REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 15 de Febrero de 2.017
206º y 157º

Verificada como fue el día de despacho 26 de Enero de 2.017, la Audiencia Preliminar, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Tribunal Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo establecido en el artículo 221 eiusdem, que dispone:
El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar. (Cursiva del Tribunal).

Principalmente, alega la representación Judicial de la parte actora, abogada Alicia Fernández Clavo, inscrita en el inpreabogado Nº 26.257, en su escrito libelar, que desde el año 2.007, su representado ha ocupado y trabajado el fundo “La Candela”, el cual consta de una superficie aproximada de doscientos cincuenta hectáreas (250 has), encontrándose ubicada en jurisdicción del municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, parroquia Calabozo, Sector “Palo Seco”, alinderada de la siguiente manera; Norte: con terreno ocupado por Hato los Hidalgos; Sur: con terreno ocupado por agropecuaria Palo Seco; Este: con parcela ocupada por Lorena Riccardi; y Oeste: con terreno ocupado por el señor. Espinoza. Destaca de la misma manera que el accionante viene desempeñando actividades agrícola y pecuaria, fundamentalmente en la cría de ganado con doble propósito, manteniendo un rebaño de cuatrocientos cincuenta (450) reses de diversos sexo, raza, colores y edades; que cuenta con una producción lechera de doscientos cincuenta kilos (250) de queso llanero, llegando a ser comercializado en la Distribuidora Rey del Llano y vendiendo cada seis (6) meses, trescientos (300) kilos de ganado en pie. Asimismo expone, que el demandante siembra en la época correspondiente, cincuenta hectáreas (50 has) de maíz así como de pasto artificial y natural de los cuales se alimentan sus semovientes pero que además benefician a los productores de la zona, para así obtener el cien por ciento (100%) de productividad de la tierra. En ese sentido destaca, que las actividades desarrolladas en el lote objeto de littis, han generado fuente de trabajo directo que favorecen a cinco (05) obreros que laboran bajo su dependencia durante todo el año, contribuyendo con la disminución desempleo y garantiza de esta manera la seguridad alimentaria de la población. De igual modo manifiesta en el escrito libelar que el lote de terreno donde esta enclavado el fundo se encuentra cercado perimetralmente con estantes de madera y alambre de púas a cuatro pelos, llegando a construir con su propio peculio Bienhechurías y mejoras tales como: dos (02) casas; (02) lagunas, divisiones internas; un corral de tubo; romana eléctrica; un tanque con capacidad para almacenar 26.000 litros de agua; deforestación y mecanización de doscientas hectáreas (200 has); en este mismo orden de ideas menciona que ha destinado para la actividad agraria los siguientes bienes: un D-8 de color verde; un tractor marca John Dere, modelo 4240 de color verde; un tractor marca Fiat, modelo 13090; una rastra; un Big romo de doce discos; una niveladora; una asperjadota de 700 litros y una Pick-Up, marca toyota color azul. Finalmente señala que el 08 de Abril de 2.016, se presentaron arbitrariamente los ciudadanos Diego Coromoto Rosales Ramírez y su esposa Inés Maria Torrealba de Rosales, los cuales insultaron y golpearon a su representado, para luego así el 09 de Abril del mismo año, alrededor de horas de la mañana fue interceptado por el ciudadano Oscar Alexis Rosales Torrealba, quien lo apuntó con un arma de fuego, diciéndole que lo iba a matar, amenazas que según dice el actor, realizó delante de todos los obreros, así como de un vecino que presenció los hechos de nombre Legmar Enrique Correira Bueno, destaca por ultimo que en virtud de lo narrado acudió al (C.I.C.P.C), para así realizar la denuncia correspondiente.
Ahora bien, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la representación judicial de la parte accionante supra identificada, confirmó el conflicto existente entre su representado y los ciudadanos Diego Rosales, Inés De Rosales y Oscar Rosales Torrealba, en tal virtud ratificó sus alegatos y alega que la contestación de la demanda es contradictoria por cuanto la defensa se basa es en la propiedad y no en la posesión; de este mismo modo consignó el Título de Adjudicación Socialista Agrario y la Certificación de Registro Agrario (CIRA), el cual los señaló como una prueba sobrevenida, destacando que el mismo Instituto Nacional de Tierras se las concedió a su representado; pues por estas razones fundamentó su demanda en Acción Posesoria por Perturbación.
Por su parte, los ciudadanos co-demandados; Diego Coromoto Rosales Ramírez, Inés Torrealba de Rosales y Oscar Alexis Gonzáles Torrealba, identificados en autos, representados por el abogado; Ernesto Saúl Gamboa Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.697, rechazaron, negaron y contradijeron en todas y en cada una de sus partes los hechos narrados en el escrito libelar, pues destacan que el lote de terreno denominado por la parte actora como “La Candela”, fue adquirido desde el cuatro (04) de Julio de 1.983, por el ciudadano Diego Rosales. Manifiesta que desde hace 33 años vienen poseyendo el predio conocido hoy como La Inesera que formaba parte del predio La Candela, , por cuanto éste se encontraba constituida por dos (02) fundos pecuarios contiguos, de 1.139 hectáreas, en cuyo predio se realizaban labores de agricultura y cría de ganado, dedicándose a estas actividades a tiempo completo durante muchos años. De este mismo modo destaca que el ciudadano Diego Ramírez, nunca ha tenido problemas con propietarios y poseedores de fundos vecinos. Asimismo, en su escrito relata que para el año 2.004, su representado arrendó algunas hectáreas del fundo “La Candela”, tanto a amigos como a conocidos, debido a que contaba con sesenta y tres (63) años de edad y requería de ayuda para mantener productiva la totalidad del fundo. Debido a esto pudo mantenerlo siempre activo, ya que los arrendatarios se destacaban a la actividad agrícola y pecuaria, ganadería doble propósito, cría y cebo de ganado, siembra de maíz y sorgo, como también al cultivo de leguminosas. Para el año 2.006 el ciudadano Roger Rodríguez, se ofreció a comprarle una parte del fundo “La Candela”, para que de esta manera el quedase con una menor extensión y así seria mucho mas fácil para el accionado trabajar en el campo, ya que por cuestiones de su edad se le hacia dificil; circunstancia esta que se materializo en virtud que los arrendadores en su derecho de preferencia se negaron a adquirir los lotes arrendados, por cuanto no tenían interés en adquirirlas. El 21 de Mayo del año 2.008, se concreta la negociación con los esposos Rodríguez Riccardi, por la cantidad de 730,112 hectáreas y se pactó que su nombre seguiría siendo “La Candela”, y él se quedaría con una extensión de 409,48 hectáreas, que seria hoy “Hacienda La Inesera” dentro de las cuales están comprendidas las 250 hectáreas con las casas, lagunas y demás bienhechurias que el accionante dice le corresponden. De igual modo expresa, que por costumbre, las personas del sector, vecinos y trabajadores continúan llamándolo indistintamente a ambas haciendas “La Candela”; señala además que en el Acta de Mesura registrado por la ciudadana Lorena Riccardi, de fecha de 26 de Junio de 2.008, ella declara expresamente que su fundo se denomina “La Candela” y se refiere al de su representado como “La Inesera”. Por tal razón expone que el accionante omite la realidad y mezcla medias verdades con mentiras para obtener una protección posesoria sobre un fundo que no posee ni le pertenece; haciéndose valer de su condición de propietario del fundo “La Candela” para apoderarse indebidamente de las tierras de su representado la “Hacienda La Inesera”, destacando que el accionante se refiere al fundo de su representado como “La Candela” con la intención de usar todos los documentos que se encuentran en su poder para promoverlos como prueba de su supuesta posesión sobre la propiedad del ciudadano Diego Torrealba.
Ahora bien, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, el apoderado Judicial, de los co-demandados, antes identificados, negó, rechazó y contradijo en todas y cada unas de sus partes el contenido de la presente demanda; destacando de esta manera que las bienhechurias que dice haber fomentado la parte actora en el año 2.007 es falso, por cuanto se trata de construcciones sumamente antiguas, que datan desde hace por lo menos treinta y tres (33) años.
Finalmente, de conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en la contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la nulidad de la venta realizada alegada por la parte actora.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Determinar la presunta posesión legitima del actor sobre el área del lote de terreno objeto de autos, como un lote de terreno constante de doscientas cincuenta hectáreas (250 has), alinderada de la siguiente manera, Norte: con terreno ocupado por Hato los Hidalgos; Sur: con terreno ocupado por agropecuaria Palo Seco; Este: con parcela ocupada por Lorena Riccardi; y Oeste: con terreno ocupado por el señor Espinoza; ubicada en el jurisdicción municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, parroquia Calabozo, sector Palo Seco.
2) Determinar la presunta perturbación realizada por los codemandados en el lote de terreno objeto de litigio, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar, descritas en el libelo.
3) Demostrar la condición de productor agropecuario de la parte actora y de la parte accionada, desarrollada sobre el lote de terreno, objeto de conflicto.
4) Verificar la existencia de la presunta venta del lote de terreno correspondiente a 730,112 hectáreas así como la existencia de las bienhechurias que se encuentran enclavadas en el predio objeto de discusión.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,















HMP/LM/mo
Exp. 392-16