REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 06 de Febrero de 2017.
206º y 157º
En el día de hoy 06 de Febrero de 2017, siendo las 10:00 a.m. de la mañana, se constituyo el Tribunal a cargo de la Jueza Margarita García Salazar., el Secretario Irving Leonardo Reyes, la Alguacil Accidental Litzy Padilla, acto seguido se procedió a juramentar al experto el ciudadano Fenelyx Hernández, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 15.939.794, a los fines de realizar Inspección Judicial sobre un de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, ubicado en Santa Rosa, Parroquia Camaguán, del Municipio Camaguán, del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de cuatro mil ochocientas sesenta y tres hectáreas con tres mil setecientos setenta y siete metros cuadrados (4.863 has con 3.777), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobos, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado asistente José Del Carmen Guedez Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.576.674, Inpreabogado N° 137.674, representando al ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., se deja constancia en este acto que se encuentra presente:
El Técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras anteriormente identificado y juramentado, asimismo se deja constancia que se encuentra presenta la representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), representados judicialmente por los abogados Luis Aponte, Ricardo Laurens y Greiner Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.576.138, V- 6.856.829 y V- 14.103.887, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 106.667, 99.710 y 99.787. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que fue acompañado por el Ingeniero Agrónomo Fenelyx Hernández, ya juramentado. Acto seguido el Tribunal procede a realizar un recorrido sobre el lote de terreno objeto de la presente inspección antes identificada, luego de realizado el recorrido sobre el lote de terreno este Juzgado procede a dejar constancia con la ayuda del practico de los siguientes particulares.
PRIMERO: El Tribunal deja constancia del lugar en donde se encuentra constituido con la ayuda del técnico.
El tribunal con la ayuda del técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras con la utilización del GPS, estableció que nos constituimos en las siguientes coordenadas:
Partiendo desde la entrada Principal el Tribunal se constituyo dentro de la siguiente poligonal general del Hato Los Tramojos:
1) E=654064, N=978814. 2) E=651858, N= 918598. 3) E= 651254, N= 919450.
4) E= 651101, N= 918678. 5) E= 650725, N= 919920.6) E= 650792, N= 920116.
7) E= 650709, N= 920236. 8) E= 650658, N= 920309.
SEGUNDO: Que el tribunal deje constancia de las características de la entrada al Hato Los Tramojos.
Ingresamos al predio denominado Hato Los tramojos desde la carretera Nacional Calabozo-Camaguán, ingresamos por una carretera engranzonada georeferencial de la siguiente manera: E= 654614, N= 918389; E= 650379, N= 920705, recorriendo un tramo de aproximadamente 7 kilómetros, durante el recorrido el tribunal deja constancia de la presencia de infraestructuras, constituidas de manera precaria (Ranchos)de Zinc, madera, bahareque; asimismo se evidencio una sola construcción con bloques y acerolit, con la ayuda del baquiano, nos informó que se denominaban viejo 1 y viejo , durante este recorrido se evidenciaron semovientes, los cuales no presentaban hierro y por las mismos declaraciones del baquiano manifiesta que no pertenecen al Hato Los Tramojos. Se observaron igualmente a lo largo del recorrido grupos de personas.
TERCERO: Que se deje expresa constancia de las personas que se encuentran ocupando el lote de terreno denominado Hato Los Tramojos, con una superficie de (4.863 has con 3.777mts2); así como sus datos identificatarios, condición en la que encuentra el lote de terreno, la fecha y su cualidad.
El Tribunal deja presencia de la presencia en el Hato Los Tramojos del ciudadano Chririmelli Hurtado José Elías, portador de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, en su carácter de propietario del Hato Los Tramojo, ciudadano Chirimelli Viña José Elías, portador de la cédula de identidad N° V_- 17.603.007, en su carácter de Socio del Hato Los Tramojos; ciudadano Chirimelli Wilfredo Alejandro, portador de la cédula de identidad N° V- 8.191.487 en su carácter de Administrador del Hato Los Tramojos, el ciudadano José del Carmen Guedez Pérez, portador de la cédula de identidad N° V- 9.576.318, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.674, en su condición de apoderado judicial del Hato Los Tramojos (Agropecuaria Los Tramojos C.A).
Asimismo se encuentra ocupando el Hato Los Tramojos, 6 obreros para atender el Hato y una cocinera.
CUARTO: Que el tribunal deje constancia de todas las bienhechurías existentes dentro de los linderos del denominado Hato Los Tramojos.
Una casa de habitación construida de bloques, de dimensiones 25 x 15 aproximadamente, de techo de techo de zinc y tabelones, piso de cerámica, en buenas condiciones, con una distribución en su interior de 6 habitaciones, 2 baños, 1 deposito, 2 salas, 1 recibo y una cocina, bajo coordenadas UTM: E= 650379, N= 920705; asimismo se evidencio la existencia de 1 tanque aéreo de 1.000 litros aproximadamente, E= 650464, N= 921038, se evidencio un conuco con cambures y topochos, ajíes y lechosa, además de 1 deposito de 20 de largo por 6 de ancho, con una altura de 5 metros revestido de paredes de bloque sin techo, E= 650466, N= 921018, igualmente se pudo evidenciar 2 pozos no operativos E= 650408, N= 921007; E= 650464, N= 921006, un molino operativo E= 650464, N= 920998, asimismo un tanque australiano de 75 mil litros aproximadamente, operativo, E= 650444, N= 920922, se evidencio una casa para plata eléctrica de 5 x 6 aproximadamente con techo de tabelón y revestida de bloque bajo coordenadas E= 650433, N= 920925, una casa de obreros y galpón a la vez de 30 metros x 20 aproximadamente con una distribución interna de 4 habitaciones, 1 deposito y una sala comedor, además de una estructura para una cochinera no operativa, de 15 x 10 metros aproximadamente con 3 compartimientos, piso de cemento, sin techo, corrales de trabajo con manga y embarcaderos y tubos de hierros.
QUINTO: Que el tribunal deje expresa constancia de las actividades de producción que realiza la Agropecuaria Los Tramojos C.A, dentro del lote de terreno que posee y que forma parte del denominado Hato Los Tramojos.
Con la ayuda del administrador del Hato Los Tramojo, los funcionarios adscritos al INTI y el técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras se deja constancia de la existencia de: Semovientes en un número aproximado de más de 700 animales, entre ellos 254 búfalos, definidamente marcados con los siguientes hierros
evidenciándose asimismo la existencia de 1 laguna artificial y 4 naturales.
Discriminados de la siguiente manera: Mautas y mautes de destete 110.
QUINTO A: El Tribunal solicita al Instituto Nacional de Tierras presentación de un informe técnico en el cual se pueda comprobar el porcentaje del área de reserva, si la hubiere, el porcentaje de ABRAE si lo hubiere, el porcentaje de las zonas inundable, el porcentaje de condiciones sustentables del Hato Los Tramojos en las 2 épocas del año, sí como consecuencia de esto es necesaria la trashumancia de los semovientes para la producción, dándole al INTI un lapso de de 5 días de despacho para consignar el informe solicitado.
SEXTO: Que el tribunal deje expresa constancia de la existencia de líneas, de linderos y de potreros deterioradas o destruidas, y su ubicación.
Durante todo el recorrido desde la entrada del hato los Tramojos, el tribunal pudo evidenciar deforestación por toda la vía hasta llegar al hato Los Tramojos, así como tala y quema de arbustos, deforestación de palmas, cercas destruidas, así como palmas llaneras entre otras.
Asi mismo se evidencio la destrucción de las líneas de linderos y potreros. Igualmente se evidencia la presencia de una alcantarilla totalmente deforestada, llena de las palmas secas que fueron cortadas, en malas condiciones, se presume que este daño fue hecho con una maquinaria,
SEPTIMO: Que el tribunal deje expresa constancia de la existencia de daños al medio ambiente por parte de las personas que no laboran para la empresa Agropecuaria Los Tramojos C.A., y no sea en beneficio de la producción agroalimentaria así como también de ser afirmativa exija los respectivos permisos ambientales.
El Tribunal observo (daños al medio ambiente) por la deforestación de vegetación autóctona de la zona, entre palmas llaneras (en veda) roble carnestolendas, vegetación baja, cedros pequeños, caruto, producidos por la deforestación de tala y quema hecha con maquinaria, evidenciándose la misma (el movimiento) para la elaboración de trincheras.
No se encontró a nadie ejecutando ese tipo de actividades, por tanto no se puede determinar objetivamente el o los autores, así mismo tampoco se pudo comprobar la existencia o no de permisos por parte de las autoridades para proceder con ese tipo de actividades.
SEPTIMO A: De la medida Autónoma oficiosa de Protección al Medio Ambiente.
OCTAVO: Que el tribunal deje expresa constancia de la maquinaria agrícola propiedad de la Agropecuaria Los Tramojos C.A, ubicada dentro de los linderos del Hato Los Tramojos.
El tribunal dejo constancia y evidencio la existencia de las siguientes maquinarias: 1 Gandola color blanca, marca Marck con jaula ganadera, placa A14A04D, 1 Rastra, 1 Rolo, 1 Zona para transportar madera, 1 bomba sumergible, 1 tanque para el almacenamiento de 100.000 litros d agua, 4 corrales de hierro con su enmarcadero y sus mangas de vacunación, 1 maquinaria Caterpillar de seis.
Es todo, se termino, se leyó y conformen firman siendo las 3:00 de la tarde este Juzgado ordena el regreso a su sede.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
LA ALGUACIL ACCIDENTAL
LITZY PADILLA
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.
SOLICITUD N° JSAG-445-2017
MG/IR/lp.