REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 03 de Febrero de 2.017
206° y 157°

Visto que en el presente expediente signado con el numero JSAG-S-075-2015, se pudo constatar en autos que la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria no ha remitido la información solicitada mediante oficio N° JSAG-308-2016, de fecha 06 de Julio de 2016, del estado en que se encuentra la comisión N°402-2015, de fecha 21 de Octubre de 2015, contentivo de las notificaciones de la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción incoada por los ciudadanos Gustavo Adolfo Martínez Higuera e Ydalia Martínez Higuera, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.844.475 y 10.979.217, respectivamente, sobre un lote de terreno denominado fundo “Las Araguatas”, ubicado en la jurisdicción el Municipio El Socorro del Estado Guárico.
En consecuencia este Juzgado Superior, en Aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna, ordena solicitar información al Juzgado Primero Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con el fin de que remita la misma en un lapso de cinco (05) días de despacho (EXCLUSIVE) al de hoy, se sirva informar del estatus de la comisión, al Juzgado Superior Agrario relativo al caso del predio denominado “Las Araguatas” antes identificado.
Asimismo una vez consta en autos la notificación la causa retomará al estado de que hace referencia el 602 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitud que se hará a través del sistema de comunicación electrónico, como fax o correo electrónico, de conformidad en el artículo 91 numeral 3 de la Ley de Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo. Cúmplase.
Todo ello a fin de que esta Juzgadora sentencie de manera clara y veraz de conformidad con lo establecido con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense el oficio. Cúmplase.




LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCIA SALAZAR

EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.

EXP N° JSAG-S-075-2015
MGS/IR/rc