REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 15 de Febrero de 2.017
206° y 157°
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de febrero de 2017, por el profesional del derecho Richard Alexis Correa Crespo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.043, en representación de la Agropecuaria Santa Juana C.A., parte recurrente en la presente causa, quien expone: “…Formalmente me doy por notificado en el presente procedimiento a fin de darle continuidad al presente asunto…”
Ahora bien este Juzgado Superior Agrario, considera necesario traer a colación el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22.06.01 (caso Marisabel Jesús Crespo de Credecio), el cual en cuanto a la notificación, estableció lo siguiente:
“…La Constitución consagra el principio del debido proceso como un pilar fundamental para la obtención de la justicia; ella ha sido desarrollada por el Legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garantizan los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal, (citación, notificación o intimación) a las partes involucradas en el juicio, cuando el procedimiento así lo requiera, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión…” (Resaltado de este Juzgado Superior)
Del criterio anteriormente citado se desprende que la notificación de la parte recurrente en juicio, es necesaria para garantizar el derecho constitucional a la defensa y el debido proceso, es por ello que visto que en la presente causa signada con el N° JSAG-311-2013, la parte recurrente ya se encuentra a derecho, es por lo que este Tribunal ordena dejar sin efecto el Despacho de Comisión de fecha 30 de septiembre de 2016, remitido mediante oficio N° JASG-570/2016, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; Y en consecuencia a partir de la presente fecha (exclusive) comenzará a transcurrir el lapso a que hace referencia los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y vencido dicho lapso la causa continuará en el estado de promoción y evacuación de pruebas de conformidad con los establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.

EXP Nº JSAG-311-2013.-
MGS/IR/Ef.-