REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 02 de Febrero de 2.017
206° y 157°
Vistas las diligencias que antecede, presentada por el profesional del derecho Pablo De La Cruz, inpreabogado Nº 43.899, respectivamente, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano Lucien Mouix Muñoz, parte recurrente en la presente causa, quien expone: “Me doy por Notificado de la Sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2016, dictada por este Tribunal…Omisis…”
Ahora bien este Juzgado Superior Agrario, considera necesario traer a colación el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22.06.01 (caso Marisabel Jesús Crespo de Credecio), el cual en cuanto a la notificación, estableció lo siguiente:
“La Constitución consagra el principio del debido proceso como un pilar fundamental para la obtención de la justicia; ella ha sido desarrollada por el Legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garantizan los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal, (citación, notificación o intimación) a las partes involucradas en el juicio, cuando el procedimiento así lo requiera, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión…” (Resaltado de este Juzgado Superior)
Del criterio anteriormente citado se desprende que la notificación de la parte recurrente en juicio, es necesaria para garantizar el derecho constitucional a la defensa y el debido proceso, es por ello que visto que en la presente causa signada con el N° JSAG-143-2010, la parte recurrente ya se encuentran a derecho es por lo que este Tribunal ordena dejar sin efecto la Comisión de fecha 15 de Noviembre de 2016, remitida mediante oficio N° JASG/675/2016, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; Y en consecuencia a partir de la presente fecha (exclusive) comenzará a transcurrir el lapso de Cinco (05) días de despacho, previstos en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP Nº JSAG-143-2010.-
MGS/IR.-