REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Trece (13) de Febrero de (2017)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-143-2010.
Vista la diligencia de fecha 02 de Febrero del corriente año, consignada por el abogado Pablo Parra Alamo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.671, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.899, representante legal del ciudadano Luciebn Mouix Muños, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.229.271, mediante la cual deja constancia de haberse dado por notificado de la sentencia dictada por este despacho en fecha 15 de Noviembre de 2016, en la cual declaro la Perención de la Instancia y por ende terminado el procedimiento sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaria, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desde el día 02 de Febrero de 2017 (exclusive), fecha en la cual consta la notificación del abogado Pablo Parra Alamo, antes identificado, hasta el 09 de Febrero de 2017 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, transcurrieron desde el día 02 de Febrero de 2017 (exclusive), hasta el día 09 de Febrero de 2017 (Inclusive), a saber los días Jueves 02, Viernes 03, Lunes 06, Miércoles 08 y Jueves 09 de Febrero de 2017 (Inclusive).
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 02 de Febrero de 2017 (Exclusive), hasta el día 09 de Febrero de 2017 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Ordinario de Recurso de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 15 de Noviembre de 2016, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Exp. Nº JSAG-143-2010.-
MGS/IR.-