REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 08 de Febrero de 2017.
206° y 157°
I
UNICO
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841619.-, debidamente asistido por el abogado Miguel Quintana Rodríguez titular de la cedula de identidad N° 8.782.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 32.938, a los fines de interponer una acción por juicio por Nulidad de Acta, conjuntamente con sus respectivos anexos.
En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto auto donde acuerda darle entrada y signarle número de causa 397-16, nomenclatura interna de ese juzgado.
En fecha 07 de junio de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicta sentencia declarando oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa y se repone la causa al estado de que la parte actora proceda a subsanar el libelo y lo adecue al procedimiento Ordinario Agrario. Asimismo se ordena la notificación de la parte actora ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841619 y a sus apoderados judiciales.
En fecha 20 de junio de 2016, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619, asistido por el abogado Miguel Quintana Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.938 a los fines de consignar escrito y así subsanar el libelo de la demanda al Procedimiento Ordinario Agrario.
En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante auto deja por visto el escrito presentado por el abogado Miguel Quintana Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.938 y se ordena agregar en la presente causa.
En fecha 22 de junio de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto Interlocutorio Admite la presente causa cuanto a lugar en derecho, de conformidad e lo establecido en el articulo 197 ordinal 1° y 15 de la Ley de Tierra Y Desarrollo Agrario.
En fecha 22 de junio de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordena librar boleta de notificación a la Granja Avícola Las Tres B.C.A.
En fecha 30 de noviembre de 2016, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Jesús Antonio Anato, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.906, en condición de coapoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619, los fines de consignar escrito donde expone, Reformo Integralmente la dicha Pretensión de nulidad de la asamblea general extraordinaria de accionista.
En fecha 06 de diciembre de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente reforma
En fecha 14 de diciembre de 2016, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Jesús Antonio Anato, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.906, en condición de coapoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619, a los fines de consignar escrito donde Apela a la decisión interlocutoria de fecha 06 de diciembre 2016.
En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante auto deja por visto el escrito presentado por el abogado Jesús Antonio Anato, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.906, en condición de coapoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619.
En fecha 15 de diciembre de 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico recibe oficio N° 662-16 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial área del Estado Guárico, donde remite expediente N° 397-16 nomenclatura particular de ese juzgado contentivo al RECURSO DE APELACION (NULIDAD DE ACTA).
En fecha 09 de enero de 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto le da entrada por secretaria signándole el N° JSAG-440-2017.
En fecha 18 de enero de 2017, comparece ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Jesús Antonio Anato, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.906, en condición de coapoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619, a los fines de consignar diligencia donde solicitamos de mutuo acuerdo sea suspendida la Audiencia de Apelación en este expediente.
En esta misma fecha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico mediante auto deja por visto la diligencia presentada por el abogado Jesús Antonio Anato, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.906, en condición de coapoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619.
En el día de hoy, Miércoles (08) de Febrero del año 2.017, siendo las Once y Cinco Antes Meridiem (11:05A.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Oral de Lectura del Fallo en la presente causa de conformidad con lo establecido en Tercer Parágrafo del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del Recurso Apelación cursante por este Juzgado Superior, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, La Jueza Dra. Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez, no así ninguna de las partes ni por si ni por medio de Apoderado Judicial Alguno y estando dentro del lapso establecido en dicho artículo para dictar Oralmente el Dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior a efectuarlo de la siguiente manera:
II
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Antonio Anato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.482.876, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.906, en representación judicial del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.841.619, en su condición de apelante, contra la decisión dictada por el A-quo de fecha 06 de Diciembre del 2016.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de Diciembre de 2.016, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 06 de Diciembre del 2016.
TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de fecha 06 de Diciembre del 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena explanar íntegramente el fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 11:50 a.m.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
LA JUEZ
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
El Alguacil
Delvis Mendes;
EXP Nº 440-2016.-
MGS/IR/rc.-