REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 13 de febrero de 2017.
206° y 157°

PARTE DEMANDANTE: Rómulo Antonio Villavicencio Navas, Ludmila Esther Villavicencio Navas de Rojas, Miriam Giomar Villavicencio Navas, Benis del Rosario Villavicencio Navas, Pedro Jesús Villavicencio Navas, Morelba Cecilia Villavicencio Navas, Carmen María Villavicencio Navas, Juan Vicente Villavicencio Navas, Belkis Marina Villavicencio Navas, Arturo José Villavicencio Navas y José Gregorio Villavicencio Navas, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.510.835, V-2.214.585, V-4.142.849, V-4.346.436, V-4.670.539, V-4.670.538, V-4.346.438, V-4.345.725, V-4.345.710, V-5.604.953 y V-5.616.894.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Rómulo Antonio Villavicencio Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.510.835.Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.255.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Tierras.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
EXPEDIENTE Nº JSAG-383-2015.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Octubre de 2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió el presente recurso administrativo de nulidad, presentado por los ciudadanos Rómulo Antonio Villavicencio Navas, Ludmila Esther Villavicencio Navas de Rojas, Miriam Giomar Villavicencio Navas, Benis del Rosario Villavicencio Navas, Pedro Jesús Villavicencio Navas, Morelba Cecilia Villavicencio Navas, Carmen María Villavicencio Navas, Juan Vicente Villavicencio Navas, Belkis Marina Villavicencio Navas, Arturo José Villavicencio Navas y José Gregorio Villavicencio Navas, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.510.835, V-2.214.585, V-4.142.849, V-4.346.436, V-4.670.539, V-4.670.538, V-4.346.438, V-4.345.725, V-4.345.710, V-5.604.953 y V-5.616.894, en contra del Instituto Nacional de Tierras, se ordenó darle entrada y se le asigno el N° JSAG-383.
En fecha 07 de Octubre de 2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ADMITIO el presente recurso administrativo de nulidad, interpuesto por los ciudadanos Rómulo Antonio Villavicencio Navas, Ludmila Esther Villavicencio Navas de Rojas, Miriam Giomar Villavicencio Navas, Benis del Rosario Villavicencio Navas, Pedro Jesús Villavicencio Navas, Morelba Cecilia Villavicencio Navas, Carmen María Villavicencio Navas, Juan Vicente Villavicencio Navas, Belkis Marina Villavicencio Navas, Arturo José Villavicencio Navas y José Gregorio Villavicencio Navas, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.510.835, V-2.214.585, V-4.142.849, V-4.346.436, V-4.670.539, V-4.670.538, V-4.346.438, V-4.345.725, V-4.345.710, V-5.604.953 y V-5.616.894, en contra del Instituto Nacional de Tierras, y ordeno librar las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, del Instituto Nacional de Tierras y el cartel a terceros interesados.
En fecha 13 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal Superior Agrario el abogado Rómulo Antonio Villavicencio Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.510.835.Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.255, a los fines de solicitar el cartel de notificación librado por este Tribunal.
En fecha 14 de octubre de 2015, compareció ante este Juzgado Superior Agrario el abogado Rómulo Antonio Villavicencio Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.510.835 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.255, a los fines de consignar el cartel de notificación a terceros interesados, el cual fue publicado en el diario La Antena en fecha 07 de octubre de 2015.
En fecha 04 de julio de 2016, compareció por ante este Tribunal Superior Agrario el abogado Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, a los fines de consignar poder general otorgado por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, que lo acredita como apoderado de esa Institución.
En fecha 06 de Julio de 2016, la nueva jueza de este Juzgado Superior Agrario, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de abril de 2016, se ABOCO al conocimiento de la presente causa, y ordeno librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de Enero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, ordenó agregar a la presente causa, el oficio N° J.S.P.A-633-2016, emitido por el Juzgado Superior Primero Agrario mediante el cual remiten exhorto debidamente cumplido.
En fecha 16 de enero de 2017, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emitió auto informando a las partes que a partir de dicha fecha exclusive iniciaría el lapso de dos (2) días de término de distancia, mas los diez (10) de despacho para la contestación de la presente demanda, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 24 de enero de 2017, comparece por ante este Tribunal Superior Agrario el Abogado Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de consignar escrito de oposición y contestación de la demanda.
En fecha 02 de febrero de 2017, compareció por ante este Tribunal Superior Agrario el Abogado Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, a los fines escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de febrero de 2017, compareció por ante este Tribunal Superior Agrario el Abogado Rómulo Antonio Villavicencio Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.510.835.Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.255, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el abogado Rómulo Antonio Villavicencio Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.510.835.Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.255, en su escrito libelar expresó lo siguiente:
“Por todas las consideraciones de orden factico y legal precedentemente consignadas en el cuerpo mismo de este escrito, con el carácter expresado vengo a interponer, como en efecto interpongo, en la oportunidad legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución Nacional y el artículo 94 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto de rescate del fundo “GUARATARITO]”, arriba descrito, por ser un acto claramente contrario a derecho en los términos precedentemente explanados, solicitando, muy respetuosamente, que al declararse la nulidad de dicho rescate también se suspenda la medida cautelar de ocupación que pesa sobre dicho fundo en los términos del recaudo distinguido con la letra “K”, decidiéndose previamente las cuestiones planteadas como de “ilimini litis” y como previas al fondo…”
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el abogado, Rómulo Antonio Villavicencio Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.510.835.Inscrit0o en el inpreabogado bajo el N° 6.255, actuando en como apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 03/02/17, estando dentro del lapso de promoción y evacuación establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en este sentido pasa este Juzgado Superior Agrario a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas:
A. Promovieron marcados con letra “A” los siguientes documentos que reposan en el Archivo General de la Nación:
1. Promueven marcado con la letra 1-A, documento perteneciente a la Serie: Real Hacienda, composición de tierra. Tomo 241. Ubicado en los folios 87 vto. 88 vto. del año 1.741.
2. Promueven marcado con la letra 2-A, documento perteneciente a la Serie: Testamentarias. Letra R. Exp. 4. Ubicado en los folios: 7-9 vto.; 10 vto.; 11 frente, 12 vto.; 14 vto; 30 frente del año 1.747.
3. Promueven marcado con la letra 3-A, documento perteneciente a la Serie: civiles; Tomo 1.524, Exp 1, ubicados en los folios: 75-96 vto; del año 1.766.
4. Promueven marcado con la letra 4-A, documento perteneciente a la Serie escribanías. Tomo 647-B. Folios 321-327, freste del año 1.771.
5. Promueven marcado con la letra 5-A, documento perteneciente a la Serie Escribanías, Tomo 684-B, Folios: 305-307, año 1.775.
6. Promueven marcado con la letra 6-A, documento perteneciente a la Serie Escribanías. Tomo 714-B. folios 105 vto -107 vto. Del año 1779.
7. Promueven marcado con la letra 7-A, documento perteneciente a la Serie; Tierras. Letra D, Exp. 1, ubicado en los folios: 15-17 frente, 21-44 vto. 48-50 frente 51-53 vto; 58 vto. –59 frente, 62 vto-71 frente del año 1.782.
8. Promueven marcado con la letra 8-A, documento perteneciente a la Serie: Escribanías. Tomo numero 990-B., ubicado en los Folios 49-55 frente del año 1.806.
9. Promueven marcado con la letra 9-A, documento perteneciente a la Serie: Civiles; Tomo números 151, Expediente 7. Ubicado en los folios 182-194 frente del año 1.811.
10. Promueven marcado con la letra 10-A, documento perteneciente a la Serie: Escribanías. Protocolo Calabozo. Folios 8 vto.- 11 vto. Del 18 de noviembre del año 1.836.
11. Promueven marcado con la letra 11-A, documento perteneciente a la Serie: civiles. Letra C-4, ubicado en los folios: 1-2 frente, 3-4 frente, 6 frente, 57-59 vto; del año 1.842.
B. Igualmente promovieron marcados con letra “B” documentos protocolizados por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Guárico.
1. Promueve Marcado con la letra 1-B documento que se encuentra registrado bajo el Número 5, Folios 06 al 7, Protocolo General, Tomo Unico, Primero Trimestre del año 1.830-
2. Promueve Marcado con la letra 2-B documento que se encuentra registrado en los Folios 57, Protocolo Primero, Tomo Unico, Tercero Trimestre de fecha 13 de Septiembre de 1.830.
3. Promueve Marcado con la letra 3-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 54, Protocolo Primero, Tomo Unico, tercer trimestre del año 1.875, de fecha 30 de agosto de 1.875,
4. Promueve Marcado con la letra 4-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 85, Protocolo octavo, Tomo Unico, Cuarto Trimestre de 1.875, de fecha 31 de diciembre de 1.875.
5. Promueve Marcado con la letra 5-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 18, Folio 13 al 14, Protocolo Primero, Tomo Unico, Segundo Trimestre de 1.887, fecha 22 de abril 1.887.
6. Promueve Marcado con la letra 6-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 27, Folios 25 al 26 Protocolo Primero, Tomo Unico, Tercer Trimestre del año 1.891, de fecha 10 de agosto de 1.891.
7. Promueve Marcado con la letra 7-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 29, Folios del 40 al 44, Protocolo Primero, Tomo Único, Segundo Trimestre del año 1.923, de fecha 20 de Junio de 1.923.
8. Promueve Marcado con la letra 8-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 46, Folios del 52 al 53, Protocolo Primero, Tomo Único, Primer Trimestre del año 1.928, de fecha 15 de marzo de 1928.
9. Promueve Marcado con la letra 9-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 2, Folio 2, Protocolo Primero, Tomo Unico, Tercer Trimestre de fecha 03 de Julio de 1.945.
10. Promueve Marcado con la letra 10-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 41, Folios del 65 al 66, Protocolo Primero Tomo Único, Tercer Trimestre del año 1945, 12 de Septiembre de 1945.
11. Promueve Marcado con la letra 11-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 36, Folios del 66 al 67, Protocolo Primero, Tomo Único, Segundo Trimestre del año 1946, de fecha 25 de mayo de 1946.
12. Promueve Marcado con la letra 12-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 20, Folios 24 vto, Protocolo Primero, Tomo Unico Tercer Trimestre de Fecha 17 de Septiembre de 1949.
13. Promueve Marcado con la letra 13-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 24, Folio del 32 al 33, Protocolo Primero Tomo Único, Tercer Trimestre del año 1952, de fecha 16 de agosto de 1952.
14. Promueve Marcado con la letra 14-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 17, folios del 32 al 33, Protocolo Primero, Tomo Único, Segundo Trimestre del año 195, de fecha 15 de Mayo de 1959.
15. Promueve Marcado con la letra 15-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 42, Folio 86 al 87, Protocolo Primero Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1959, de fecha 17 de septiembre de 1959.
16. Promueve Marcado con la letra 16-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 10, folios del 27 al 28, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1960. De fecha 19 de Julio de 1960.
17. Promueve Marcado con la letra 17-B, documento que se encuentra registrado bajo el Número 40, Folios del 70 al 71, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de 1.961 de fecha 16 de marzo de 1961.
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas por la parte demandante se tratan de copias certificadas de documentos públicos, en tal sentido, por cuanto las mismas no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
Asimismo el abogado, Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, presentó diligencia mediante la cual promovió pruebas, en fecha 02/02/17, estando dentro del lapso de promoción y evacuación establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada:
1. Promueve las actuaciones que cursan en el expediente administrativo, sustanciado por la Oficina Regional de Tierras, en especial el informe técnico y el pronunciamiento de Registro Agrario, así como el cartel de notificación sobre el rescate de tierras del Fundo denominado “Guaratarito”
Observa esta juzgadora que la prueba aportada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, se trata del expediente administrativo, sustanciado por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, el cual a su decir será consignado oportunamente, en este sentido, visto que el mismo puede ser consignado hasta el estado de sentencia, este Tribunal Superior Agrario insta a la parte demandada a su consignación, de lo contrario el mismo será solicitado por auto separado.

LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ



Exp.: Nº JSAG-383-2017.
MG/IR/nh