REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 02 de Febrero de 2.017
206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, jueves 02 de febrero del año 2.017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral en la causa Nº JSAG-442-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del Recurso Apelación cursante por este Juzgado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Jueza Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes y el Alguacil Delvis Méndez; asimismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano Hugo Manuel Millán, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.659.623, asistido del abogado Jesús Antonio Anato, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.482.876, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.906, parte recurrente, en condición de apelante. Asimismo se deja constancia que se encuentra présense la parte recurrida, el abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.671, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.899, representado judicialmente a los ciudadanos José Ramón Flores y Maurimar Flores Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.395.374 y V- 22.612.966 respectivamente. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Juez Superior la cual expone: Oído el objeto de la presente audiencia se le concede el derecho de palabra a la parte actora la cual expone: “Ejercí posesión del predio, sembrando de manera continua 48 cas 49 hectáreas las cuales tienen limitaciones en cuanto a los recurso hídricos, es decir la siembra era de alto riesgo, le concedí al señor flores quien una parte de la parcela, llegando a un acuerdo de cambiarla por un vehículo, un carro por puesto, firmamos una promesa bilateral de cesión por transferencia, el señor Flores iba a sembrar en la parcela, luego formamos una Cooperativa, hicimos 2 promesas bilateral de 24 hectáreas entre las 2 promesas, cuando el señor Flores cosechara me iba a pagar con un vehículo, pero al señor Flores no le fue bien en la cosecha eso era lo que él siempre me decía, luego él se fue e hizo una regularización por el Instituto Nacional de Tierra, fizo una tramitación, hizo un crédito con el estado y se le aprobó el titulo, luego a mí se me extravió el titulo y pedí una reimpresión del título, es así que no llegue a un acuerdo con mi compadre y este se movió con el Instituto Nacional de Tierras y logro se le diera un FENIX para ese entonces, lo que es un CIRA actualmente, es por ello que acudo a la demanda porque no pudimos llegar a ningún acuerdo, yo cumplí con mi sagrado deber de sembrar la tierra. Asimismo No compartimos la decisión por tres circunstancias: 1) Consideramos subversión de procedimiento en la fase de promoción y evacuación de pruebas, incidente que se extendió en el tiempo, asimismo nos fundamentamos en el articulo 525 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en cual establece las Posesiones Juradas, por cuanto se subvirtió el debido proceso, por cuanto la prueba fue materializada o evacuada a destiempo. 2) Por manifestar inmotivacion el Juez de Primera Instancia en su fallo, por cuanto n o fueron analizadas las disposiciones de los testigos en el acto de posiciones juradas. 3) Por cursar en el Tribunal de Primera Instancia un Titulo de adjudicación en beneficio del señor Millàn, donde el propio instituto es el encargado de verificar si el beneficiario cumple o no con los requisitos, para lo cual el señor Millàn es el que tiene el derecho de poseer la tierra. Por otra parte, la inspección que ejecuto el Tribunal de Primera Instancia, dejo expresa constancia que no había ninguna producción, actividad productiva, ni ningún argumento que dijera que la actividad productiva la tenia los Co-demandados y no el señor Millán. Las 42 hectáreas el Instituto Nacional de Tierras las tiene divididas, estas no tienen cercado de división interna, habiendo varios productores en la misma parcela. Así mismo el Juez de Primera Instancia señala que hay documentales que acreditan al señor Millán y el Juez no le da ningún valor probatorio al mismo, es así que encontrándose lleno los extremos concurrentes de que prevalezca el derecho a la defensa es que las pruebas deberían ser analizadas; en consecuencia piso se revoque la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y que esta alzada declare con lugar la pretensión de derecho de permanencia”. Seguidamente toma el derecho de palabra la parte recurrida: “Primero ratifico la prescripción de la acción establecida en el artículo 1346 del Código Civil, por cuanto han pasado 5 años y 9 meses. Segundo ratifico la prueba de posesiones juradas de la parte demandante en la cual quedo confeso. Tercero en la inspección se probo que no hay producción, ni perturbación, ni despojo por parte de los demandados, ya que mis representados ejercen actos posesorios en la parcela denominada F-1, la cual fue dividida en F1 y F2 por el propio Instituto Nacional de Tierras, el cual es un acto administrativo de trámite. Cuarto ratifico las pruebas de ejercicio de acto de posesiones juradas que han venido ejerciendo mis representados con la siembra de arroz Nos acogemos a al principio socialista de que la tierra es de quien la trabaja, mis representados vienen ocupando desde el año 2005, sin que el señor trabajara el terreno, y en cuanto a las negociaciones a partes se puede decir que esto es una tercerización, así como no hay una identidad clara en la parcela que el señor Millán está demandando; es por ello que pido se declare sin lugar la apelación ejercida ”. Expone la Jueza: se deja constancia en este acto que este Juzgado Superior Agrario ara solicitud que se hace a través de sistema de comunicación electrónico, como fax o correo electrónico institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI), dando un lapso de 5 días de despacho a fin de pedir, expediente Administrativo y Técnico de las dos parcelas, para tener mayor claridad a la hora de sentenciar. En consecuencia, Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
“…Verificada esta audiencia, se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia…”
Vencido el lapso de 5 días establecido para la consignación de los informes solicitados al Instituto Nacional de Tierras, se celebrara dentro de los tres días la audiencia oral para la lectura del fallo, a las 10:30 a.m. Es todo, se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:05 a.m.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
Abogado Asistente
De la parte Demandante (Parte Apelante)
Abogado Jesús Antonio Anato,
Inpre Nº 90.906
El Apoderado judicial
De la parte Demandada (Parte recurrida)
El Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao
Inpre Nº 43.899
El Alguacil
Delvis Méndez;
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP Nº 442-2017.-
MGS/IR/lp.-