REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 06 de Febrero de 2017.
206° y 157°
PARTE RECURRENTE: Ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.877.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de Medida Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria.
EXPEDIENTE N°: JSAG-447-2017.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 31 de enero de 2017, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario, la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando en representación del ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.877, a los fines de consignar escrito contentivo de once (11) folios útiles, por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, en el cual expresó:
“…Ciudadana Jueza, acudo ante usted, a interponer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA AFECTUADA EN LA UNIDAD AGROPECUARIA FUNDO MIS VIEJOS I, A FAVOR DE MARCO GUSVAN MALKOC GAMARRA, antes identificado, en base a lo señalado en el Articulo 94 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y Articulo 19.1.2.3.4., de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de tiempo hábil para ello, con el fin de que anule y deje sin efecto la decisión tomada por el Directorio donde decidió otorgarle Carta de Registro Agrario simple N° 120101-RS-003-2016, que anexo Marcada “B”, de fecha 01 de diciembre de 2016, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión N° EXT 267-16, siendo autenticada por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, por YENNICAR M. RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.734, en fecha 21 de diciembre del 2016, bajo el N° 9, folio: 18 y 19, Tomo:2882 de los Libros llevados por ante esa Unidad de Memoria Documental, a favor de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., RIF N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSE ELIAS CHIRIMELLI HURTADO, con cédula de identidad N° V-8.167.808, en su condición de Gerente General del lote de terreno “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en EL SECTOR SANTA ROSA, PARROQUIA CAMAGUAN MUNICIPIO CAMAGUAN DEL ESTADO GUARICO, con los linderos particulares siguientes: NORTE: Fundo El Caujaro; SUR: Hato Santa Rosa; ESTE: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo Trompillo y OESTE: Hato Merecure; constante de una supuesta cabida de Cuatro Mil Ochocientos sesenta y tres hectáreas con tres Mil Setecientos Setenta y Siete Metros Cuadrados (4.863 HA con 3.777 M2), puesto que con esta Carta Agraria Simple, se le lesionan los legítimos derechos de propiedad que sobre las mejoras y bienhechurías tiene mi mandante enclavadas en el Fundo, “MIS VIEJOS I” (…).
II
DE LOS HECHOS
Alega la representación legal del accionante:
(…) Ciudadana Jueza, el ente administrativo a incurrido en los supuestos de nulidad del acto administrativo previstos en el Articulo 19.1.2.3.4., de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que con este acto invocado, se le viola por parte del INTI, a mi representado su derecho de propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuestionando su condición de propietario rural y de poseedor legitimo del Fundo Mis Viejos I, de manera ininterrumpido por más de siete (7) años. A ultranza el Instituto Nacional de Tierras (INTI), le otorga a esta AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., la referida Carta Agraria Simple, sin tomar en cuenta que anteriormente le había otorgado a mi representado un TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 121417032013RAT221352,
(…) Mi mandante ha cumplido desde que posee el Fundo Mis Viejos I, con la producción Agro productiva activa del referido predio, es el que estos más de siete (7) años ha producido ganado para colaborar con la seguridad agroalimentaria de la Nación. Posee un rebaño de ganado que en la actualidad consta de (100) animales de diferentes edades y sexos (BECERROS, BECERRAS, TOROS, MAUTES, MAUTAS, VACAS Y NOVILLAS); (15) cochinos; (10) equinos; (30) Ovejos y diversas aves de corral, animales que ofrecen carne para la seguridad agroalimentaria del País. Invoco además, que el acto administrativo referido es nulo de acuerdo a lo señalado en El Numeral 3 del citado artículo 19, que prevé que cuando el contenido del acto sea imposible o de ilegal ejecución, no puede ejecutarse. (…), dándole entrada, quedando signado bajo el Nº JSAG-446-2017, nomenclatura propia de este Juzgado Superior…”. (Cursivas de este Juzgado Superior).
III
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo, y en tal sentido, observa que el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.
En este orden de idea, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Resaltados propios).
Asimismo la disposición final segunda de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título”.
Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.
Ahora bien, el recurso en cuestión, se dirige a obtener la nulidad absoluta de la Carta de Registro Agrario simple N° 120101-RS-003-2016, de fecha 01 de diciembre de 2016, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión N° EXT 267-16, a favor de la empresa Agropecuaria Los Tramojos C.A., representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su condición de Gerente General del lote de terreno “HATO LOS TRAMOJOS”.
En consecuencia, tomando en cuenta que en el presente caso, la actuación desplegada ha sido realizada por un órgano de la Administración Pública Agraria, este Juzgado Superior Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a este Juzgado Superior conocer de la Admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando en representación del ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.877, contra la Carta de Registro Agrario simple N° 120101-RS-003-2016, de fecha 01 de diciembre de 2016, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión N° EXT 267-16.
De acuerdo con el principio pro actione, el cual constituye una manifestación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, la norma procesal debe interpretarse en el sentido que favorezca el ejercicio de los medios recursivos de que disponen los justiciables, tal como ha sido establecido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 97 del 2 de marzo de 2005, Exp. 03-2290, en el caso de Banco Industrial de Venezuela, C.A., en la que se afirmó:
“…El alcance del principio pro actione (a favor de la acción) ha sido objeto de un sistemático tratamiento por parte de esta Sala. La conclusión que se puede extraer de las decisiones que han considerado el tema, es que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que “el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia” (S.S.C. nº 1.064 del 19.09.00)…”. (Cursivas del texto).
Así, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención del principio de favorecimiento de la acción o principio pro actione, conforme al cual todo ciudadano tiene derecho de acceder a la justicia, ser enjuiciado con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia dictada en forma oportuna, deben interpretarse los requisitos procesales relativos a la admisibilidad en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales.
En este sentido, tomando en cuenta la disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que ésta contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.
Del mismo modo, el artículo 162 eiusdem establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos Contencioso Administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso, en tal sentido es necesaria la revisión de las causales de inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma cuidadosa, y exhaustiva dada la especial naturaleza de la materia agraria.
Ahora bien, considerando la serie de elementos señalados y en combinación con la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Tribunal que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del presente recurso; asimismo, tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente, no se verifica la existencia de un recurso paralelo, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, este Tribunal se reserva de pronunciarse sobre la caducidad del recurso, hasta tanto conste en autos el expediente administrativo del mismo, para así determinar la fecha cierta desde la publicación del acto en la gaceta oficial agraria o de su notificación. Asimismo este Juzgado Superior se pronunciará como punto previo en la sentencia de merito, de igual manera se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio, ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, es aparente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.-
V
CONSIDERACIONES FINALES
Tomando en consideración lo expuesto, se estima que la acción intentada por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando en representación del ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.877; resulta ADMISIBLE, en tanto, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no se constata en esta fase alguno de los supuestos que dispone el artículo 162 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia, se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordena dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 159 y 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante Oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico, y en tal sentido, se deja expresa constancia, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; tal como establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; Se advierte que el presente proceso se suspenderá por noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016.
A los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico, se acuerda librar copias certificadas del escrito de demanda, y de la presente decisión, para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense los oficios. De igual modo, se acuerda solicitar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos relativos a la presente causa.
VI
DECISIÓN
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:
PRIMERO: Competente para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando en representación del ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.877, con domicilio procesal calle 13 carretera 12 Edificio Mondello, Primer Piso, Oficina 3-A, Escritorio Jurídico “Aquino Infante” en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en contra la Carta de Registro Agrario simple N° 120101-RS-003-2016, de fecha 01 de diciembre de 2016, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión N° EXT 267-16, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la empresa Agropecuaria Los Tramojos C.A., representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su condición de Gerente General del lote de terreno “HATO LOS TRAMOJOS”.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando en representación del ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.877, y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de:
1. Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso y del presente auto.
2. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia fotostática de los recaudos presentados por el recurrente. Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016, se suspenderá la causa por el lapso de noventa (90) días continuos.
3.- Se ordena la emisión de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendrá como objeto notificar a los terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley que rige dicho Órgano; el cual será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Guárico), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico de la presente admisión.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar los fotostatos a fin de aperturar el cuaderno de medida, el cual se denominará como cuaderno separado y cursará la medida autónoma solicitada.
QUINTO: SE ORDENA al Directorio del Instituto Nacional De Tierras (INTI) la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.
SEXTO: Se insta a la parte recurrente a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Titular,
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 06 días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró los oficios números JSAG-____/2017, JSAG-____/2017 y JSAG-____/2017 al Presidente del INTI, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico. Así mismo, se libró el cartel de notificación ordenado en el punto tercero, item 3.
LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.).
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-447-2017
MG/IR/ef.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando en representación del ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.877, en contra de la Carta de Registro Agrario simple N° 120101-RS-003-2016, de fecha 01 de diciembre de 2016, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión N° EXT 267-16, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la empresa Agropecuaria Los Tramojos C.A., representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su condición de Gerente General del lote de terreno “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el sector Santa Rosa, parroquia Camaguan Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una supuesta cabida de cuatro mil ochocientos sesenta y tres hectáreas con tres mil setecientos setenta y siete metros cuadrados (4.863 has con 3.777 m2). Se le comisiona amplia y suficientemente para que practique las notificaciones de la admisión del presente recurso al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en su sede administrativa, ubicado en la calle Nº 2, Quinta la Barraca, Planta alta, Colinas de Vista Alegre, Caracas, Distrito Capital y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en su sede administrativa, ubicada en el paseo los Ilustres, cruce con la avenida Lazo Martín, urbanización Santa Mónica, Caracas.
Que una vez cumplido la referida comisión, deberá ser devuelto el original con sus resultas a este Juzgado Superior.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San Juan de los Morros a los 06 días del mes de febrero del 2.017.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-447-2017
MG/IR/ef.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
206° y 157°
San Juan de los Morros, 06 de Febrero de 2.017.
OFICIO Nº JSAG-______/2.017
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted despacho librado constante de :_____________________________________________________________ folios útiles, del expediente Nº JSAG-447-2017, contentivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando en representación del ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.877, en contra de la Carta de Registro Agrario simple N° 120101-RS-003-2016, de fecha 01 de diciembre de 2016, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión N° EXT 267-16, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la empresa Agropecuaria Los Tramojos C.A., representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su condición de Gerente General del lote de terreno “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el sector Santa Rosa, parroquia Camaguan Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una supuesta cabida de cuatro mil ochocientos sesenta y tres hectáreas con tres mil setecientos setenta y siete metros cuadrados (4.863 has con 3.777 m2). A los fines de que practique las notificaciones de los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de darle fiel y estricto cumplimiento a la presente comisión.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
JUEZA SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Avenida los Llanos Edificio JOCAPE 3er piso, Oficinas del Juzgado Superior Agrario,
San Juan de los Morros, Estado Guárico. Teléfonos 0246-4322788
Exp.: Nº JSAG-447-2017
MG/IR/ef.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
206º y 157º
San Juan de los Morros, 06 de Febrero de 2.017.
OFICIO Nº JSAG-______/2.017.
CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal Superior, en esta misma fecha dictó auto de ADMISIÓN, en el expediente Nº JSAG-447-2017, contentivo de Recurso de Contencioso Administrativo Nulidad, interpuesto por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando en representación del ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.877, en contra de la Carta de Registro Agrario simple N° 120101-RS-003-2016, de fecha 01 de diciembre de 2016, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión N° EXT 267-16, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la empresa Agropecuaria Los Tramojos C.A., representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su condición de Gerente General del lote de terreno “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el sector santa rosa, parroquia Camaguan Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una supuesta cabida de cuatro mil ochocientos sesenta y tres hectáreas con tres mil setecientos setenta y siete metros cuadrados (4.863 has con 3.777 m2). Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo se le remite copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión del presente recurso.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
JUEZA SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
____________________________________________________________________________
Avenida los Llanos Edificio JOCAPE 3er piso Oficinas del Juzgado Superior Agrario,
San Juan de los Morros, Estado Guárico. Teléfonos 0246-4322788
Exp.: Nº JSAG-447-2017
MG/IR/Ef.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
206º y 157º
San Juan de los Morros, 06 de Febrero de 2.017.
OFICIO Nº JSAG-______/2.017.
CIUDADANO:
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SU DESPACHO:
Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal Superior, en esta misma fecha dictó auto de ADMISIÓN, en el expediente Nº JSAG-447-2017, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando en representación del ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.877, en contra de la Carta de Registro Agrario simple N° 120101-RS-003-2016, de fecha 01 de diciembre de 2016, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión N° EXT 267-16, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la empresa Agropecuaria Los Tramojos C.A., representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su condición de Gerente General del lote de terreno “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el sector santa rosa, parroquia Camaguan Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una supuesta cabida de cuatro mil ochocientos sesenta y tres hectáreas con tres mil setecientos setenta y siete metros cuadrados (4.863 has con 3.777 m2). Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del decreto Con Rango Valor y Fuerza d Ley Orgánica de la Procuraduría general de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo se le remite copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión del presente recurso.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
JUEZA SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
____________________________________________________________________________
Avenida los Llanos Edificio JOCAPE 3er piso Oficinas del Juzgado Superior Agrario,
San Juan de los Morros, Estado Guárico. Teléfonos 0246-4322788.
Exp.: Nº JSAG-447-2017
MG/IR/ef.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
206º y 157º
San Juan de los Morros, 06 de Febrero de 2.017.
OFICIO Nº JSAG-_____/2.017.
CIUDADANO:
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUÁRICO.
SU DESPACHO:
Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal Superior, en esta misma fecha dictó auto de ADMISIÓN, en el expediente Nº JSAG-447-2017, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando en representación del ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.877, en contra de la Carta de Registro Agrario simple N° 120101-RS-003-2016, de fecha 01 de diciembre de 2016, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión N° EXT 267-16, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la empresa Agropecuaria Los Tramojos C.A., representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su condición de Gerente General del lote de terreno “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el sector santa rosa, parroquia Camaguan Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una supuesta cabida de cuatro mil ochocientos sesenta y tres hectáreas con tres mil setecientos setenta y siete metros cuadrados (4.863 has con 3.777 m2). Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de le Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo se le remite copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión del presente recurso.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
JUEZA SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
____________________________________________________________________________
Avenida los Llanos Edificio JOCAPE 3er piso Oficinas del Juzgado Superior Agrario,
San Juan de los Morros, Estado Guárico. Teléfonos 0246-4322788.
Exp.: Nº JSAG-447-2017
MG/IR/ef.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 06 de Febrero de 2.017.
206º y 157º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A todos los terceros y cualquier otro particular interesado en el expediente Nº JSAG-447-2017, nomenclatura particular de este Juzgado Superior, contentivo de Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando en representación del ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.877, en contra de la Carta de Registro Agrario simple N° 120101-RS-003-2016, de fecha 01 de diciembre de 2016, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión N° EXT 267-16, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la empresa Agropecuaria Los Tramojos C.A., representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su condición de Gerente General del lote de terreno “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el sector santa rosa, parroquia Camaguan Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una supuesta cabida de cuatro mil ochocientos sesenta y tres hectáreas con tres mil setecientos setenta y siete metros cuadrados (4.863 has con 3.777 m2). Notificación que se hace a fin de concurrir por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ubicado en el piso 3 del edificio JOCAPÉ, avenida Los Llanos, de la ciudad de San Juan de los Morros, para que procedan a oponerse al Recurso de Nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso de suspensión del proceso por noventa (90) días siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme al artículo 108 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-447-2017
MG/IR/ef.
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