarada mediante acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). El acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia agota la vía administrativa; contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los treinta días continuos siguientes por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas.
PARÁGRAFO TERCERO. —En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez o jueza de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía.

PARÁGRAFO CUARTO.—El acto que niegue o declare la garantía de permanencia basado en falsos supuestos de hecho será sometido a la revisión correspondiente por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), pudiendo éste ratificar, revocar o corregir dicho acto. La petición de desalojo por la parte interesada deberá llevarse a cabo por ante el órgano jurisdiccional competente.

PARÁGRAFO QUINTO.—A los efectos de la aplicación del numeral cuarto del presente artículo, quien invoque el beneficio en él establecido, deberá demostrar fehacientemente ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que ha permanecido por un período ininterrumpido superior a los tres años, ejerciendo la actividad agrícola en las tierras privadas sobre las cuales pretende se le otorgue la garantía de permanencia, independientemente de que exista o no una contraprestación como resultado de su relación, contrato o negocio jurídico con el legítimo propietario.
Una vez otorgada la garantía de permanencia a favor del solicitante, con fundamento en dicho numeral cuarto, cesarán los efectos de las sociedades, contratos o negocios jurídicos celebrados con el legítimo propietario de la tierra privada, el cual perderá todo derecho a los frutos, utilidades o beneficios del trabajo de dicha tierra por parte del beneficiario de la garantía de permanencia. (Negrillas y subrayado adicionado)
Katherine Beltran y Yanixa Rivero (Algunas consideraciones sobre la garantía de permanencia agraria en el contexto venezolano, 2008), opinan lo siguiente:

“…A nuestro parecer la garantía de permanencia agraria prevista en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario no constituye derechos sobre el lote de terreno de los ocupantes que lo solicitan, sólo se reconoce la permanencia sobre el mismo, tal como lo establece la propia Ley.
Por otro lado, si bien se puede considerar como un derecho real la garantía de permanencia agraria declarada por el Instituto Nacional de Tierras, la enmarcaríamos dentro de los derechos reales de tipo provisional denominados posesión, de conformidad con la clasificación alemana de Wolff, pues esta garantía de permanencia prevista en la LTDSA se fundamenta en la posesión agraria par el sujeto que la solicita, y la misma se evidencia en la explotación económica y eficiente de la unidad de producción.” (Negrillas y subrayado de quien suscribe) como puede verificarse, de la norma citada (artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) y de la doctrina, parcialmente transcrita, lo verdaderamente trascendental para poder otorgar la garantía de permanencia, es que se esté trabajando la tierra, es decir, que la unidad se encuentre en situación de producción.
En este sentido, en el presente expediente constan suficiente pruebas dirigidas a la comprobación de la producción agrícola del “Hato Los Tramojos”, a fin de verificar la veracidad de la producción o la existencia del vicio del faso supuesto de hecho establecido en el PARÁGRAFO CUARTO del Artículo 17 de la LTDA, todo esto con el objeto del otorgamiento de medida de protección a la producción agroalimentaria solicitada por la Agropecuaria Los Tramojos, y resolver la factibilidad del otorgamiento de las garantías de permanencia exhortadas por la Oficina Regional de Tierras al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, pudiendo resumir de las pruebas arriba valoradas que quedó demostrado lo siguiente:

“Punto de Información: N° 0006 de fecha 26/10/2016. Asunto: Información de Inspección de Verificación de Producción y Ocupación al Hato Los Tramojos… Recomendación:“Conformar un equipo multidisciplinario para realizar inspección técnica a cada uno de los lotes adjudicados con el fin de contabilizar los animales que poseen los productores y verificar los hierros, ya que durante la inspección se constató que los registros de hierro la gran mayoría pertenece a los Estados Barinas y Apure. Esto con el fin de ver la carga animal de cada predio”. “Punto de Información: N° 0006 de fecha 26/10/2016. Asunto: Información Relacionada con la Inspección Realizada en el Hato Los Tramojos…
Recomendación: No se pudo contar el ganado de los presuntos ocupantes, por lo que se referencian es a los que se encuentran registrados según avales sanitarios.

JHOAN ESTÉVEZ GUTIÉRREZ C.I 24.968.167, ocupa un lote de terreno denominado Mi Nueva Querencia, con una superficie de 250 hectáreas, se observó 1 vivienda con paredes de bloques de cemento, piso de concreto pulido y techo de acerolit de medidas aproximada 20x12 metros aproximadamente. Posee 2 pozos con molino, una tanquilla para bebedero de los animales. JHOAN JOSÉ ESTÉVEZ GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad 24.968.167 ocupa un lote de terreno denominado Fundo Mi Nueva Querencia, con una superficie de 250 hectáreas. En dicho lote se observo una vivienda principal elaborada con bloque de concreto, piso de concreto pulido, techo de acerolit de 20 x 12 metros. Acometida eléctrica 110/220, dos pozos con molino, una tanquilla para bebedero de los animales un corral elaborado con estantes de madera y alambre tres lagunas, plantaciones de musáceas (topocho) y Raíces (Yuca), tipo conuco, cuatro divisiones de potreros y una superficie aproximada de 15 hectáreas de pasto Tanner y Brachiariadecumbens. Este ocupante posee una solicitud ante en instituto Cira_1391000585. Puntos de coordenadas E: 648460 – N: 920572.En el lugar se encontraba el ciudadano Jhoan Estévez titular de la cedula de identidad 10.272.395 (padre del ocupante), quien manifestó tener 300 reses marcadas con su hierro y que llevan 7 años en el lote de terreno. Manifestó ser productor de arroz, y ocupa un lote de terreno en el Sistema de Riego Rio Guárico denominado Parcela 175 -Finca Los Samanes.
ENIO LEÓN MONTES C.I 5.514.953, posee un lote de terreno denominado Fundo El Paraíso, manifestó estar ocupando desde hace 5 años, con título de adjudicación emitido por el INTI constante de 40 ha con 3822 m2. Se observó una vivienda tipo rancho, 1 corral, 2 pozos, 1 laguna, 1 motobomba. Posee 50 reses según información suministrada por el mismo. ENIO LEÓN MONTES MANRIQUE, titular de la cedula de identidad 5.514.953 ocupa un lote de terreno denominado Fundo El Paraíso tiempo de ocupación 5 años según lo manifestado por el ocupante, con Titulo de Adjudicación sobre el mismo con una superficie de 40 ha con 3.822 m2. Se observo una vivienda tipo rancho, una majada como corral, dos pozos una laguna de régimen intermitente. El ciudadano manifestó poseer 54 reses y con el labora el ciudadano José Gregorio Rodríguez, titular de la cedula de identidad 8.630.189. puntos de coordenadas E: 648565 – N: 920050.
ÁNGEL RANGEL C.I 10.622.099, posee un lote de terreno denominado Valle Alto, quien posee 1 casa de bahareque, 1 corral para ovejos, 1 pozo profundo con bomba sumergible, 1 corral con bebedero, acometida eléctrica 110/220 voltio, con cerco eléctrico en los potreros, se evidenciaron unos semovientes en el corral y según aval sanitario posee 98 bovinos y 2 equinos.

ÁNGEL RANGEL titular de la cedula de identidad 10.622.099 ocupa un lote de terreno denominado Fundo Valle Alto. Para el momento de la inspección se encontraba el ciudadano Osmel Rangel Seijas titular de la cedula de identidad 20.521.378 (hijo del ocupante. se observo una vivienda construida de bahareque, una ovejera elaborada con bloque de concreto y techo de zinc, piso de tierra, un pozo con una bomba sumergible, acometida eléctrica 110/220, cerco eléctrico en los potreros, un corral, dos taquillas que utilizan como bebedero. Para el momento de la inspección dentro del lote no se evidencio semovientes. El ciudadano Osmel Rangel manifestó que los semovientes se encontraban en el estado Barinas sector El Paradero, ya que ellos practican la trashumancia, y tener un tiempo de ocupación de 4 años. Puntos de coordenadas E: 647476 N: 921626.
JUAN ZATEL Laya C.I 8.152.804: En el predio se evidenciaron 13 plantas de quinchoncho, 13 hilos de frijol, 30 plantas de yuca, 1 laguna de 16x100 metros de largo, 1 pozo artesanal con bomba manual incorporada, 3 porcinos, 1 corral artesanal para porcinos, 1 casa de paredes de madera y 4 hileras de bloque y techo de zinc, tiene 5 años de ocupación. JUAN ZATEL LAYA C.I 8.152.804, alega estar ocupando un lote de 20 hectáreas desde hace 5 años, donde cuenta con una producción de 7 cerdos y 100 aves de corral, actualmente vive en el predio el cual cuenta con un rancho en regular estado, una laguna y un área para la cría artesanal de cerdos. Este lote de terreno Fue Adjudicado inicialmente al señor Félix Vargas. El predio se encuentra ubicado en la coordenada Nº 918457 – E: 654060. No mostró documentación
ANDRÉS OCHOA C.I 5.157.347: No se pudo entrar al predio, se observaron 30 bovinos, y el productor manifestó tener 150 bovinos con una ocupación de 4 años.
GIOVANNY NIEVES C.I 8.198.488: manifestó tener una ocupación de 4 años en el fundo denominado Magyorange, cuenta con 63 bovinos, 1 pozo de agua, 1 casa de bloque con techo de zinc y piso de cemento, de 2 habitaciones, cocina, sala y comedor. con dimensiones 13 x 9 metros; corral de tubo con manga, embarcadero, embudo, vaquera sin techo y bebederos de concreto, 1 piscina de concreto con 2 divisiones de medidas aproximadas 7x7 metros. Hay que señalar que dentro de este predio existe un título a nombre de José Colmenares C.I 7.047.509 con sesión 363-11 de fecha 2/2/2011.Hay que resaltar que la esposa del ciudadano antes mencionado la señora LEYDA CARRASQUEL C.I 9.596.328 posee un lote de terreno dentro del Hato los Tramojos constante de 79 ha con 3314 m2, con instrumento agrario, pero realizo un cambio con su esposo José Colmenares C.I 7.047.509, sin la debida autorización, todo esto por información suministrada por su misma persona. GIOVANNI NIEVES C.I. 9.198.488, este señor cuenta en el predio con una casa d bloque de concreto en buen estado, con piso de cemento, techo de platabanda y áreas internas claramente definidas, existe un rancho de bahareque en buen estado. Cuenta con corrales de hierro con manga y embarcadero en buen estado. El lote de terreno se encuentra cercado en su totalidad, con cercas en buen estado. Se observaron 53 bovinos de diferentes estados fisiológicos, un pozo, una motobomba y más del 50% pasto introducido. Este lote de terreno cuenta con una superficie d e99 hectáreas y presenta un Título De Adjudicacióna nombre de José Colmenares C.I. 7.047.509 el cual no es ocupante actualmente. El predio se encuentra ubicado en las coordenadas N 919627 – E 651025. No mostro documentación.


CERWIN TORRES: este predio se observó en total abandono, sin ningún tipo de producción. CERWIN TORRES, en este predio se observó una casa de bloque en construcción y un corral artesanal. No se observó en el predio ningún tipo de producción y se encuentra ubicado en la coordenada n 920070 – E 650755 no mostro documentación.
JOSÉ LUIS TORRES C.I 9.597.482: manifestó ocupar el lote de terreno denominado Manantial de Vida I, que tiene una superficie de 44 hectáreas y está a nombre de Tony Velásquez C.I 14.811.909 (hijastro), quien no se encontraba en el predio. El Sr José Torres tiene aval de vacunación de 7 animales. En la parcela pernocta un encargado desde hace 4 años, el ciudadano Ernesto bolívar C.I 14.812.146 y su esposa Jenny Lisbeth Utrera 18.219.284 los cuales tienen 67 bovinos dentro delpredio con su hierro, según aval de vacunación de fecha 15/06/2016.
Además de todo lo descrito anteriormente tiene otros bovinos dentro del predio pertenecientes al ciudadano José Eliseo Herrera Paz C.I 11.759.932, según aval sanitario de fecha 15/06/2016.
EDGAR HERNÁNDEZ C.I 16.000.057: En la inspección se encontraba el encargado, ciudadano Ali Valera C.I 21.229.475; quien informó que posee en conjunto con el ciudadano DEIVIS ALVARADO C.I 18.220.892 un lote de 74 ha con 5213 m2, que posee título de adjudicación ORD-596-1428 de octubre del 2014. En la actualidad cuentan con 37 bovinos doble propósito, que le dan una producción de 20 litros de leche diaria; se evidencio un rancho de zinc de 7x3 metros aproximadamente, 1 pozo de agua de 30mx8 pulgadas. Manifestaron tener 5 años ocupando. EDGAR HERNÁNDEZ C.I. 16.000.057. en este predio se observaron 32 bovinos de diferentes estados fisiológicos en un lote de terreno de 33 hectáreas el cual se encuentra cercado en su totalidad. El señor Edgar Hernández ocupante actual cuenta con Un Título De Adjudicacióny su predio está ubicado en al coordenada N 919478 – E 649637.
JESÚS TOVAR C.I 8.616.265, tiene un lote de terreno denominado Don Jesús, manifestó estar ocupando desde hace 5 años, se observó una casa elaborada de bloques de concreto, techo de zinc, piso de tierra, un galpón en construcción, un corral artesanal para bovinos, y posee 40 animales según aval sanitario. JESÚS FORTUNATO TOVAR GERDER titular de la cedula de identidad 8.616.265, ocupa un lote de terreno denominado Fundo Don Jesús, con una superficie de 50 ha con 0.423 m2, manifestó tener 5 años como ocupante. se observo una casa de bloque de concreto, techo de zinc, la construcción de un galpón, un corral elaborado con estante de madera y alambre de púa. Se observaron 40 reses aproximadamente encerradas en el corral. Puntos de coordenadas E: 647279 – N. 9227998.
FERNANDO SEIJAS C.I 9.547.587, posee 57 hectáreas y manifestó tener 420 animales, de los cuales no mostro aval sanitario ya que según información suministrada por el mismo este año no tuvo vacunación por parte del INSAI. Es proveniente de un colectivo denominado El Junquito, con una superficie de 343 hectáreas, integrada por los ciudadanos: Guillermina Rojas, Jesús Tovar, Wilfredo Belisario, Rosa Eugenia Rojas y Secundino Paz C.I 11.794.873. Se observó un rancho de zinc, realizan trashumancia hacia el estado Barinas.
SERGIO LÓPEZ C.I 8.628.938, posee 110 hectáreas, manifestó ocupar el predio desde hace 5 años, tiene 35 bovinos, este año no vacuno por lo que no tiene aval de vacunación, ordeña 3 vacas, las cuales le dan una producción de 3 kilos de queso diario, además posee 11 equinos, 1 pozo, 1 casa de bloque con techo de acerolit y piso de cemento, 1 quesera artesanal, 1 tanquilla de concreto, 1 becerrera y 1 bebedero de concreto.
WILLIAMS JOSÉ PALACIOS C.I 7.222.373, posee un lote de terreno denominado el Araguaney el cual ocupa desde hace 4 años, se observó una casa de bahareque, 1 pozo con motobomba, 1 corral, 1 comedero, 1 bebedero y según aval sanitario tiene en la actualidad 87 bovinos y 1 equino.
NELIO ESPINOZA C.I 9.876.348, ocupa un lote de terreno desde hace 6 años y manifestó tener 58 animales según aval sanitario, 1 casa con paredes de bloque y 1 pozo artesanal. No se pudo acceder al predio debido a que se presentó un torrencial de lluvia.
NELIO OSMAR ESPINOZA titular de la cedula de Identidad 9.876.348 ocupa un lote de terreno denominado Fundo Dios Proveerá con una superficie de 50 hectáreas y manifestó tener 5 años como ocupante. Se observo una vivienda construida con bloque de concreto, techo de zinc, una vivienda tipo rancho construida con tablas de madera techo de zinc piso de tierra un corral un pozo con bomba, una planta eléctrica plantaciones de musáceas (Topocho). Manifestó tener 66 semovientes. Puntos de coordenadas E: 647565 – N. 922488.
REINALDO MONTENEGRO C.I. 14.948.932. En este predio se observó un rancho en buen estado, un pozo y potreros definidos. No se observaron bovinos para el momento de la inspección pero el señor Reinaldo Montenegro alego tener 140 bovinos en otro fundo el cual usa durante el verano y trae a su fundo los bovinos durante el invierno. Es decir practica la trashumancia. Este predio se encuentra ubicado en las coordenadas N 923329 – E 643994.
DEIVIS ALVARADO C.I. 18.220.892 en este predio se observó para el momento de la inspección 47 bovinos de diferentes estados fisiológicos, 7 cerdos y más de 110 aves de corral cercas en la totalidad del predio en buen estado existe un rancho grande en buen estado en la que habita una familia de 12 personas. Ocupa desde hace 6 años y presenta Un Título De Adjudicación a nombre del señor Deivis Alvarado C.I. 18.220.892, por una superficie de 74 hectáreas. Este predio se encuentra ubicado en la coordenada N 920648 – E 649552.
Mate Malkoc C.I. 15.812.878. En este predio se observó un buen desarrollo, teniendo para el momento de la inspección 80 bovinos, 4 caballos, 20 ovejos, 20 aves de corral, 10 cerdos, un pozo profundo, una motobomba, un tractor operativo con todos sus implementos, corrales de hierro con manga bretter y embarcadero. Cuenta con una cas a de bloque en buen estado con piso de cemento, techo de acerolit y áreas internas bien definidas con todos los servicios básicos. Este señor tiene un Título De Adjudicación a su nombre por un total de 196 hectáreas. El predio se encuentra ubicado en la coordenada N 920378 – E 650944.

NORMA PAZ TORRES C.I. 9.871.249. esta señora fue adjudicada con un lote de 150 hectáreas, para el momento de la inspección técnica en el predio se contaba con una casa de bahareque, corrales de madera y alambre de púas y un pozo con bomba manual (operativo). No se observó ningún tipo de producción, sin embargo la señora antes mencionada alego tener un total de 130 bovinos que va a traer próximamente al predio, debido a que estas tierras son aptas solo para pastorear bovinos y en la época de lluvias. Actualmente el ganado que alega tener se encuentra en el predio perteneciente a su esposo. El predio se encuentra ubicado en la coordenada N 925239 – E 652129. No mostro documentación.
JUAN PEÑA titular de la cedula de identidad 18.220.158, puntos de coordenadas E. 650301 – N: 920747.
NANCY RANGEL titular de la cedula de identidad 12.581.910 ocupa un lote de terreno denominado Fundo la Providencia con una superficie de 64 ha con 9.709 m2, con Titulo de Adjudicación. Esta ciudadana manifestó utilizar las bienhechurías ubicadas en el lote del ciudadano Rodolfo Bussano ya que trabajan juntos y tienen una relación de concubinato. Puntos de coordenadas E: 645921 – N: 923676.
RODOLFO JOSÉ BUSSANO Loreto titular de la cedula de identidad 11.757.562 ocupa un lote de terreno denominado Fundo San Gabriel con una superficie de 96 ha con 6.749 m2, con Titulo de Adjudicación. Manifestó tener 5 años ocupando el lote. Se observo una vivienda de bahareque, un corral dos pozos un bebedero elaborado con bloque de concreto tipo tanque australiano 5 potreros. Para el momento de la inspección se evidenciaron 38 reses y el ciudadano antes identificado manifestó tener un total de 106 animales el resto se encontraban en la Unión de Barinas en un lote denominado El Reflejo. Puntos de coordenadas E: 645921 – N: 923676.
JACKSON JOEL CASTILLO MORILLO titular de la cedula de identidad 16.000.024 ocupa un lote denominado Fundo Santa Elena con una superficie de 105 ha con 6.807 m2 manifestó tener 5 años como ocupante. Una casa de bahareque u corral elaborado con estante de madera y alambre de púa con manga un pozo. Manifestó tener 150 reses las cuales no se encontraban en el predio ya que practica la trashumancia y los tiene en el Sector la Raya en un lote denominado Los Torditos propiedad de su padre. El ciudadano Jackson Castillo esta regularizado posee un Cira_1391000954. Puntos de coordenadas E: 647491 – N: 923394.
WILLIAMS JOSÉ PALACIOS titular de la cedula de identidad 7.222.373 ocupa un lote de terreno denominado Fundo El Araguaney con una superficie de 117 ha con 8.445 m2 el cual viene ocupando desde hace 4 años según lo manifestado por su persona. Se observo una casa de bahareque un pozo con bomba, un corral, bebedero, comederos dos potreros. Manifestó tener 68 reses y 3 equinos. Puntos de coordenadas E: 646840 – N: 923123.
LORENZA ERMELINDA PÉREZ titular de la cedula de identidad 15.481.532 ocupa un lote de terreno denominado Los Robles con una superficie de 60 hectáreas el cual ocupa desde hace 4 años. Se observo una vivienda de bloque con techo de zinc un corete de madera, manifestó tener 45 reses y las mismas se encontraban en el Sector Los Médanos ubicado a orilla del Rio Portuguesa. Puntos de coordenadas E: 647333 – N: 923432.
YARITZA ZULEIMA TORRES OSTO ocupa un lote denominado Fundo La Bendición con una superficie de 60 hectáreas y manifestó ocupar desde hace 4 años. Se observó la construcción de una vivienda de bahareque y la construcción de líneas. También se evidencio un corte ilícito de madera. La ciudadana manifestó tener 59 reses que para el momento de la inspección no se encontraban en el lote, ya que los mismos se encuentran en un sector denominado Los Médano ubicado a orilla del Rio Portuguesa. Puntos de coordenadas E: 647161 – N: 923366.
JOSÉ RAFAEL TORREALBA titular de la cedula de identidad 13.390.420 ocupa un lote de terreno con una superficie de 57 ha con 4670 m2, manifestó ocupar desde hace 5 Años así como también poseer 50 reses que para el momento de la inspección no se evidenciaron en el lote y aprovecha las bienhechurías del ciudadano José Rodríguez ya que trabaja en sociedad con el mismo. Puntos de coordenadas E: 648548 – N: 923450.
JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ Tovar titular de la cedula de identidad 18.327.679 ocupa un lote de terreno denominado Fundo Guaratarito con una superficie de 57 ha con 4.670 m2, manifestó tener 5 años como ocupante una vivienda tipo rancho un pozo
Y manifestó tener 70 reses que para el momento de la inspección no se encontraban en el lote ya que practica la trashumancia y los tiene en el estado Barinas en un Fundo denominado La Bendición, esto según lo manifestado por su persona. Puntos de coordenadas E: 648548 – N: 923450.
JESÚS FORTUNATO TOVAR GERDER titular de la cedula de identidad 8.616.265, ocupa un lote de terreno denominado Fundo Don Jesús, con una superficie de 50 ha con 0.423 m2, manifestó tener 5 años como ocupante. se observo una casa de bloque de concreto, techo de zinc, la construcción de un galpón, un corral elaborado con estante de madera y alambre de púa. Se observaron 40 reses aproximadamente encerradas en el corral. Puntos de coordenadas E: 647279 – N. 9227998.

RAMÓN EVELIO SOTO titular de la cedula de identidad 16.976.289 ocupa un lote de terreno denominado Fundo La Vacua, con una superficie de 47 ha con 7.162 m2, manifestó tener 5 años ocupando el lote de terreno en el mismo se observo una vivienda construida en bahareque, un corral construido con estantes de madera y alambre de púa un pozo con bomba, instalaciones avícolas, aves de corral, manifestó tener 50 semovientes de los cuales se observaron 08 vacas de ordeños que para el momento de la inspección se encontraban en el corral. Puntos de coordenadas E: 647840 – N: 921928

Es así como de la inspección realizada y los informes presentados por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, se puede concluir que no quedó demostrado que los ocupantes se encontraren trabajando la tierra como requisito fundamental para la obtención de las garantías de permanencias recomendadas por dicha Oficina estadal, en este sentido, se afirma que el ente agrario no cumplió con realización de la inspección técnica de campo para constatar la supuesta actividad agrícola o pecuaria; por el contrario de ambos informes se evidencia la grosera contradicción así como el evidente falso supuesto de los datos en cuanto al tiempo de ocupación, producción y el área ocupada, visto que las recomendaciones efectuadas por el ente son clara al establecer la necesidad “Conformar un equipo multidisciplinario para realizar inspección técnica a cada uno de los lotes adjudicados con el fin de contabilizar los animales que poseen los productores y verificar los hierros, ya que durante la inspección se constató que los registros de hierro la gran mayoría pertenece a los Estados Barinas y Apure. Esto con el fin de ver la carga animal de cada predio”, Así mismo cuando expresa: “aunado a que, No se pudo contar el ganado de los presuntos ocupantes, por lo que se referencian es a los que se encuentran registrados según avales sanitarios…”., quedando demostrado el desacierto de la producción y la ocupación, no así la existencia de terrenos incultos, devastados, arruinados que colocan en riesgo los recursos naturales presente, como la producción agropecuaria atentando contra los postulados de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues no se permite garantizar la seguridad agroalimentaria. Así se declara.

Este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la medida solicitada, en este sentido y del estudio practicado a las presentes actuaciones, se constata que los solicitantes de la misma, fundamentan su petición preventiva muy especialmente en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que textualmente establece:

“Artículo 196: El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de las o recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

Del contenido de la indicada disposición normativa a la luz de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2006, (caso Cervecería Polar y otros) se verifica la competencia específica del Juez Agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y, finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir este Despacho que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.

En este sentido, debe destacarse que aún cuando el Juez Agrario está facultado para decretar medidas complementarias o innominadas distintas a las tradicionales, donde puede hacer valer su prudente arbitrio, y por tanto, hacer cesar actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, debe en este caso, verificarse los requisitos de procedencia de las medida innominada de protección solicitada en los términos contenidos de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 09 de mayo de 2006 (Caso Cervecería Polar Los Cortijos C.A. y otros).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a decretar medida o medidas cautelares, sin la existencia de juicio previo, considera esta Juzgadora verificar y analizar si se encuentran satisfechos los extremos previstos en los artículos 585 y 588, parágrafo único del Código de Procedimiento Civil y su concatenación con lo establecido en el parágrafo único del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 196 ejusdem.

En tal sentido, ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la presencia necesaria de tres (3) condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber el fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni, estos requisitos que se encuentran previstos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y están referidos, en primer lugar, a la apariencia del buen derecho que reclama, en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto en que la ejecución del fallo quede ilusoria y en tercer lugar se refiere a la procedencia de las medidas innominadas, las cuales se decretan cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en cuyo caso para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión como ya se explicó, ya que lo que está en juego es un interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.

Dicho lo anterior pasa este Juzgado Superior a efectuar el análisis de lo alegado y probado en autos para verificar si verdaderamente existen elementos de convicción que demuestren que las conductas denunciadas, han puesto en peligro el desarrollando de las actividades pecuarias que ha venido ejerciendo el Ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil de AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., dentro del lote de terreno de su propiedad denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure., Camaguán estado Guárico, relativas a que:

“la Oficina Sectorial de Tierras del municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico órgano adscrito a la Oficina Regional de Tierras de mencionado Estado, dirigida para ese entonces por el ciudadano Miguel A Aponte, quien fungía como Coordinador General de la OST Guayabal, sin estar debidamente facultado para ello, ya que las Oficinas Sectoriales adscritas al INTI, tienen como función principal de oficinas sustanciadoras, procedió de manera arbitraria a realizar un acto de posesionamiento e incitó a un colectivo denominado LA BATALLA DE COPLE 1817, conformado por un grupo de 10 a 15 personas, de las cuales desconozco nombre y datos personales; Que estos integrantes del mencionado colectivo, entraron a la propiedad de mi representada sin autorización de mi persona ni de ninguno de los accionistas de mi representada y haciendo uso de la fuerza amparados en la orden dada por el mencionado Coordinador General de la OST guayabal, han sostenido una conducta retaliativa, grosera y hasta de amenazas hacia las personas y los trabajadores que laboran en el Hato LOS TRAMOJOS, propiedad de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., ya identificada.Que dicha situación ha traído como consecuencia la quema de potreros, pastos, arboles de diferentes tamaños, líneas divisorias y de linderos, problemas con los vecinos colindantes, ya que el ganado propiedad de mi representada se pasa hasta sus tierras, así como desaparición de un lote de ganado; asimismo existe un peligro inminente de que se cometan por parte de los integrantes del mencionado colectivo LA BATALLA DE COPLE 1817, delitos que atentan contra el medio ambiente; siendo de observar que todo ello fue esgrimido en fecha 4 de mayo del año 2011, por ante el Comando Regional 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 65, Segunda Compañía de la población de Camaguán, al momento de presentar la denuncia respectiva (…), Que hasta la presente fecha no ha tenido los resultados necesarios para la protección respectiva hacia los bienes propiedad de mi representada, ya que la conducta desplegada por los integrantes del mencionado colectivo, ha tenido como resultado un descrecimiento de la producción desarrollada en las tierras de mi representada, así como también, una pérdida de la capacidad de desarrollo a las actividades pecuarias y agropecuarias que he dicho lote de terreno se iban desarrollando con normal tranquilidad hasta la llegada de los que actualmente mantienen la posesión ilegal de la mayoría de las tierras de mi representada, siendo de observar que para la fecha las personas que se encuentran allí no corresponden a las mismas que para el inicio del despojo ilegal de las tierras de mi representada fueron incitadas por parte del ya mencionado Coordinador General de la OST Guayabal, ya que las que inicia”...

Así las cosas, en cuanto al fumus bonis iuris, es evidente que este requisito encierra la apariencia razonable de la titularidad del buen derecho, es decir, que el mismo consiste en la indagación que debe hacerse sobre la apariencia razonablemente cierta de que el derecho invocado por el solicitante, en realidad existe, y que en consecuencia existen grandes posibilidades de ser reconocido; En el presente caso, el lote de terreno que fue inspeccionado directamente por este Juzgado Superior en fecha 06 de febrero de 2017, en la cual se dejo constancia de los siguiente:
En el cuarto particular: “…corrales de trabajo con manga y embarcaderos y tubos de hierros, y de la existencia de aproximadamente 700 semovientes, encontrándose de manera discriminados en 110 mautas y mautes de destete y 254 búfalos…”.

En cuanto a los documentos que constan al expediente se evidencia a los folios (34 al 35) Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral a nombre de Agropecuaria Los Tramojos C.A, con R.I.F. J-31014857-0, arrojando una cantidad de animales vacunados de 700, asi como Certificado del Registro Nacional de Productores de fecha 21 de noviembre de 2014, de los cuales se desprende, que efectivamente la Agropecuaria Los Tramojos C.A, desarrolla una actividad de producción pecuaria extensiva e intensiva según los lineamientos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo es la cría de ganado (explotación pecuaria de ganado), demostrándose la apariencia de buen derecho, consistente en la producción de un rubro alimenticio, actividad ésta efectuada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, en su carácter de Gerente General de la Agropecuaria Los Tramojos C.A.

Aunado a que consta en autos que en fecha 01 de diciembre de 2016, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, otorgó “CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE”, (Origen Privado del Lote de Terreno), bajo el N° 1201010-RS-003-2016, a favor de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., identificada con el registro de Información Fiscal RIF.N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General, sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, cursante al folio (29); así como una serie de documentos consignados al expediente, que demuestran no solo la propiedad del predio objeto de inspección sino que también demuestran la posesión del mismo, como son los siguientes: los informes consignados por la Oficina Regional De Tierras del estado Guárico (INTI), así como que por hecho notorio judicial cursa expediente N° JSAG-005, en el cual este Tribunal dictó medida de protección en fecha 05 de junio de 2012, por lo que se considera cumplido el citado requisito. Así se establece.

Ahora bien, en cuanto a la verificación del requisito del periculum in mora, en lo atinente a la solicitud en estudio, observa esta Juzgadora, que se deduce su procedencia al colocar en peligro la continuidad de la producción agroalimentaria con la actividad desplegada presuntamente por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras, así como ocupantes ilegales, al colocar en peligro la continuidad de la producción agroalimentaria y el ciclo biológico correspondiente, de un rubro alimenticio de primera necesidad, como lo es la producción carne, es decir, la cría de ganado bovino, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos tal como lo pudo evidenciar este Tribunal en la Inspección judicial de fecha 06 de febrero de 2016, por vía de observación, y con asesoramiento del técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras, al evidenciar que al momento de la inspección se comprobó el proceso de pastoreo y de alimentación de aproximadamente setecientos (700) semovientes, quedando demostrada la producción, así como de los Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral a nombre de Agropecuaria Los Tramojos C.A, con R.I.F. J-31014857-0, aunado a los informes del INTI, se evidencia que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) procedió sin culminar o concluir el procedimiento de rescate establecido en el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a otorgar adjudicaciones en el lote de terreno inspeccionado, agregando que este se encuentra ocupado personas ajenas al predio agrícola las cuales han devastado los recursos naturales que se encuentran presentes en éste, tal como se expreso anteriormente, demostrándose suficientemente el periculum in mora. Así se establece.

En cuanto al supuesto, relacionado al fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (PERICULUM IN DAMNI), que se refiere a la apreciación que puede hacer el Juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de continuidad de la lesión de no protegerse el desarrollo de las actividades de producción; lo cual, con fundamento en las circunstancias señaladas, el daño que pudiera producirse iría en perjuicio de la colectividad, dado que se trata de la Seguridad Alimentaría de la Nación, en virtud de que el lote de terreno objeto de la solicitud de medida se viene desarrollando una actividad pecuaria, tal como se dejó constancia en la Inspección Judicial realizada en fecha 06 de febrero de 2017, donde se comprobó la existencia de producción agroalimentaria, maquinarias, bienhechurías, potreros, todos que constituyen la Unidad de Producción de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aunado a que el mismo reúne condiciones para seguir desarrollando y aumentar significativamente dicha actividad pecuaria, así como de los Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral a nombre de Agropecuaria Los Tramojos C.A,con R.I.F. J-31014857-0, e Informes emanados de la ORT, Guárico (INTI), concluyéndose que con la interrupción de el desarrollando de las actividades pecuarias que ha venido ejerciendo el Ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil de AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., dentro del lote de terreno de su propiedad denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure., Camaguán estado Guárico, quien posee una Carta de Registro Agrario Simple (titulo de Privado), en la cual este lote de terreno se ve afectado y amenazado por reducción significativa del área de pastoreo, y que ante la inminente amenaza de paralización, destrucción o interrupción de la continuidad de la producción agroalimentaria, pudiera afectar no sólo la actividad pecuaria al verse afectado el desarrollo normar de los ciclos biológicos de ese rubro alimenticio declarado de primera necesidad, como lo es la producción de carne, sino que se vería afectada la seguridad agroalimentaria y por ende los intereses sociales y colectivos, al obstaculizarse y perturbarse la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria, y de no ser atendido por una medida de protección iría en deterioro de la Seguridad Alimentaría de la Nación, incumpliendo así con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Soberanía Agroalimentaria, en su artículo 305, y según las evidencias recogidas en la Inspección Judicial practicada, así como de las actividades desplegados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), se infiere que ha siendo perturbada, colocando en peligro las actividades pecuarias llevadas a cabo, indudablemente configura una conducta inaceptable y que ante la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la continuidad de esta producción pecuaria, afectó y pudiera seguir afectando no sólo la misma, sino que se vería afectada la Seguridad Agroalimentaria del país. Sobre la base de lo expuesto, observa quien aquí decide que se encuentra lleno el requisito del fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (PERICULUM IN DAMNI).

Verificados como ha sido los requisitos de procedencia de la medida innominada de protección solicitada, en los términos contenidos el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 09 de mayo de 2006 (Caso Cervecería Polar Los Cortijos C.A. y otros), este Juzgado Superior Agrario del estado Guárico, declara procedente la mediad de protección solicitada. Así se Decide.

Con respecto a los fundamentos esgrimidos por la parte recurrente, referente a que la Oficina Regional de Tierras Adscrita al referido Instituto Nacional de Tierras violó el derecho de propiedad, debe resaltar quien decide, que tal como lo pudo evidenciar este Tribunal en la Inspección judicial de fecha 06 de febrero de 2016, que por vía de observación se dejo constancia de la presencia de bienhechurías y personas que no forman parte de la Agropecuaria Los Tramojos, C.A, aunado a la información suministrada por el Coordinador de la Oficia Regional de Tierras, con sede en Calabozo, cuando en ambos informes de fecha 26 de octubre de 2016, expresa que en fecha 18 de noviembre de 2010, el Instituto Nacional de Tierras, dio inicio a un procedimiento de Rescate Autónomo y acuerda Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sin que hasta la fecha haya culmina o concluido dicho procedimiento, asimismo tal como se expreso anteriormente por hecho notorio judicial cursa por ante este Juzgado Superior la causa N° JSAG-005 nomenclatura propia, en la cual se fue decretada medida de protección a favor de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., por lo que en primer término quien decide resalta el contenido, la sentencia N° 540, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de mayo de 2014, (Caso: Agropecuaria Pogaban C.A.), mediante la cual confirmó el criterio referido al deber de los jueces de pronunciarse con respecto a la titularidad del predio sobre los cuales recaigan actos administrativos dictados con ocasión al procedimiento de rescate de tierras, indistintamente sean estos de inicio o bien definitivos.

Ahora bien, en el caso en concreto, el recurrente aduce que detenta su derecho de propiedad sobre la base que en fecha 01 de diciembre de 2016, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, otorgó “CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE”, (Origen Privado del Lote de Terreno), bajo el N° 1201010-RS-003-2016, a favor de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., identificada con el registro de Información Fiscal RIF. N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General, sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, y documento de compra-venta, en el cual el ciudadano Darwin Ramón Firmani Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.631.351, actuando como Presidente de la empresa denominada “La Coromoto” C.A., da en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, reala y efectiva a la empresa denominada “Agropecuaria Los Tramojos” C.A., debidamente representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, en su carácter de Gerente General de la compañía Agropecuaria Los Tramojos C.A., un Fundo propio para la agricultura y la cría al denominado Hato Los tramojos, incluyendo todas las bienhechurías, reformas y anexidades que actualmente existen sobre el referido Fundo objeto de la presente venta, el cual quedo registrado en la Oficina de Registro Público del Distrito Miranda del estado Guárico, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el N° 801, Protocolo Folio Real, Tomo único, Primer Trimestre del año 2011, cursante a los folios (23 al 28).

En ese sentido para dilucidar la denuncia argüida por el solicitante, quien decide observa lo estatuido en los artículos 82 y 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), a saber:
Artículo 82: El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 de la presente Ley.
Asimismo, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá rescatar las tierras aun en los casos en que la propiedad sea atribuida a particulares, cuando al efectuar el análisis documental de los títulos suficientes que fueran requeridos a aquel que se atribuye el derecho de propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derecho alegados, desde el desprendimiento válidamente otorgado por la Nación venezolana, hasta el título debidamente protocolizado de adquisición por parte de quien alega propiedad… omissis… Omissis)… (Subrayado, cursivas y resaltado del Tribunal).

La normativa aquí parcialmente reproducida nos presenta los escenarios de procedencia del procedimiento de rescate de tierras.

En un primer término, tenemos que el artículo 82 contiene propiamente el procedimiento de rescate, procedimiento este que puede ser autónomo, cuyos requisitos de procedencia se circunscriben a que se trate de tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), o que estén bajo su disposición, siendo éstas las tierras indicadas en el artículo 83 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale decir, aquellas de vocación de uso agrícola de dominio de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o de cualquier entidad de carácter público nacional. Finalmente, nos señala la norma, que deberán encontrarse ocupadas ilegal o ilícitamente, entendido “lo ilícito o ilegal de una ocupación en que la misma se hace contrariando la legislación vigente”. (Vid. Sentencia N° 1339 de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del 27/10/2004); y en segundo término, nos presenta el escenario de procedencia del denominado “rescate por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública”, previsto en el artículo 85 eiusdem; el cual aplica para las tierras que se encuentren ubicadas dentro del área de influencia de proyectos agroproductivos o agroecológicos de carácter estratégico desarrollados por el Ejecutivo Nacional.

Es decir que, a efectos de garantizar el debido proceso, cuando el Instituto Nacional de Tierras procure iniciar un procedimiento de rescate, debe requerir el tracto sucesivo de las tierras al administrado que alega ser propietario, a efectos de verificar dicha propiedad ya que de lo contrario, es decir, de no verificar este requerimiento, se incumpliría con lo ordenado en el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resaltando que según la información suministrada por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Guárico adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), el Instituto inició un procedimiento de rescate, el cual se corresponde con el primero de los supuestos ut supra indicados en el artículo 82 eiusdem; asimismo informó que se dictó medida de aseguramiento de la tierra, correspondiendo a lo previsto en el artículo 85 ibidem. Y siendo lo medular lo referido a su derecho de propiedad, resulta evidente que el derecho real aducido, dimana de un título definitivo otorgado por el Directorio del INTI en reunión N° EXT267-2016, de fecha 01 de diciembre de 2016, a su persona sobre el lote de terreno objeto de la presente medida, adquiriendo así la condición de documento público. Así se Declara.
Es así que el legislador estableció en forma clara y precisa el debido proceso a debe seguir el Instituto Nacional de Tierras en el caso del procedimiento de rescate, en primer lugar, que una vez dictado el inicio del procedimiento, el ente agrario ordenará la realización de un informe técnico, y en ejercicio del derecho de rescate sobre las tierras de su propiedad, podrá dictar medidas cautelares de aseguramiento de la tierras, mientras sean susceptible de rescate y guarden relación con la finalidad del rescate; En segundo lugar, es importante señalar que el legislador al hacer el señalamiento a las medidas cautelares, de conformidad con dicho artículo, impuso al ente administrativo la carga de notificar personalmente, a los ocupantes que se encuentren afectados directamente por la ejecución de dicha medida, y en caso de no poderse lograr la notificación personal, deberá ordenar la publicación en un diario de mayor circulación; En lo que respecta al tercer lugar, el legislador indica al ente administrativo, que toda medida cautelar de aseguramiento de la tierra, deberá establecer su temporalidad. Por último, dicha norma estatuyó que el procedimiento previsto en ese capítulo tiene carácter autónomo.

En cuanto a los pasos a seguir por el Instituto Nacional de Tierras en la aplicación del procedimiento de rescate de tierras, necesariamente se trae a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el expediente 12-1261, de fecha 26 de abril de 2013, caso: Nasar Ramadán DaggaMujamad, mediante el cual estableció, entre otras consideraciones de interés procesal, lo siguiente:

Sic. … (omissis)… “En este sentido, es importante destacar que el procedimiento de rescate de tierras, se inicia con un auto de apertura, que deberá contener: a.- La identificación de las tierras objeto del rescate; b.- La identificación de los ocupantes; c.- Orden de notificar a los ocupantes de las tierras si se conociera su identidad, a los fines de que comparezcan y expongan las razones que lo asistan y presenten los documentos suficientes que demuestren sus derechos; d.-Orden de publicación de Cartel en la Gaceta Oficial o en un diario de alta circulación de la entidad territorial donde el órgano instructor tenga su sede, mediante el cual se notificará a los ocupantes de sus tierras, si se conociera su identidad y a cualquier otro interesado para que comparezca y exponga los títulos suficientes que demuestren sus derechos, en un lapso de ocho (8) días contados desde la respectiva publicación; e.- La consignación de la documentación y exposición de razones, antes referidas deberá efectuarse por parte del interesado, ante la Oficina Regional de Tierras correspondiente por el territorio. Dictado el referido acto de inicio del procedimiento de rescate de tierras, el Instituto Nacional de Tierras, ordenará la elaboración de un informe técnico y, en ejercicio del derecho de rescate sobre las tierras de su propiedad, podrá dictar medidas cautelares de aseguramiento de la tierra susceptible de rescate, siempre que estas guarden correspondencia con la finalidad del procedimiento de rescate de la tierra, sean adecuadas y proporcionales al caso en concreto y al carácter improductivo o de uso no conforme de la tierra. Dicho esto, es importante destacar que los ocupantes afectados por dicho inicio del procedimiento de rescate de tierras, podrán ejercer los recursos consagrados en la ley, es decir los recursos consagrados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley especial que rige el procedimiento agrario en nuestro país. … (Omissis)…”

En el presente caso, según se comprueba de los informes consignados por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, existen aproximadamente dieciocho (18) registros (adjudicaciones) dentro del Hato los Tramojos, en este sentido, encuentra esta sentenciadora en uso de los poderes inquisitivos del juez agrario la configuración de una lesión constitucional y legal, cuando el Instituto Nacional de Tierras, en plena sustanciación del procedimiento de rescate de tierras, vale decir, sin la debida conclusión del mismo y violando su propia medida de aseguramiento de la tierra, que como todo medida detenta un carácter provisional; procedió a adjudicar a Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a terceros ajenos a la unidad de producción Hato los Tramojos siendo que se encuentra en plena producción dentro de los terrenos reconocidiodos por el Instituto como propiedad privada . Así se Establece.

Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo de vigencia de la Medida Cautelar aquí peticionada y en atención a la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recaída en el Expediente Nº 13-0516, en la cual entre otras cosas señalo lo siguiente:
…Omissis…Sin embargo, en relación a la garantía de los intereses generales vinculados a la culminación del ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción en la cual surgió la controversia, esta Sala advierte de oficio que tal elemento constituye un punto cardinal en la motivación para la procedencia de las medidas cautelares autónomas de protección reguladas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que permiten determinar los fundamentos que sustentan la temporalidad de la cautela. Siendo ello así, en el caso bajo examen, la Sala advierte que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no formuló consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitiera conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordada, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 1.619/08) por lo que la acción de amparo debe declararse con lugar. Así se declara…Omissis… (Subrayado del Tribunal).

Es por ello, que esta Juzgadora, a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Es así como se observa que la medida solicitada en los términos antes enunciados y en fundamento a los dispositivos normativos indicados, está referida específicamente a las perturbaciones y amenazas con paralizar los trabajos desarrollados en el fundo denominado “Hato Los Tramojos”, resaltando lo siguiente:

. - En fecha 18 de noviembre de 2010, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión EXT 126-10, acordó inicio de procedimiento de RESCATE AUTÓNOMO Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, del predio denominado Hato Los Tramojos, de una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTAS DOCE HECTÁREAS CON SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.812 has con 6145 m2), ubicado en el sector Santa Rosa, parroquia Camaguan y Calabozo, municipio Camaguán del estado Guárico, sin que hasta la presente fecha haya concluido dicho procedimiento.

.- En fecha 05 de junio de 2012, este Juzgado Superior Agrario del estado Guárico, decretó (expediente JSAG-005, nomenclatura llevada por este Juzgado) medida de protección al Medio Ambiente así como a la continuidad de la producción agroalimentaria, sobre el Hato Los Tramojos.
.- Que el Instituto Nacional de Tierra, procedió a otorgar Cartas de Adjudicaciones.
.- En fecha 01 de diciembre de 2016, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, otorgó “CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE”, (Origen Privado del Lote de Terreno), bajo el N° 1201010-RS-003-2016, a favor de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., identificada con el registro de Información Fiscal RIF. N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General, sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, cursante al folio (29).
A tales efectos el caso en estudio, se observa que existe una presunción de certeza del derecho invocado, justamente porque se deduce en el presente asunto que los ocupantes del predio, tal como se constató en el momento de la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación en fecha 06 de febrero de 2017, así como de los informes consignados por la Oficina Regional de Tierras, que en el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, se desarrolla una unidad de producción pecuaria, la cual es de resaltar la existencia de la cantidad de semovientes dentro del fundo y sus características, de igual modo se comprobó que el Instituto nacional de Tierras dio inicio del procedimiento de rescate de conformidad con el artículo 82 de la LTDA, procediendo a otorgar Cartas de Adjudicación sin que conste que dicho procedimiento haya concluido o culminado, que el mismo Instituto reconoció el carácter de Privado del lote de terreno denominado Hato Los Tramojos, aunado a la comprobación de las perturbaciones enunciadas por el solicitante, en tal sentido, este Juzgado, al amparo de las disposiciones legales supra citadas, con arreglo a las pruebas producidas en autos y a las “máximas de experiencia”, se aprecia claramente, que el ciclo de cría y engorde de mautes para la venta se ajusta dentro de la clasificación como de explotación bovina, motivo por el cual, esta Instancia Agraria considera que cualquier daño en ella que implique una amenaza de menoscabo o destrucción, constituye una violación que atenta de forma directa con el mandato constitucional previsto en el artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello, que a los fines de asegurarle a la población el acceso continuo y permanente de alimentos, determina quien aquí decide, de acuerdo a la producción pecuaria a desarrollarse en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, el tiempo de la cautela se otorgará hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico realice todos los trámites administrativos y proceda a la reubicación de los adjudicados por éste así como de los ocupantes irregulares o ilegales del citado Hato Los Tramojos, finalmente, y en aras de restituir el estado de Derecho en el presente caso, este Tribunal Superior Agrario, ordena al Instituto Nacional de Tierras a los fines de que realice todas las gestiones tendentes a colocar al ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, suficientemente identificado en su carácter de Gerente General de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., en posesión total del lote de terreno denominado “Hato los Tramojos”, aquí ampliamente identificado, una vez concluya el proceso de reubicación, para lo cual cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación so pena de desacato, todo esto a los fines de resguardar la continuidad productiva así como reconocer la propiedad privada de la tierra, para que de esta forma pueda el peticionante de la presente solicitud, continuar realizando y mejorando los trabajos de actividad pecuaria. Así se decide.

Decidido lo anterior, pasa este Juzgado a resolver sobre los demás pedimentos efectuados por el Solicitante en el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2017.

En cuanto a: Se ordene a las personas que se encuentran dentro de los linderos del HATO LOS TRAMOJOS y que no forman parte de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., ya identificada, como accionistas, Junta Directiva ni como trabajadores bajo relación de dependencia de la citada empresa, la desocupación inmediata del predio propiedad de mi representada, ya que los mismos obstaculizan el incremento, desarrollo y producción de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., ya identificada; toda vez que desde su ocupación ilegal ha disminuido su producción. en este punto debe resaltar este Juzgado Superior, que al momento de la inspección evidencio unas estructura improvisada, otras construcciones (viviendas) de bloque culminadas y otras sin culminar, así como, la existencia de bovinos sin hierro quemador propiedad del hato los tramojos, en tal sentido, tal como se resolvió anteriormente el Instituto Nacional de Tierras procederá de forma inmediata a la reubicación de estos, sin perturbar la producción pecuaria desarrollada por su representada, así como la desplegada por los adjudicados por éste si la hubiere. Así se decide.
2.- Se ordene a las personas que se encuentran dentro del lote de terreno propiedad de mi representada y que aleguen la propiedad de ganado que no posean los hierros quemadores que corresponda o a cualquiera de los integrantes de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, ya identificada, y que los hayan introducidos a HATO LOS TRAMOJOS sin autorización previa, que se verifique su procedencia así como también, el traslado de los semovientes fuera de los linderos del lote de terreno propiedad de mi representada. Este pedimento fue resuelto suficientemente en el punto anterior. Así se decide.
3.- Que se ordene a las personas que ilegalmente ocupan terreno dentro del predio denominado HATO LOS TRAMOJOS, cesen las acciones que puedan poner en peligro el crecimiento, desarrollo y producción del a AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A,. Ya identificada. Visto los argumentos y hechos comprobados por este Juzgado Superior Agrario, se acuerda lo solicitado por los Accionantes, en tal sentido líbrese las notificaciones. Así se decide
4.- Que se ordene a la Guardia Nacional Bolivariana, a la Comandancia d la Policía del Estado Guárico, a cualquier órgano de seguridad del Estado, así como a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Guárico, tomen las medidas necesarias a fin de garantizar la no INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN EL HATO LOS TRAMOJOS, e igualmente a evitar y cesar cualquier tipo de daño que puedan poner en riesgo la producción de alimentos para el consumo humano. Visto los argumentos y hechos comprobados por este Juzgado Superior Agrario, se acuerda lo solicitado por los Accionantes, en tal sentido líbrese las notificaciones. Así se decide
5.- Que se le ordene a los entes gubernamentales respectivos, todo lo necesario y conducente a la providencia cautelar y disposiciones complementarias a fin de velar por el mandamiento de la propiedad y posesión legitima, de la producción y cría de animales a que se dedica mi representación, para mantener la contribución con la seguridad y la soberanía agroalimentaria, derechos éstos tutelados y protegidos por nuestro ordenamiento jurídico como una garantía Constitucional…”. Visto los argumentos y hechos comprobados por este Juzgado Superior Agrario, se acuerda lo solicitado por los Accionantes, en tal sentido líbrese las notificaciones. Así se decide

-VI-
-DECISIÓN-

En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; decide:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de Medida de Protección Agraria Autónoma, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI

HURTADO, actuando en su condición de Gerente General, sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure.

SEGUNDO: En Cuanto a la Medida de Protección Ambiental: Se decreta “medida de protección ambiental en los Esteros de Camaguan así como a la Reserva de Fauna Silvestre “Esteros de Camaguán” aprobado así mediante Decreto Presidencial N° 728, en fecha 9 de Marzo de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.911 de fecha 15 de Marzo de 2000; comprendido en más de 19.300 hectáreas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio precautorio del Derecho ambiental y el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consistente en: Controlar y erradicar: 1.- la cacería ilegal e indiscriminada de fauna silvestre y respetar las épocas de veda, Proteger nidos y sitios de anidación de aves y reptiles.. 2.- La pesca ilegal e indiscriminada y el uso de chinchorros (trama 1) y Mantener en buen estado los motores de los botes que entran al río Portuguesa, a los caños y las lagunas. 3.- Las alteraciones generadas por intervención humana en los cauces de ríos y caños y en las lagunas (tapas, diques, desviación de los cursos de agua, otras). 4.- Los incendios de vegetación a las orillas de la carretera y los que se producen en los sectores internos. 5.- El uso indiscriminado de agroquímicos. 6.- La propagación de especies invasoras (Ej.: Espina de Barinas, Mimosa pellita). 7.- La generación y disposición inadecuada de los desechos. 8.- La falta de vigilancia y control. 9.- La carencia de servicios básicos para atender las comunidades humanas allí asentadas. 10.- La falta de información de línea base acerca de la biodiversidad presente así como Desarrollar campañas de educación ambiental para resaltar los valores y la importancia de este humedal llanero; igualmente Fomentar la investigación básica y aplicada que conduzcan al conocimiento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales presentes. 11.- la quema, deforestación y tala indiscriminada. 12.- Respetar y acatar las disposiciones presentes en la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento. 13- Implementar actividades periódicas para la recolección de desechos dentro de la reserva. 14- Desarrollar programas de aprovechamiento sostenible de especies, siguiendo la normativa y directrices del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN). 15.-. Legislar sobre el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva de Fauna Silvestre Esteros de Camaguán, con el fin de conservar el ecosistema, el desarrollo ambiental y del interés social y colectivo de dicho municipio. Para lo cual se ordena a la a la Alcaldia del Municipio Esteros de Camaguan, Concejo Municipal del Municipio Camaguan, Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas del estado Bolivariano de Guárico, conjuntamente con la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental del estado Bolivariano de Guárico y el Departamento de Guardería Ambiental adscrito a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ser garantes del presente particular y tomar las correcciones pertinentes al caso. Conforme a la normativa aplicable.

TERCERO: Se ordena a la Guardería Ambiental adscrita a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular Para Ecosocialismo y Aguas (Minea) del estado Bolivariano de Guárico y al Comando de Zona Nº 34 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Bolivariano de Guárico, así como al Destacamento de la 2da Compañía N° 342 de la Guardia Nacional Municipio Camaguan del estado Bolivariano de Guárico, realizar rondas periódicas en las zonas estratégicas de la “medida de protección ambiental en los Esteros de Camaguan así como a la Reserva de Fauna Silvestre “Esteros de Camaguán” aprobado así mediante Decreto Presidencial N° 728, en fecha 9 de Marzo de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.911 de fecha 15 de Marzo de 2000; comprendido en más de 19.300 hectáreas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los linderos antes señalados, a los fines de velar por la protección ambiental aquí planteada. Tomando en consideración el principio precautorio del Derecho agrario.

CUARTO: La presente protección está orientada principalmente a resguardar las áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE), con la finalidad de consolidar a estas áreas como estratégicas para la “producción de agua”, conocimiento y conservación de la “diversidad biológica”. De conformidad con el principio precautorio del Derecho ambiental, con lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

QUINTO: se exhorta a las comunidades: “Camagua”, “Corozopando”, “Uverito”, “Guayabal” “La Negra”, “Paso Falcón”, “La Raya”, “Boca de Ruido”, “La Mata”, “La Estación”, “San Fernando de Apure”, “Calabozo”, “Arismendi”, “Roblito”, al manejo de la ganadería extensiva bajo la modalidad de potreros estabulados o semiestabulados, en áreas asociadas al piso agrícola, procurando el retiro progresivo de los animales que afectan negativamente a esta reserva Estaros de Camaguan. De conformidad con lo establecido en el principio precautorio de la Ley Orgánica del Ambiente, así como con lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEXTO: se ordena a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y a sus Entes adscritos, la promoción de métodos conservacionistas y sostenibles, como son los sistemas silvopastoriles y agrosilvopastoriles, orientados a la sostenibilidad económica de los productores y a la conservación de los recursos naturales propios de los ecosistemas de selvas estacionales, selvas nubladas y subpáramos.

SÉPTIMO: se ordena a la Oficina Regional de Tierras del estado Bolivariano de Guárico (ORT-Guárico), sincerar el estado en que se encuentran las tierras con vocación de uso agrario del municipio Camaguán, a través de los instrumentos agrarios otorgados dado el condicionamiento de uso que pudiera existir dentro de las áreas de Reserva ABRAE, faunas silvestres, aguas, etc, ajustándolos a las áreas tradicionalmente aprovechables para los usos agrícolas y pecuarios.

OCTAVO: Se ordena oficiar del presente decreto al: Gobernador del estado Bolivariano de Guárico, Alcalde del municipio Camaguan, Concejo Municipal del Municipio Camaguan, Procurador General del estado Bolivariano de Guárico, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, Departamento de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, Ministerio del Poder Popular para las Comunas, Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental del estado Bolivariano de Guárico,, Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Bolivariano de Guárico, Policía del estado Bolivariano de Guárico, Policía del Municipio Camaguán del estado Bolivariano de Guárico, Oficina Regional de Tierras del estado Bolivariano de Guárico (ORT- Guárico), y Presidente de la Comisión de Ambiente y Ordenación del Territorio del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Guárico, “Fundación Ecológica Camaguán” (FEC), FUDENA Fundación para la Defensa de la Naturaleza y la Fundación Ecológica Camaguán. Líbrense los correspondientes oficios.-

NOVENO: En Cuanto a la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria: Se Decreta Medida de Protección Agroalimentaria sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, propiedad de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., según consta de “CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE”, otorgado en fecha 01 de diciembre de 2016, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, otorgó (Origen Privado del Lote de Terreno), bajo el N° 1201010-RS-003-2016, identificada con el registro de Información Fiscal RIF. N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General. Ordenando: 1) al Instituto Nacional de Tierras gestionar a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico realizar todos los trámites administrativos y se proceda a la reubicación de los adjudicados por éste así como a los ocupantes irregulares o ilegales del Hato Los Tramojos, suficientemente identificado, en aras de restituir el estado de Derecho en el presente caso; 2) Se ordena al Instituto Nacional de Tierras a los fines de que realice todas las gestiones tendentes a colocar al ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, suficientemente identificado en su carácter de Gerente General de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., en posesión total del lote de terreno denominado “Hato los Tramojos”, aquí ampliamente identificado, una vez concluya el proceso de reubicación, para lo cual cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación so pena de desacato, todo esto a los fines de preservar la continuidad productiva y reconocer así como la propiedad privada de la tierra, para que de esta forma pueda el peticionante de la presente solicitud, continuar realizando y mejorando los trabajos de actividad pecuaria.

DECIMO: Se le Prohíbe a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, perturbar, amenazar, paralizar, arruinar, desmejorar o causar destrucción, a todas las actividades Pecuarias que desarrolla la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, propietaria del “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, según consta de “CARTA DE REGISTRO AGRARIO

SIMPLE”, otorgado en fecha 01 de diciembre de 2016, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, otorgó (Origen Privado del Lote de Terreno), bajo el N° 1201010-RS-003-2016, identificada con el registro de Información Fiscal RIF. N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General.

DECIMO PRIMERO: Se ORDENA notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

DECIMO SEGUNDO: Se ORDENA notificar mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras de la presente medida a los fines de que ejerza, en caso que así lo considere pertinente, el correspondiente contradictorio, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia; y notificar mediante oficio a la Oficina Regional de Tierras (INTI), ubicado en Calabozo estado Guárico.
DECIMO TERCERO: se fija como oportunidad para realizar la respectiva oposición a las presentes “medidas de protección ambiental y a la producción agroalimentaria” a cualquier interesado, al tercer (3er.) día de despacho siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con el fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2006. Caso de Cervecería Polar, Los Cortijos C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme con el procedimiento previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; apercibiéndole que se le garantizara el derecho a la defensa y al debido proceso, como consecuencia, se ordena librar un cartel de emplazamiento en un diario de la localidad.
DECIMO CUARTO. La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, en tal sentido se exhorta a todos los organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DÉCIMO QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los diez (10) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.017).

LA JUEZ

MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO
IRVING REYES GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO
IRVING REYES GONZÁLEZ
Exp: JSAG-445-2017.-
MGS/IR/lp.-