REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 22 de Febrero de 2.017
206° y 157°


Cumplido como ha sido el lapso de los noventa (90) días continuos a lo que hace referencia el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como el lapso previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Agrario en aras de garantizar los Principios Constitucionales tales como el debido proceso y derecho a la defensa, de conformidad con los articulo 26 y 49 de nuestra Carta Magna, informa a las partes que a partir de la presente fecha (IXCLUSIVE) iniciará a transcurrir el lapso de dos (02) días de despacho por el termino de la distancia y una vez vencido este periodo comenzará a transcurrir los diez (10) días de despacho para que la parte proceda a dar contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena participar a las partes del presente auto, es todo. Cúmplase.


LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.






EXPEDIENTE N° JSAG-387-2015
MGS/IR/Ef.-