REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 13 de febrero de 2017.
206° y 157°

PARTE DEMANDANTE: Absalon Neptali Cabrera Armijos, de nacionailidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-813261084.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Zoraida Salomón,
Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.750.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Tierras.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Jose Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.576.138, incrito en el inpreabogado bajo el N° 106.667.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
EXPEDIENTE Nº JSAG-384-2015.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Octubre de 2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico recibió el presente recurso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano Absalon Neptali Cabrera Armijos, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-813261084, asistido por la abogada Zoraida Salomón, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.750, en contra del Instituto Nacional de Tierras., se ordeno darle entrada y se le asigno el N° JSAG-384.
En fecha 26 de Octubre de 2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ADMITIO el presente recurso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano Absalon Neptali Cabrera Armijos, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-813261084, asistido por la abogada Zoraida Salomón, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.750, y ordeno librar las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, del Instituto Nacional de Tierras y el cartel a terceros interesados.
En fecha 04 de noviembre de 2015, compareció ante este Tribunal Superior Agrario el ciudadano el Absalon Neptali Cabrera Armijos, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-813261084, asistido por la abogada Zoraida Salomón, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.750, a los fines de solicitar el cartel de notificación librado por este Tribunal.
En fecha 09 de noviembre de 2015, compareció ante este Juzgado Superior Agrario el ciudadano Absalon Neptali Cabrera Armijos, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-813261084, a los fines de conferir poder APUD ACTA a la abogada Zoraida Salomón, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.750. En esta misma fecha consignó cartel de notificación a terceros interesados, el cual fue publicado en el diario La Antena en fecha 26 de octubre de 2015.
En fecha 11 de Julio de 2016, la nueva jueza de este Juzgado Superior Agrario, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de abril de 2016, se ABOCO al conocimiento de la presente causa, y ordeno librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 09 de Enero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, ordebno agregar a la presente causa, el oficio N°J.S.P.A-627-2016, emitido por el Juzgado Superior Primero Agrario mediante el cual remiten exhorto debidamente cumplido.
En fecha 16 de enero de 2017, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emitió auto informando a las partes que a partir de dicha fecha excluisve iniciaría el lapso de dos (2) días de término de distancia, mas los diez (10) de despacho para la contestación de la presente demanda, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 30 de enero de 2017, comparece por ante este Tribunal Superior Agrario el Abogado Luis José Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.576.138, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.667, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de consignar escrito de oposición y contestación de la demanda.
En fecha 03 de febrero de 2017, comparece por ante este Tribunal Superior Agrario el Abogado Luis José Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.576.138, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.667, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de promover pruebas en la presente causa.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el ciudadano Absalon Neptali Cabrera Armijos, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-813261084, asistido por la abogada Zoraida Salomón, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.750, en su escrito libelar lo siguiente:
“El acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras es un procedimiento administrativo de oficio, ha debido dar cumplimiento previo a los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, es irregular ya que tenía derecho a ser notificado del inicio de la apertura del procedimiento administrativo “así” como derecho a hacerme parte en el proceso y el derecho de acceso al expediente administrativo en formación y finalmente , derecho a ser oído, o sea, el derecho a formular alegaciones, a presentar o consignar pruebas y a controlar los medios de prueba que hubieren sido presentados por el solicitante o por la administración, los cuales están amparados constitucionalmente por el articulo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución. El acto administrativo que impugno lesiona los derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 49 de la Constitución en tal sentido el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y Administrativas…”
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el abogado, Luis Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.576.138, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.667, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, presentó diligencia mediante la cual promovió pruebas, en fecha 03/02/17, estando dentro del lapso de promoción y evacuación establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada:
-Promueve el expediente N° 1412100228-RT, sustanciada por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, que soporta toda la sustanciación en ocasión al Rescate del lote de terreno conocido como “Las Maravillas”, donde se evidencia que mi representado actuó conforme a derecho y respetuoso del debido proceso y del derecho a la defensa”
Observa esta juzgadora que la prueba aportada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, se trata del expediente administrativo, sustanciado por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, pero de la revisión de la presente causa se evidencia que hasta la fecha aún no ha sido consignado, en este sentido, visto que el mismo puede ser consignado hasta el estado de sentencia, este Tribunal Superior Agrario insta a la parte demandada a su consignación, de lo contrario el mismo será solicitado por auto separado.
LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ
Exp.: Nº JSAG-384-2015.
MG/IR/nh