REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SAN JUAN DE LOS MORROS 15 DE FEBRERO DEL 2017
206º Y 157º
ÚNICO
En fecha 25 de Enero de 2.017, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió oficio N° 009-17, de fecha 11 de Enero del 2017, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitieron Expediente N° 161-12, (nomenclatura de ese Juzgado), dándosele entrada signándole con el N° JSAG-444-2017, fijándose los lapso previstos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 10 de Febrero de 2017, siendo las Once y Media (11:30 am), este Juzgado Superior Agrario, Anuncio la Audiencia Oral, declarándose DESIERTO el acto por cuanto no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En el día de hoy, Miércoles (15) de Febrero del año 2.017, siendo las Once y Media (11:30 am) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Oral de Lectura del Fallo en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Tercer Páragrafo del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del Recurso Apelación cursante por este Juzgado Superior, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, La Jueza Dra. Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez, no así ninguna de las partes ni por si ni por medio de Apoderado Judicial Alguno y estando dentro del lapso establecido en dicho artículo para dictar Oralmente el Dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior a efectuarlo de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho Luis Bello Turchetti, inscrito en el inpreabogado Bajo el N° 73.960, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (07/11/2016), en representación de la parte actora, ciudadano: Manuel José Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.362.677.
SEGUNDO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de Enero de 2.017, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 07 de Noviembre de 2.016.
De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena explanar íntegramente el fallo en el expediente dentro de los diez (10) días continuos siguiente al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 11:50 a.m.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
El Alguacil
Delvis Méndez EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-444-2017
MGS/IR.-