REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 09 de Febrero de 2017.
206° y 157°

PARTE DEMANDANTE: Concheta Morabito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.918.193.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADANTE: Nilsa Noellys Camacho Pérez, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.799.
PARTE DEMANDADA: Ángel Salvador Morabito Cabeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.634.835.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (Acción de perturbación y daños a la propiedad agraria/medida cautelar nominadas e innominada necesarias y propias).
EXPEDIENTE Nº JSAG-441-2017.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.-

-I-
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Marzo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió libelo de demanda de la abogada Nilsa Noellys Camacho Pérez, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.799, asistiendo en este acto a la ciudadana Concheta Morabito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.918.193, por Acción Derivada de Perturbación y Daños a la Propiedad y Posesión Agraria demandando al ciudadano Ángel Salvador Morabito Cabeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.634.835.
En fecha 03 de Mayo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicto auto de abocamiento de la Juez Belkis Xiomara Méndez Ramírez, dejando constancia que una vez vencidos los lapsos la causa continuara su curso legal.
En fecha 31 de Mayo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admitió la presente demanda en cuanto a lugar y derecho. En esta misma fecha se libro comisión al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socoro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que hiciera entrega de una boleta de citación al ciudadano Ángel Salvador Morabito Cabeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.634.835.
En fecha 13 de Agosto de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió diligencia de la abogada Nilsa Noellys Camacho Pérez, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.799, solicitando se aboquen al conocimiento de la presente causa el nuevo Juez de este Tribunal.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicto auto de abocamiento del Juez José Antonio Romance, dejando constancia que una vez vencidos los lapsos la causa continuara su curso legal.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió comisión sin cumplir.
En fecha 23 de Enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por auto de esta fecha ordeno librar comisión al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, el Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico con su respectiva Boleta de Citación al ciudadano Ángel Salvador Morabito Cabeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.634.835.
En fecha 09 de Julio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicto auto del cual mediante una revisión exhaustiva dejando constancia que hasta la presente fecha habían transcurrido un (01) año y dos (02) meses aproximadamente sin que la parte demandante impulsara procesalmente, denotándose que la misma opera en perención de la instancia. En esta misma fecha dicto sentencia declarando la Perención de la Instancia.
En fecha 29 de Octubre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicto auto a los fines de resolver la apelación interpuesta en fecha 22 de septiembre del 2014. En esta misma fecha se libro cómputo en el cual se verifico que la apelación fue extemporánea por cuanto la misma fue presentada al día 14 de la publicación de la sentencia.
En fecha 06 de Noviembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió diligencias de la Defensora Publica la abogada Nilsa Noellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.799, en la primera diligencia solicita recurso de hecho, por no estar de acuerdo con la presente decisión en cuanto a la apelación.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante diligencia declara inexistente diligencia presentada hasta tanto sea decidida por la Superioridad el recurso de hecho.
En fecha 26 de Febrero de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió diligencia de la Defensora Publica la abogada Nilsa Noellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.799, en la cual ratifica la solicitud de recurso de hecho en la presente causa.
En fecha 17 de Marzo de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicto auto en el cual ordena remitir Recurso de Hecho al Juzgado Superior Agrario. En esta misma fecha se libro oficio N°148 en el cual se remite la presente causa.
En fecha 26 de Marzo de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió diligencia de la Defensora Publica la abogada Nilsa Noellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.799, en el cual consigna los emolumentos para remitir por MRW al Juzgado Superior Agrario el recurso de hecho propuesto por ella.
En fecha 31 de Marzo de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto ordeno remitir copias certificadas del recurso de hecho y se libro oficio N° 177/2015.
En fecha 29 de Abril de 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicto sentencia en la presente causa declarando con Lugar el recurso de hechos, revocado a su vez el auto de fecha 29 de octubre del 2014, en esta misma fecha se ordeno remitir la decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 06 de Mayo de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió la presente decisión del recurso de hecho, ordenándose agregar la sentencia a la presente causa.
En fecha 03 de Agosto de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto acordó oficiar al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a fin de que notifique sobre el estado de la notificación del Ciudadano Ángel Salvador Morabito, solicitud que se hizo a través del oficio N° 487/2015.
En fecha 20 de Octubre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, da respuesta a diligencia presentada en fecha 15 de octubre del 2015, donde acuerda que por auto separado se pronunciara sobre un traslado para una inspección judicial.
En fecha 23 de Octubre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se recibió consignación de poder especial al ciudadano Rhonal Muñoz Hereida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.358.400, por parte de la ciudadana Concheta Morabito Cabeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.918.193.
En fecha 28 de Octubre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordeno mediante auto revocar la designación de la abogada Nilsa Noellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.799, en esta misma fecha se libro la boleta de notificación de la revocatoria a la misma.
En fecha 30 de Mayo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicto auto de abocamiento de la juez natural Anybeth Sulbarán Martínez, librándose sus respectivas notificaciones a las partes.
En fecha 31 de Marzo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante oficio N° 070/2016, solicito toda la colaboración para paralizar todo trabajo relacionado con líneas, tala de árboles, siembra y cualquier otro tipo de actividad agrícola.
En fecha 14 de Junio de 2016, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejo constancia de la boleta de notificación del abocamiento no fue aceptada por el ciudadano Ángel Salvador Morabito Cabeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.634.835.
En fecha 08 de Agosto de 2016, del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, oye la apelación y admite la misma en ambos ordenando la remisión al Juzgado Superior Agrario. En esta misma fecha se informo al Juez Superior Agrario mediante oficio N° 173/2016, sobre la admisión del mismo.
En fecha 15 de Diciembre de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto ordena remitirla presente causa al Juzgado Superior Agrario, librándose el oficio N°294/2016.
En fecha 11 de Enero de 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, le dio entrada a la presente causa, le signo el numero JSAG-441-2017, fijando el lapsos de promoción y evacuación de pruebas previsto en el artículo 429 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
En fecha 26 de Enero de 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaro desierta la Audiencia Oral de Informe en la presente causa.
En fecha 31 de Enero de 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, celebro la Audiencia Oral para la Lectura del Fallo en la cual Declaro Desistido el Recurso de Apelación interpuesto.

-II-
DE LA COMPETENCIA

Atendiendo la normativa aplicable al caso subiudice en cuanto a la competencia se refiere y actuando conforme lo permite el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado Superior Agrario resulta competente para decidir el Recurso de Apelación propuesto en la presente causa; toda vez, que conoce en Alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Y así, se decide.
-III-
APELACIÓN POR ANTE EL A QUO
En fecha 22 de Septiembre del 2014, la abogada Nilsa Noellys Camacho, venezolana, titular de la cedula de Identidad N°V-13.060.109, actuando en su carácter de Defensora Publica Agrario en representación de la ciudadana Concheta Morabito Cabeza parte actora en la presente causa plenamente identificada en autos, Apeló apelo de la sentencia dictada en fecha 09 de Julio de 2014, por el Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, considerando que “…Apelo de la decisión dictada por este Tribunal, por cuanto considero que la misma no se encuentra ajustada a derecho…”.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con motivo del recurso de apelación, interpuesto por la abogada Nilsa Noellys Camacho, venezolana, titular de la cedula de Identidad N°V-13.060.109, actuando en su carácter de Defensora Publica Agrario en representación de la ciudadana Concheta Morabito Cabeza, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-9.918.193, parte actora, mediante la cual apela de la Sentencia dictada en fecha 09 de Julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑO, sigue en contra del ciudadano Ángel Salvador Morabito, plenamente identificados en autos; corresponde a este Juzgado Superior Agrario, pronunciarse previo a las consideraciones siguientes:

Observa esta juzgadora que para el momento de la celebración del acto de audiencia oral, fijado por auto de fecha (11/01/2017), de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ninguna de las partes compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Oral celebrada en fecha (26-01-2017), tal cual se dejó establecido en el acta de la siguiente manera:

“(….) En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Enero de (2017), siendo las Once y Diez de la mañana (11:10 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado Superior mediante auto de fecha (11/01/2017), para que se celebre la Audiencia Oral de Informes en el expediente número JSAG-441-2017. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, los Abogados MARGARITA GARCÍA SALAZAR, IRVING LEONARDO REYES y DELVIS FIDEL MENDEZ, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil de este Juzgado Superior, respectivamente; una vez anunciada la audiencia, se constata la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por intermedio de representación judicial, a la presente audiencia por lo que no se celebró la misma. En este estado, la ciudadano Juez Superior, expresa; Vista la incomparecencia de las partes al presente acto es forzoso para este Juzgado Superior declarar DESIERTA la presente Audiencia Oral y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: “…Verificada esta audiencia, se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia…”
Es por ello que este Juzgado Superior en acatamiento al artículo in comento Fija la Audiencia para la Lectura del Fallo para el Tercer día de despacho siguiente al de hoy a las 11:05Am.
La Ciudadana Juez Superior ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. (…)”
En Atención a lo anterior, considera esta Juzgadora, mencionar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de mayo de 2013, con Ponencia de la magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Expediente N° 10-0133, Caso: SANTIAGO BARBERI HERRERA, estableció lo siguiente:

“…En resumen, considera esta Sala Constitucional necesario reinterpretar con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 Eiusdem, debiendo el juez de primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. De igual manera, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación propuesto, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado un prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Y así se establece. (…)” (Subrayado y resaltado de este Juzgado).

De los criterios jurisprudenciales antes trascritos se desprende que, conforme a los principios que rigen el procedimiento agrario, aplicable tanto al procedimiento ordinario Agrario, como al Contencioso Administrativo Agrario, los cuales se reputan como imprescindibles para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, las partes intervinientes en la causa, en especial la parte apelante, deban comparecer obligatoriamente a la audiencia oral, por cuanto se considera que entre los principios que resaltan el procedimiento agrario se encuentran, entre otros el principio de inmediación, el cual se vincula como rector del proceso especial agrario y que es de obligatorio cumplimiento, incluso al punto de ser repuesta la causa al estado en que se violó el principio de inmediación, el cual implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el cual, la inmediación le acredita al Juez Agrario una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de auto composición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito.
Así mismo, el principio de oralidad, que es el que orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas del derecho a su implementación, ello a los fines de eliminar los trámites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atentan contra el principio de brevedad, es así como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte adjetiva lo señala como uno de los elementos predominantes del nuevo procedimiento agrario venezolano, como fórmula para la búsqueda de la verdad dentro del proceso, razón por la cual, tanto el principio de oralidad como el principio de inmediación, concatenados con el resto de los principios procesales rectores del procedimiento agrario, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados a los requerimientos de los procesos judiciales agrarios.

En este orden de ideas, en virtud de lo antes expuesto así como atendiendo al contenido de las actas que conforman el presente expediente, en modo alguno se evidencia que la parte demandante quien ejerció el recurso de apelación haya comparecido a la audiencia oral de informes fijada el 11 de Enero de 2017, requisito éste necesario, según el criterio pacífico y reiterado de nuestro máximo Tribunal, lo que deja ver el desinterés del apelante, aunado al hecho que del análisis realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente se determina la no existencia de violaciones al orden público en la decisión recurrida; por lo que para quien aquí decide, se desprende una falta de interés en las resultas de la apelación que se ventila por ante esta Superioridad, impidiendo así la materialización de los principios adjetivos que rigen los procedimientos agrarios, principios éstos entre los que principalmente destacan la oralidad, inmediación y brevedad, por ser éstos, los garantes de la consecución y materialización de una verdadera justicia social, razón por la cual, este Juzgado Superior Agrario, declara forzosamente DESISTIDO la apelación interpuesto por la abogada Nilsa Noellys Camacho, venezolana, titular de la cedula de Identidad N°V-13.060.109, actuando en su carácter de Defensora Publica Agrario en representación de la ciudadana Concheta Morabito Cabeza, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-9.918.193, parte actora, mediante la cual apela de la Sentencia dictada en fecha 09 de Julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑO, sigue en contra del ciudadano Ángel Salvador Morabito, plenamente identificados en autos y consecuencialmente confirmar el fallo objeto del recurso de apelación ejercido. Así se decide.
-V-
-DECISIÓN-E
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: Declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la abogada Nilsa Noellys Camacho, venezolana, titular de la cedula de Identidad N°V-13.060.109, actuando en su carácter de Defensora Publica Agrario en representación de la ciudadana Concheta Morabito Cabeza, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-9.918.193, parte actora, mediante la cual apela de la Sentencia dictada en fecha 09 de Julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑO, sigue en contra del ciudadano Ángel Salvador Morabito, plenamente identificados en autos;.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha Nueve (09) de Julio de (2014).
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: Remítase oportunamente al Tribunal que conoce la causa, los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SÉPTIMO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP. Nº JSAG-441-2017.-
MGS/IR.-