REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 16 de Febrero de 2.017
206° y 157°
PARTE RECURRENTE María de los Ángeles Bethencourt Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.428.381.
REPRESENTACION DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Carlos Eduardo Toro Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.464, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.820.
PARTE APELANTE: Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619.
REPRESENTACION DE LA PARTE APELANTE: Abogado Jesús Antonio Anato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.482.876, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.906.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (MEDIDA DE PROTECCION).
EXPEDIENTE Nº JSAG-437-2016.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
ANTECEDENTES
En fecha 15 de diciembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio N° 645-16, de fecha 06 de diciembre del 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, expediente N° 390-16, en virtud de la apelación presentada por el abogado Jesús Antonio Anato, antes identificado, contra la ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera, en su condición de Gerente de Administración de la GRANJA AVICOLA LAS TRES B, C.A., asimismo se le dio entrada signándole el N° JSAG-437-2016.
En fecha 19 de diciembre de 2016, compareció por ante este Juzgado Superior el abogado Jesús Antonio Anato, a los fines de consignar en la oportunidad procesal correspondiente escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de enero de 2017, compareció por ante este Juzgado Superior el abogado Carlos Eduardo Toro Valera, a los fines de consignar en la oportunidad procesal correspondiente escrito de oposición a la prueba de posiciones juradas. Asimismo en esta misma fecha este Juzgado Superior Admitió las pruebas de posiciones juradas, promovidas por el abogado Jesús Antonio Anato, plenamente identificado.
En fecha 18 de febrero de 2017, este Juzgado Superior realizo audiencia oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se dejó constancia de lasuspensión y prolongación de la misma hasta el día jueves 26 de enero del presente año.
En fecha 26 de enero de 2017, vista la conversación sostenida con el Coordinador del Instituto Nacional Integral de Salud Integral (INSAI), se confirmó la realización de la inspección judicial para el día viernes 03 de febrero del presente año en la Granja Avícola Las Tres B C.A. Asimismo en esta misma fecha se dio lugar a la continuación de la audiencia oral.
En fecha 27 de enero de 2017, este Juzgado Superior ordeno informarles a los representantes legales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la fijación de la inspección judicial a evacuarse en la GRANJA AVICOLA LAS TRES B, C.A.
En fecha 03 de febrero de 2017, este Juzgado Superior, agrego a los autos del expediente el informe de avaluó del fundo GRANJA AVICOLA LAS TRES B, C.A., ubicado en sector Flores, Parroquia San Juan de los Morros- Estado Guárico.
En la misma fecha se realizó inspección judicial en la GRANJA AVICOLA LAS TRES B, C.A., en la cual se dejó constancia de los bienes inmuebles y bienhechurías así como de la producción, ordenando trasladar los materiales y objetos pertenecientes a la unidad de producción al depósito perteneciente a la granja así como también se ordeno activar el incinerador todo esto para contribuir al buen manejo de la producción, asimismo se dejó constancia que en 06 de febrero del presente año, se extendería el extenso de la medida de protección decretada.
En fecha 06 de febrero de 2017, este Juzgado Superior recibió vía correo electrónico croquis de la GRANJA AVICOLA LAS TRES B, C.A., remitido por el Ingeniero Víctor Martínez, adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI).
En fecha 08 de febrero de 2017, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, con el fin de consignar informe mediante el cual deja constancia del movimiento de todo el equipo de los galpones de la Granja avícola Las Tres B, que estaba bajo su resguardo, para que sean resguardados en un depósito de la empresa hasta su utilización, en esta misma fecha fue agregado a autos.
En fecha 09 de febrero de 2017, comparece ante este Juzgado Superior el abogado Carlos Eduardo Toro Valera, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Granja Avícola las tres B C.A, consignando documentos ofrecidos durante el desarrollo de la inspección judicial realizada en la sede de la Granja antes identificada, así como informar sobre el cumplimiento de algunas medidas indicadas por este tribunal.
En fecha 10 de febrero de 2017, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, con el fin de consignar informe mediante el cual deja constancia la última entrega de objetos que estaban en los depósitos de su propiedad, pertenecientes a la empresa Granja Avícola las Tres B, C.A., y al Conjunto Residencial la Flor del Llano, los cuales estaban en calidad de resguardo por su persona.
En fecha 15 de febrero de 2017, este Juzgado Superior recibió vía correo institucional el Punto de Información remitido por el Ing. Víctor Martínez, técnico del área técnica agraria adscrito a la Oficina Regional de Tierras (ORT-GUARICO) contentivo de la inspección ocular en el predio denominado Granja las Tres B, así como el informe remitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), contentivo de las recomendaciones realizadas por parte de esa institución con respecto a la Granja Avícola Las Tres B C.A, en esa misma fecha se agregaron a autos.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el abogado Carlos Eduardo Toro Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.464, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.820, actuando en representación de la ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.428.381, lo siguiente:
(…) “Pero es el caso ciudadano Juez, que el GERENTE DE PRODUCCION ANIMAL de la empresa, MIGUEL ANGEL BETHENCOURT HERRERA, a raíz de la muerte de nuestros padres se ha venido tomando una serie de atribuciones que no le corresponden dentro de la empresa, ni le están establecidas en los estatutos de la misma, ocasionando una serie de perturbaciones a la sana administración que debo llevar en la empresa, y que perjudican el cumplimiento de las obligaciones que tiene la empresa con el Estado Venezolano en el marco de la SEGURIDAD AGROALIMENTARIA DE LA NACION, al que por mandato de ley estamos obligados”. (…)
(…) “Dichos actos perturbatorios han venido en aumento progresivo, desde el fallecimiento de nuestros padres, al extremo que hemos tenido que suscribir ante la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio Publico de esta localidad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, una Caución de compromiso de no agresión a mi persona, el día 16 de febrero del año 2.016”. (…)
(…) “Ha procedido a ingresar a la Granja estiércol (Gallinazo) provenientes de otras granjas para procesarlos dentro de las instalaciones de la Granja Las Tres B, C.A., exponiendo gravemente la bioseguridad de las aves que se encuentran en los 4 galpones de cría, y en el Galpón de Levante, y ocasionando la perdida de aproximadamente 22.000 pollonas a causa de bacterias y virus, que correspondían para llenar el Galpón N° 3”. (…)
(…) “Se ha apoderado ilegiblemente del Galpón destinado al secado de gallinaza, efectuando operaciones de las medidas de bioseguridad tanto para las aves, como para la comunidad en general, lo que trae como consecuencia la existencia de fuertes hedores que afectan gravemente al ambiente y a las comunidades cercanas”. (…)
(…) “Por vías de hecho y ejerciendo violencia contra los trabajadores de la granja y contra mi persona, ha ingresado a la granja con vehículos ajenas a esta, y ha violentado (rompiendo candados y mayas protectoras de los galpones), para apoderarse ilegítimamente de la producción de huevos, sin las más mínimas normas de seguridad e higiene, sacándolas de la Granja sin ningún tipo de facturación ni guías de despacho con destino especificado de acuerdo a las normas del Sistema Legal de Control Agroalimentario SICA existente en nuestro país”. (…)
(…) “Por vías de derecho a interpuesto demanda de nulidad de acta de asamblea de accionistas, que a todas luces resulta incomprensible ya que en la misma lo que se hace es otorgarle los derechos que como legitimo coheredero le pertenecen por el fallecimiento de nuestros padres y en lo cual estuvo totalmente de acuerdo, y aun así, continua en ascenso los abusos y atropellos en la Granja afectando gravemente la seguridad agroalimentaria al que está obligada la misma”. (…).
(…) Por todos los razonamientos, hecho y derecho anteriormente invocado, la por lo que muy respetuosamente solicito ante este Tribunal se sirva decretar: MEDIDA DE PROTECCION AUTOSATISFACTIVA A OBJETO DE ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGRICOLA (Gallinas Ponedoras de Huevos para el Consumo Humano), Y ASEGURAR EL DESTINO DE DICHO ALIMENTO (Huevos) DE ACUERDO AL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL AGROALIMENTARIO, DE LA GRANJA AVICOLA LAS TRES B. C.A. SIN LA EXISTENCIA DE JUICIO: y en consecuencia se le prohíba de manera inmediata al ciudadano MIGUEL ANGEL BETHENCOURT HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.841.619, a continuación cometiendo hechos que afecten la bioseguridad de las aves de la Granja, y se le prohíba introducir dentro de las instalaciones de la misma, material estiércol, vehículos y personas ajenos a la granja.
Igualmente solicito que se le ordene al referido ciudadano, a abstenerse de manera inmediata de continuar dañando los sistemas de seguridad, candados y mallas (cercas) protectoras de los Galpones donde se encuentran las Gallinas y Pollonas, y a procesar Gallinaza sin las medidas de higiene y seguridad plenamente comprobadas por los organismos competentes; asimismo que se le prohíba continuar con la extracción y apoderamiento ilegitimo de la producción de huevos, sin cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, y del destino de la producción con la respectiva aprobación del SICA, en cuanto a Guía de Traslado, Vehículos, Facturación y Destino, todo lo cual es plena competencia y facultad exclusiva de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN de la empresa, que recae en mi persona MARIA DE LOS ANGELES BETHENCOURT HERRERA, (…).
Ahora bien por su parte el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, asistido del abogado Miguel Quintana Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.782.620, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.938, en su escrito de oposición a la medida expone lo siguiente:
“ La ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES BETHENCOURT HERRERA, Gerente Administrativo de la junta Directiva de “LA EMPRESA”, está administrando, realizando innumerables actos indebidos que comprometen su responsabilidad como administradora, abrogándose atribuciones que no detentan, conducta esta por la cual me reservo los derechos de accionar para con ello exigir su responsabilidad (…), (advierto que en acta se identificó mal al ciudadano anteriormente citado y me reservo el derecho de demandar, accionar de nulidad el acto jurídico por el cual adquirió este accionista).
(…) La solicitante en su escrito de petición de medida de protección al folio 4 indica que conjuntamente conmigo suscribió un contrato de préstamo por la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00) con el Banco Bicentenario y en la cual aparece ella como fiadora solidaria y principal pagadora, debo informar al respecto, a ese honorable juzgador, que mi persona y mi esposa también somos garantes solidarios personales de tales obligaciones, lo cual omite de forma intencional a los efectos de continuar con la cadena de mentiras, que caracteriza a esta persona. (…). La solicitante ha indicado también que a raíz de la muerte de nuestros padres he tomado una serie de atribuciones ocasionando perturbaciones en la sana administración que debe llevar la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BETHENCOURT y que perjudican el cumplimiento de las obligaciones que tiene la empresa con el estado venezolano. Tales hechos falsos de toda falsedad y sin reserva de ninguna naturaleza, dado a que desde la muerte de mi Madre y Padre posteriormente, la citada ciudadana se ha hecho un traje a la medida para administrar de manera absoluta y a su conveniencia sin tener control alguno en lo que respecta cuentas y recursos de una compañía o sociedad de la cual soy accionista mayoritario. (…).
He señalado que el modus operandi de la peticionante es el de realizar actas de asamblea en las que modifica estatutos, vende acciones sin realizar convocatoria alguna, mintiendo descaradamente al colocarme presente en dichas asambleas sin estarlo, por ello me he reservado el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes a que hubiera lugar contra la citada administradora.(…).
La solicitante miente, al denunciar que ingresé a las instalaciones de la Granja LAS TRES B C.A, estiércol Gallaniza y que puse en peligro grave la diversidad de las aves que se encuentra en los cuatro (4) galpones de cría y en galpón de levante y que he ocasionado la perdida de veintidós mil (22.000) pollonas a causa de baterías y virus que correspondían para llenar el galpón número tres (3). No señala ni acompaña estudio previo de laboratorio, prueba fundamental de la presunta muerte de las gallinas, tampoco indica la problemática existente relacionada con el agua contaminada. (…).
También ha señalado la peticionante, que los actos perturbatorios desde el fallecimiento de nuestros padres han venido en un aumento progresivo, por lo que han tenido que firmar una caución el día 16 de febrero de 2016, en la unidad de atención al ciudadano del Ministerio Público de la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, pero olvido indicar que en dicha acta levantada al efecto se evidencia hacia mi persona agresión y amenaza de muerte. (…) A todo evento en mi propio nombre y en nombre y representación de la persona jurídica Agropecuaria DIAVIANYELIS, suficientemente identificada en autos, tercero interesado por afectar sus derechos legítimos y directos formalmente me opongo a la medida dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 02 de Mayo de 2016, (…) en la cual se me ordena que cualquier producto que desee sacar de la Granja las TRES B deba estar autorizado por la Gerente de administración, todo esto con fin de garantizar que la producción que salga de la Granja sea con el fin de garantizar la soberanía alimentaria de la Nación y no el bienestar propio de cualquier ciudadano y a paralizar cualquier tipo de actividad que haga o implemente en la procesadora de alimento propiedad de la Granja las TRES B C.A, a favor de la sociedad mercantil granja Las TTRES B C.A, en la figura de su representante legal la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BETHENCOURT HERRERA, antes identificada y a cualquier otro tercero que desee perturbar dicha unidad de producción solicitado por la nombrada ciudadana. (…).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior Agrario, establecer las siguientes consideraciones sobre las Medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en tal sentido se afirma que este tipo de medidas o acción, la doctrina la ha denominado “acción cautelar autónoma”, “acción preventiva” o de “cautela anticipada”, novedosa por demás en nuestro ordenamiento legal y contenida en el up supra artículo 196.
Al ejercerse esta acción, el Juez puede y debe proveer lo conducente para salvaguardar la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables en su contexto ambiental, asegurando la biodiversidad como un concepto amplio que como su nombre lo indica: Bio (vida) y diversitas (diversidad), se refiere a la variedad de especies o formas de vida de plantas, animales y ecosistemas; mientras que los recursos naturales renovables constituyen una unidad conformada por el suelo, el agua, la flora y la fauna, los cuales deben ser preservados como elementos fundamentales de la geografía nacional.
En tal sentido, dentro de las normas se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente Medidas Autónomas Provisionales Orientadas a Proteger el Interés Colectivo, como se ha dejado anteriormente sentado; estas medidas tienen por objeto además la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Ahora bien, vista la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2017, en la Empresa Agropecuaria Avícola “Las Tres B C.A.” en la cual este Juzgado por vía de observación y con asesoramiento del técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), así como del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), comprobándose fehacientemente la existencia de lo siguiente:
“…PRIMERO: El Tribunal deja constancia del lugar en donde se encuentra constituido con la ayuda del técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Víctor Martínez, plenamente identificado, en cuanto a la Inspección Judicial: Agropecuaria “Granja Avícola Las Tres B, C. A.”, ubicada en el sector los Flores, carretera nacional, San Juan de los Morros del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en la casa principal donde funciona la oficina administrativa de la Granja: de la siguiente manera E675980; N1088568, WG584; HUSO19, físicamente nos encontramos en la casa de los (†) fundadores de la Granja Avícola Las Tres B, C. A., seguidamente el Tribunal pasa a describir el inmueble en el cual está constituido; por habitaciones totalmente amuebladas , una cocina equipada, sala y comer equipados, una oficina administrativa de la Granja Las Tres B C.A., y un corredor amplio.
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de los inmuebles y/o bienhechurías que se encuentran en el lote de terreno objeto de inspección, con la ayuda del técnico Víctor Martínez, plenamente identificado, se deja constancia que se encontraron los siguiente inmuebles; dos (02) viviendas, la vivienda principal y una vivienda ocupada por la señora María de los Ángeles Bethencourt Herrera; una (01) vivienda que se encuentra en construcción perteneciente al ciudadano José Ángel Suarez Bethencourt; un (01) conjunto residencial constante de dos edificios y dos locales comerciales; la primera etapa distribuido en cuatro apartamentos; el 1-1 ocupado por la señora María de los Ángeles Bethencourt Herrera; el 1-2 ocupado por el ciudadano José Ángel Suarez Bethencourt; el 1-3 ocupado por la ciudadana Astrid Suarez Bethencourt y el 1-4 se encuentra desocupado; y los locales comerciales el N° 1 ocupado por el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera; el N° 2 ocupado por el ciudadano José Ángel Suarez Bethencourt; el N° 3 ocupado por la ciudadana Astrid Suarez Bethencourt, estos pertenecientes a la primera etapa. Dos (02) apartamentos pertenecientes a la segunda etapa; 2-1 se encuentra desocupado y el 2-2 ocupado por el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera y un local comercial ocupado por el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera; un (01) depósito de la unidad de producción de enseres menores; una (01) casa de personal obrero; cuatro (04) galpones de producción los cuales se encuentran activos el N° 1, 2 y 4, el 3 se encuentra sin producción; un (01) galpón de cría de levante; una (01) planta procesadora de alimento para el consumo de alimento del ganado; dos (02) galpones pequeños llamados Progreso y Porvenir; una (01) vaquera con tres corrales de tubo llamada el Encanto; cuatro (04) tanques con una capacidad aproximadamente de: 40 mil litros, 70 mil litros, 20 mil litros y 80 mil litros; diez (10) silos de 10 mil kg c/u; un (01) incinerador aproximadamente entre 80 y 100 kg el cual se encuentra actualmente inactivo, un (01) deposito principal que se utiliza para los huevos.
TERCERO: El Tribunal deja constancia de la producción existente en la “Granja Avícola Las Tres B, C.A.”, con la ayuda del técnico Víctor Martínez, plenamente identificado, se deja constancia en cuanto a la producción de huevos, se evidencio el funcionamiento de cuatro galpones, el primero cuenta con aproximadamente 6900 gallinas ponedoras, el segundo galpón cuenta con aproximadamente 4300 gallinas ponedoras, el cuarto cuenta con aproximadamente 14800 gallinas ponedoras y el tercero se encuentra inactivo, un conuco pequeño con siembra de maíz de consumo familiar con aproximadamente 800 plantas dentro de la unidad, un conuco de limón aproximadamente con 60 plantas y un conuco de caña de azúcar con aproximadamente 80 plantas. King grass y pasto alemán. Asimismo se deja constancia que el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, cuenta con ocho mautes semi-estabulado que pastan dentro de la unidad de producción marcados con el hierro de su pertenencia. Asimismo el ciudadano José Ángel Suarez Bethencourt expone: “tengo cinco (05) mautes y están marcados con los hierros de mi mama, mi papa y el mío ya posteriormente se consignará en el expediente que se encuentra en el tribunal”.
CUARTO: El Tribunal deja constancia, en cuanto a la Experticia con la ayuda del técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y asesoramiento de los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI) lo siguiente: (determinar el área de producción y el área residencial así como las vías de acceso para llegar a los inmuebles del uso residencia construido y así como a la unidad de producción). Se deja constancia que la Granja cuenta con una sola vía de acceso que va desde el portón de la entrada hasta la vivienda principal y de allí continua al margen derecho pasando por las dos viviendas una que se encuentra ocupada por la señora María de los Ángeles Bethencourt Herrera y la otra que se encuentra en construcción perteneciente al ciudadano José Ángel Suarez Bethencourt, y bordea todo el lindero donde se encuentra cercado con alambre de púa. Asimismo se referencio la poligonal correspondiente al área de vivienda; así como el área tentativamente dispuesta para patio productivo de las viviendas; también el área que ocupa la planta de secado; el tanque principal y dos (02) de agua para consumo; se verifico una (01) laguna de oxidación y una (01) laguna natural y el área donde se encuentra ubicación de la capilla.
QUINTO: El Tribunal deja constancia en cuanto a la Experticia con la ayuda del técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y asesoramiento de los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI) lo siguiente: (Salud Animal). Se deja constancia que el Tribunal le da un lapso de cinco (05) días de despacho a los técnicos adscritos al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), a fin de que presenten informe técnico de experticia, el cual deberá ser presentado el día lunes 13 de febrero, una vez presentados los informes se reanudará la audiencia oral, igualmente se deja constancia que el día de hoy se agrego el avaluó del Banco en el expediente JSAG-437-2016, el cual se expedirá copia simple.
SEXTO: El Tribunal deja constancia en cuanto a la Experticia con la ayuda del técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y asesoramiento de los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI) lo siguiente: (Planta de secado). Se deja constancia que el Tribunal da un lapso de cinco (05) días de despacho para la consignación del informe de experticia. Asimismo se deja constancia que el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, consigno al Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), memoria descriptiva del proyecto de la agropecuaria DAVIANYELI, C.A. de igual manera el ciudadano José Ángel Suarez Bethencourt manifiesta lo siguiente: “cambiar el destino de la planta a procesadora de alimento de gallina el cual funcionaria el cilindro de secado para procesar el maíz húmedo, soya, afrechillo, impurezas de maíz y de arroz, y luego pasaría al mezclador y se le proporcionaría vitaminas y aminoácidos; con la experiencia de prácticas que hemos realizado en la granja con molinos y premezclados a mano para luego ser elevados a los silos de almacenamiento, prácticas que realizamos entre enero y abril del año 2016, la cual nos ayudó a mantener la producción”.
SEPTIMO: El Tribunal deja constancia en cuanto a la Experticia con la ayuda del técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y asesoramiento de los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI) lo siguiente: (Procesadora de Alimento). Se deja constancia que este punto se desarrolló en el primer particular.
OCTAVO: El Tribunal se reserva cualquier otro particular a ser evacuado en el sitio. El abogado Anato expuso: “sugiero la revisión del local”. Se ordena trasladar al depósito de huevos todo tipo de materiales y objetos que pertenezcan a la unidad de producción, por lo que tienen hasta el día lunes para realizar ese traslado. Asimismo este Tribunal ordena iniciar el incinerador hasta que el Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI) presente sus informes. De este modo el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera expuso: “solicito la reactivación de mi cargo”. La ciudadana Jueza expone: “en cuanto a las funciones de producción establecidas en los estatutos deben ser reactivadas ya que se encuentran en los estatutos de la empresa, por lo que estos deben cesar”. Asimismo el tribunal deja constancia que la presente medida tiene vigencia a partir del presente momento, asimismo se extenderá el extenso de la presente medida en fecha 06 de febrero del presente año…”.
De lo observado en la inspección judicial supra citada se comprobó por observación directa:
a) La existencia de bienes muebles así como materiales propiedad de la Sociedad Mercantil (Unidad de Producción) depositados dentro de los locales comerciales propiedad de cada uno de los socios,
b) La existencia de un incinerador el cual se encuentra actualmente inactivo el mismo era utilizado como crematorio de las gallinas pertenecientes a la Sociedad Mercantil (Unidad de Producción);
c) Asimismo cursa a los folios 111 al 112 de la segunda pieza del presente expediente, Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nro. 1215275614RAT0002533, emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión EXT 227-14, de fecha 17 de Septiembre de 2014, a favor de Granja Avícola Las Tres B”, representada por los ciudadanos María de Los Ángeles Bethencourt Herrera y Miguel Ángel Bethencourt Herrera, anteriormente identificados, sobre un lote de terreno denominado “Granja Avícola Las Tres B”, ubicado en el sector los Flores, asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Juan de Los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, constante de (11 has con 986 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Benjamín Puente; Sur: Terreno ocupado por Golzalga Salmerón; Este: Terreno ocupado por Benjamín Puente y Oeste: Terreno ocupado por Finca La Veposa, quedando demostrado que el Instituto Nacional de Tierras en el acto de adjudicación de la Unidad de Producción, incluyó dentro de la poligonal general de la unidad de producción el área residencial en la cual están construidos los inmuebles siendo que éstos fueron construidos con anterioridad a la adjudicación, situación que llamo la atención de este Tribunal ya que dicho ente agrario tiene por objeto la administración y redistribución de las tierras con “vocación agrícola” no así la distribución de obras de infraestructura, ahora bien, vista la problemática existente entre las partes (Socios) en la presente causa, este Tribunal Superior Agrario ordena:
1.- A los socios de la empresa Agropecuaria Granja Avícola Las Tres B, C. A., el traslado de todos los materiales, enseres y maquinarias al depósito de huevos pertenecientes a la referida granja a los fines de proteger los bienes que son de utilidad en la unidad de producción . Y Así se decide.
2.- De igual forma en cuanto al incinerador inoperativo supra mencionado este Juzgado Superior Agrario, resalta la importancia del funcionamiento del mismo sobre las siguientes consideraciones:
“La incineración es la combustión completa de la materia orgánica hasta su conversión en cenizas, usada en el tratamiento de basuras: residuos sólidos urbanos, industriales peligrosos y hospitalarios, entre otros. Tanto la incineración, como otros procesos de tratamiento de basuras a altas temperaturas se pueden describir como "tratamiento térmico".
Aunado a esto existe una gran variedad de incineradores de desechos, y generalmente cuentan con diferentes piezas. Estas incluyen: un horno rotativo (o cámara de combustión primaria), un quemador posterior (o cámara de combustión secundaria), y un control de contaminantes del aire y sistema de monitoreo. Se necesita, por supuesto, de un producto de desecho, ya sea sólido o líquido, para quemar en el incinerador. Aunque es un complicado proceso mecánico, todas las partes del incinerador necesitan ser monitoreadas constantemente y recibir mantenimiento para que funcionen correctamente. Así no causará ningún tipo de peligro para la salud de los trabajadores, el medio ambiente o el público.
Los residuos destruidos por el incinerador, tanto el gas como la ceniza sólida, se analizan y se comprueba si sus niveles de sustancias químicas peligrosas están por debajo de los estándares necesarios. A menudo, la ceniza es tratada químicamente para asegurar que no haya lixiviación de metales peligrosos u otros materiales que dañen el suelo. Una vez que el desecho resultante destruido se considera seguro y por debajo de los estándares necesarios, la ceniza se lleva a un vertedero y se deposita allí. También los gases, una vez que han sido procesados y se consideran seguros, se liberan a la atmósfera. Entonces, el proceso comienza de nuevo…”
Es por ello, que este Juzgado Superior ordena a los Socios de la Unidad de Producción cumplir a cabalidad con las siguientes recomendaciones, ya que la ausencia de instalaciones adecuadas y controles sanitarios ajustados, aunado al incorrecto manejo de los desperdicios de la producción (cama de galpones, gallinaza, etc.) se contraponen a los conceptos básicos de higiene y de preservación de la salud pública. Así se Declara.
En tal sentido deberán:
2.1.- Para conseguir una incineración correcta de los residuos y una minimización de los gases contaminantes, se deben controlar, además del tipo de residuos, los siguientes parámetros:
1. El tiempo de residencia de los residuos en contacto con el oxígeno dentro de la cámara de incineración (tiempo de retención).
2. La relación entre las cantidades de oxígeno y de residuos que se mezclan.
3. La temperatura.
Es así que el control de estos tres parámetros es imprescindible para una correcta incineración, y además están relacionados, de modo que si variamos uno, tendremos que variar los otros en su justa medida para no perder la efectividad en la combustión.
.-Del Manejo De Cadáveres, Residuos y Desperdicios: La Unidad de Producción granjas avícolas las Tres B, deberá eliminar las aves muertas de la mortandad diaria (si la hubiere) dentro del predio, pudiendo utilizar el mecanismo más conveniente, ya sea composta, enterramiento, u otro sistema de tratamiento químico, térmico que no produzca contaminaciones ambientales, ni contaminaciones de residuos que afecten la salud humana o animal; Es por ello que se prohíbe la eliminación de aves muertas fuera del predio del establecimiento así como su traslado para la alimentación de otros animales; Si la mortandad de aves fuese muy elevada y la misma se debe a razones no infecciosas, las aves muertas deberán ser trasladadas en un camión que no pierda su contenido en el trayecto a un destino permitido por las autoridades municipales.
Para evitar la presencia de la salmonella en la granja, los socios deberán: a) implantar medidas de limpieza, desratización, desinsectación y desinfección que deberán llevarse a cabo para asegurar una producción sanitariamente adecuada; b) Normas higiénicas al personal que labora en la unidad de producción para acceder a las instalaciones, c) vestuarios, donde el personal se pondrán ropa y calzado de trabajo; todo el personal en contacto con los animales o involucrado en la manipulación directa de los huevos debe tener una formación adecuada tanto sobre la sanidad animal y la higiene de los alimentos como de los riesgos ligados a su actividad laboral; d) Deberán mantener altos niveles de limpieza y tomar las precauciones necesarias para prevenir la contaminación de los animales o los huevos.
.-Instalaciones, material y normas sanitarias la unidad de producción deberá contar con instalaciones para cambio de ropa y lavado de los operarios (incluido jabón). La ropa y calzado de trabajo serán de uso exclusivo para la unidad de producción. El personal que tenga contacto con otros animales deberá proceder a una adecuada limpieza antes de entrar en contacto con animales de la Granja; Las instalaciones deberán estar provistas de los dispositivos necesarios para la limpieza y aseo del personal; Todos los trabajadores de la granja deberán someterse, de forma anual, a los correspondientes análisis médicos, en particular para la detección de posibles portadores asintomáticos de enfermedades zoonoticas.
.- Limpieza y Desinfección de La Granja Después de Cada Fase Productiva y Previa a La Introducción de Nuevos Animales: La unidad de Producción Granja Las Tres B, deberá: a) disponer de un protocolo de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación de los galpones por escrito y supervisado por el veterinario responsable, que deberá aplicarse, al menos, después de cada crianza; b) El periodo de tiempo comprendido entre la salida de todos los animales y la entrada de los nuevos y la organización de la limpieza y desinfección de las instalaciones debe ser el máximo posible para garantizar un adecuado vacío sanitario, de una duración mínima recomendada de 15 días durante los que se aplicarán estas medidas, c) En caso de aves en las que se hayan dado casos positivos a Salmonella zoonósica durante el periodo de puesta deberán aplicarse los programas de desinfección, desinsectación y desratización lo antes posible y verificarse la ausencia de Salmonella previamente a la introducción de un nuevo lote de animales; d) También se tendrá en cuenta la realización de las posibles actividades conexas con la limpieza y desinfección, en particular las reparaciones o sustituciones de instalaciones y material, si durante la fase productiva se ha detectado la presencia de infestaciones por roedores, deberá procederse a la adopción de medidas de control intensivas (mediante cebos autorizados y registrados o trampas) a fin de reducir la población de roedores, evitar su dispersión al medio ambiente y su potencial regreso a las instalaciones una vez introducidos los nuevos animales; e) El personal que participe en las tareas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización deberá tomar las medidas protectoras adecuadas en cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo; El método de aplicación deberá especificarse: agua a presión aire, fregado, raspado, etc. F) Se definirán las medidas encaminadas a la prevención y eliminación específicas para evitar alteración y/o contaminación de las aves y los huevos por la presencia de insectos indeseables; entre las medidas preventivas para evitar su entrada en los galpones de producción, destaca la utilización de telas pajarera en las ventanas y otras aberturas al exterior, como por ejemplo las de ventiladores y extractores en perfecto funcionamiento; en caso de presencia de insectos, se procederá a su eliminación mediante el empleo de insecticidas registrados y autorizados para su uso, teniendo en cuenta su toxicidad para el hombre y los animales, así como la posibilidad de contaminación del alimento la aplicación de estos productos se realizará por personas habilitadas o empresas especializadas para realizar este tipo de tratamientos; g) El lavado de las instalaciones se realizará con agua limpia y detergentes u otros surfactantes autorizados a fin de favorecer la eliminación de la suciedad adherida, en la medida de lo posible se empleará agua caliente deberán emplearse sistemas de limpieza a presión a fin de favorecer la eliminación de la suciedad adherida, deberá evitarse la formación de acúmulos de agua que permitan la supervivencia o multiplicación de salmonellas, debiendo garantizarse que todas las dependencias se encuentran totalmente secas en un periodo de tiempo no superior a 24 horas.
En este sentido esta medida conlleva la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria y al derecho ambiental, consagrados en nuestra carta magna, y vista su fundamental importancia, comportan una gran dosis de urgencia. Muestra de ello, este Juzgado Superior Agrario pasa a ilustrar acerca del principio de la seguridad agroalimentaria, de la siguiente manera: “…se trata de un cometido estatal el cual se debe lograr en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación, a la población venezolana”. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1258 del 31 de julio de 2008)…” Así, este principio se encuentra íntimamente unido al de la Soberanía y Seguridad Nacional, a derechos humanos de tercera generación tales como el Derecho al Desarrollo, al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, asimismo, al Derecho a la Alimentación que tiene cada ser Humano y que pertenece a la clasificación de los derechos humanos de segunda generación.
Analizado lo anterior este Tribunal Superior Agrario en aras de garantizar la salubridad y velar por el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y protección ambiental dentro de la “Granja Avícola Las Tres B, C.”, ordena activar la incineradora que se encuentra inoperativa, y su posterior reubicación con carácter de urgencia en las terrazas de la Granja, ya que actualmente se encuentra ubicada entre la planta de secado, y a menos de cincuenta (50) metros del galpón N° 01, todo ello en virtud de las recomendaciones planteadas por los técnicos adscritos al Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), señalando lo siguiente:“…Dentro de las recomendaciones podemos decir con respecto al incinerador, ya que se encuentra ubicado en el área perimetral de la granja, debe ser reubicado hacia la zona más baja con respecto a la dirección del viento, con la intensión de que no haya retorno de cenizas y humos que afecte la salud de las aves…”, para lo cual este Juzgado Superior le otorga a los Socios un tiempo de tres (3) meses para la reubicación del mismo, en el lote de terreno que se observa en la imagen F-1.Así se Declara.
(Imagen F-1)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 168, numeral 2, 169, 178, 179, numeral 1 y 181, y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 107, establecen el régimen de competencias que detentan los Municipios para administrar los ejidos, el cual está comprendido dentro de un marco jurídico demanial, considerado así por ser bienes del dominio público al estar dichos terrenos destinados a una finalidad de interés público, carácter éste que los hace en principio inalienables e imprescriptibles, con la excepción de que podrán ser enajenados previo el cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen; Por otra parte, la Ordenanza Municipal sobre Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, establece dispositivos que conforman el régimen de condiciones que puede implementar la localidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Constitución, las cuales vienes derivadas del interés público al cual están destinados los ejidos, así encontramos que, la normativa nacional permite establecer un régimen particular de enajenación de bienes inmuebles del dominio público susceptibles de ser trasladados hacia los particulares, los cuales a posteriori, podrían requerirse que vuelvan a pertenecer a un régimen jurídico en pro de la satisfacción de un interés público.
En ese orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 21 de marzo del 2012, Expediente Nº AA10-L-2009-000039, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en relación con la competencia en materia agraria estableció lo siguiente:
“…Omissis... Actualmente, esta Sala Especial Agraria luego de realizar un estudio profundo a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aunado al avance de la jurisprudencia de este Alto Tribunal, estableció que para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente.
Este cambio de criterio, está sustentado en los artículos siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Artículo 21. Para la determinación de las tierras afectadas al uso agrario, el Ejecutivo Nacional, mediante decretos sucesivos, establecerá las poligonales rurales regionales, las cuales se enlazarán para constituir la poligonal rural nacional.
Artículo 23. La actividad productiva agraria que se efectúe fuera de la poligonal rural gozará de la protección y trato preferencial establecido en el presente Decreto Ley, quedando sometida a la jurisdicción especial agraria.
Artículo 213: Se consideran predios rústicos o rurales, para los efectos de este Decreto Ley, todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales fijadas por el Ejecutivo Nacional’.
De los preceptos normativos anteriormente transcritos, se desprende que actualmente no es necesario que el predio sea rústico o rural exclusivamente, para que sea considerado la materia como agraria, simplemente, ahora, puede ser también un inmueble considerado urbano, gozando el mismo de la protección y trato preferencial desprendido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para este tipo de inmuebles que se encuentran fuera de las poligonales rurales como lo establece el artículo 23 de la misma Ley; sólo basta que en dicho inmueble (urbano) se lleve a cabo algún tipo de actividad agraria para que quede sometido a la jurisdicción especial agraria cualquier acción entre particulares, y los Tribunales Superiores Agrarios sólo conocen de las demandas contra entes agrarios con ocasión a dicha actividad” -Cfr. Sentencia de la Sala Especial Agraria Nº 523/2004-.
Igualmente, en cuanto a la vocación agraria de los terrenos como elemento necesario a los fines de su vinculación con la jurisdicción especial agraria, la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante sentencia Nº 80/2008, estableció que:
“A la luz de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se consideran predios rústicos las tierras con vocación de uso agrario (artículo 209), lo que conlleva a establecer que la vocación de las tierras es la que determina su condición.
En el caso sub iudice, la Sala aprecia que rielan en el expediente documentos en los cuales se evidencia el número de registro catastral del inmueble, expedido por la Alcaldía del municipio Anaco del estado Anzoátegui, un avalúo del terreno en el que no consta la vocación agrícola de las tierras -no hay señalamiento de construcciones-, y planillas de liquidación de pago de impuestos por inmuebles urbanos, correspondientes a los terrenos objeto de deslinde, lo que en suma conlleva a concluir la vocación urbana de los mismos.
Así las cosas, esta Sala determina que, vista la vocación urbana del terreno objeto de deslinde, y que no consta en autos que en el inmueble se lleve a cabo algún tipo de actividad agraria, la naturaleza del asunto a debatir es civil”.
En el presente caso, consta al folio 111 al 112 que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante Reunión EXT- 227-14 de fecha 17 de septiembre de 2014, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1215275614RAT0002533 a favor de la GRANJA AVICOLA LAS TTRES B, representada por los ciudadanos María de los Ángeles Bethencourt Herrera y Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.428.381 y V- 12.841.619 respectivamente, sobre un lote de terrero denominado “GRANJA AVICOLA LAS TRES B”, ubicado en el Sector Los Flores, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, constante de (11 has con 986 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Benjamín Puente; Sur: Terreno ocupado por Golzalga Salmerón; Este: Terreno ocupado por Benjamín Puente y Oeste: Terreno ocupado por Finca La Veposa Terreno, por lo que, si bien es cierto, este tribunal se ha caracterizado por proteger incluso de oficio la vocación agrícola de los suelos y su consecuente uso, pues es claro, que en el caso en estudio se evidencia la existencia de un área residencial en la cual están construidos los inmuebles, con anterioridad a la regularización efectuada por el Instituto Nacional de Tierras, siendo que parte de este lote de terreno perdió la vocación agrícola, resaltando la imposibilidad de sembrar o seguir ejecutando las actividades propias de la Unidad de Producción Granja las Tres “B”, C.A. Tampoco se puede desconocer el crecimiento poblacional que ha experimentado el Municipio Roscio del Estado Guárico y los movimientos sociales que se han activado en la lucha por una vivienda digna. Por lo que, más allá del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que fija postura para el ensanche urbano y exige unos requisitos para la desafectación de tierras de uso agrícola, es necesario reconocer que se ha producido una desafectación de hecho en el predio sobre el cual recae la medida solicitada, no habiéndose determinado en el caso concreto si la administración pública cumplió o no con tales requisitos, por no ser propio de la presente medida autosatisfactiva analizar la legalidad de la voluntad administrativa, expresada con actos cuya legalidad y legitimidad se presume por Ley, por lo que, sin perjuicio de las acciones que al solicitante corresponden en el plano contencioso administrativo, esta juzgadora, verificando la ausencia de producción precaria y el avance y constitución innegable del proyecto habitacional, opta por exhortar a las autoridades competentes como son: Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Alcaldía del Municipio Roscio en la persona del Síndico Procurador Municipal, a fin que se den inicio a los procedimientos Administrativos correspondiente, con el objeto de:
1.- Someter a consideración del Directorio del Instituto Nacional de Tierras la reforma parcial del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario efectuado en fecha 17 de septiembre de 2014, mediante reunión EXT- 227-14, a fin de excluir de la poligonal agraria (Unidad de Producción), el área residencial tal como se evidencia del informe técnico y levantamiento georeferencial con sus correspondientes coordenadas croquis presentado por el ciudadano Ingeniero Víctor Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.944, técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), correspondiente a la inspección realizada en fecha 03 de febrero del presente año, en la GRANJA AVICOLA LAS TRES B C.A, como bien se observa en la imagen F-2; Mediante esta imagen se puede observar los deslindes con sus respectivas cabidas, en la cual se determina la separación del área de producción al del área residencial, así como de las vías de acceso de la Unidad de Producción. Así se decide.
2.- Someter a consideración de la Cámara Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a través del Despacho del Síndico Procurador Municipal, la desafectación en su carácter de ejido municipal del Lote de terreno que resulte de excluir de la poligonal agraria (Unidad de Producción), el área residencial tal como se evidencia del informe técnico y levantamiento georeferencial con sus correspondientes coordenadas croquis presentado por el ciudadano Ingeniero Víctor Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.944, técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), correspondiente a la inspección realizada en fecha 03 de febrero del presente año, en la GRANJA AVICOLA LAS TRES B C.A, como bien se observa en la imagen F-2; Mediante ésta se puede observar los deslindes con sus respectivas cabidas, en la cual se determina la separación del área de producción al del área residencial, así como de las vías de acceso de la Granja y/o Servidumbre de paso. Así se decide.
(Imagen F-2)
Es así como se observa según las siguientes coordenadas presentadas por el Ingeniero Víctor Martínez, técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), se puede observar los deslindes con sus respectivas cabidas, en la cual se determina toda la unidad de producción y área residencial de la siguiente manera:
Coordenadas del predio Granja Avícola Las Tres B., U.T.M. WGS 84, Huso 19, emitidas en el Instrumento agrario y Plano I.N.Ti.
PUNTOS ESTE NORTE
1 675696 1088818
2 675765 1088787
3 675869 1088748
4 675903 1088759
5 675937 1088784
6 676093 1088707
7 676093 1088679
8 676096 1088675
9 676077 1088648
10 676060 1088631
11 676058 1088629
12 676143 1088600
13 676131 1088577
14 676127 1088579
15 676124 1088577
16 676067 1088561
17 676036 1088553
18 676008 1088549
19 675960 1088549
20 675954 1088547
21 675944 1088544
22 675935 1088546
23 675909 1088549
24 675881 1088516
25 675880 1088514
26 675880 1088514
27 675880 1088505
28 675881 1088506
29 675879 1088469
30 675878 1088428
31 675825 1088420
32 675821 1088449
33 675819 1088475
34 675816 1088484
35 675799 1088499
36 675771 1088509
37 675718 1088503
38 675711 1088500
39 675706 1088497
40 675701 1088497
41 675687 1088487
42 675684 1088489
43 675669 1088503
44 675650 1088529
45 675650 1088635
46 675656 1088700
47 675659 1088721
48 675661 1088732
49 675679 1088786
Se observan los deslindes con sus respectivas cabidas, en la cual se determina la separación del área de producción al del área residencial de la siguiente manera:
Coordenadas del área ocupada por el conjunto residencial, viviendas y patio productivo., U.T.M. WGS 84, Huso 19, tomadas por el técnico de campo.
PUNTOS ESTE NORTE
1 675960 1088549
2 675960 1088575
3 675975 1088574
4 675976 1088575
5 675980 1088582
6 676008 1088649
7 676018 1088663
8 676036 1088695
9 676055 1088726
10 676093 1088707
11 676093 1088679
12 676096 1088675
13 676077 1088648
14 676060 1088631
15 676058 1088629
16 676143 1088600
17 676131 1088577
18 676127 1088579
19 676124 1088577
20 676067 1088561
21 676036 1088553
22 676008 1088549
Se observan los deslindes con sus respectivas cabidas, en la cual se determina la separación de las vías de acceso de la Granja y/o Servidumbre de paso.
Coordenadas del área ocupada por la granja avícola como tal., U.T.M. WGS 84, Huso 19, tomadas por el técnico de campo.
PUNTOS ESTE NORTE
1 675960 1088549
2 675954 1088547
3 675944 1088544
4 675935 1088546
5 675909 1088549
6 675881 1088516
7 675880 1088514
8 675880 1088514
9 675880 1088505
10 675881 1088506
11 675879 1088469
12 675878 1088428
13 675825 1088420
14 675821 1088449
15 675819 1088475
16 675816 1088484
17 675799 1088499
18 675771 1088509
19 675718 1088503
20 675711 1088500
21 675706 1088497
22 675701 1088497
23 675687 1088487
24 675684 1088489
25 675669 1088503
26 675650 1088529
27 675650 1088635
28 675656 1088700
29 675659 1088721
30 675661 1088732
31 675679 1088786
32 675696 1088818
33 675765 1088787
34 675869 1088748
35 675903 1088759
36 675937 1088784
37 676055 1088726
38 676036 1088695
39 676018 1088663
40 676008 1088649
41 675980 1088582
42 675976 1088575
43 675975 1088574
44 675960 1088575
3.- En cuanto a los pediluvios desinfectantes deberán ser reubicados a la entrada de la unidad de Producción, y mantener permanentemente programas de descontaminación que deberán ser concienzudos, sistemáticos, y realizados con equipo adecuado en materia de seguridad e higiene en el trabajo y personal con entrenamiento específico, lo que se justificará documentalmente con los oportunos certificados de la formación del personal en las operaciones de limpieza. Se llevarán registros de las operaciones de limpieza, desinfección y desratización. Así se Decide.
4.- En cuanto a las funciones del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera como Gerente de Producción Animal en la empresa Agropecuaria Granja Avícola Las Tres B, C. A., esta Juzgadora ordena la reactivación de las mismas las cuales se encuentran plenamente establecidas en los estatutos de la empresa, todo esto con el objeto de evitar que altere o perturbe la producción de la unidad de producción. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente medida oficiosa, sobre la empresa Agropecuaria “Granja Avícola Las Tres B, C. A.”, ubicada en el sector los Flores, carretera nacional, San Juan de los Morros del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, constante de once hectáreas con novecientos ochenta y seis metros cuadrados aproximadamente, (11 has con 986 m2).
SEGUNDO: Se DECRETA Medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, consistente en ordenar el traslado de todos los materiales, enseres y maquinarias al depósito de huevos pertenecientes a la referida unidad de producción.
TERCERO: Se DECRETA Medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, consistente en ordenar a los socios de la empresa Agropecuaria “Granja Avícola Las Tres B, C. A,” la activación del incinerador mientras èste es reubicado tal como se desarrolló en la motiva de la sentencia.
CUARTO: Se DECRETA Medida Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, consistente en exhortar a las autoridades competentes como lo son: Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Sindicatura del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, a fin de delimitar con exactitud el área de terreno de la Unidad de Producción y el área residencial, así como las vías de acceso y/o Servidumbre de paso.
QUINTO: Se ordena la reactivación de las funciones del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera como Gerente de Producción Animal en la empresa Agropecuaria Granja Avícola Las Tres B, C. A.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los 16 días del mes de febrero de 2.017.
LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-437-2016
MGS/IR/lp.
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