REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 21 de Febrero de 2.016
206º y 157º
Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano Rafael Augusto Flores Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.628.376, quien actuó en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; Milagros Irasema Flores Lugo, Yelitza Nahir Flores Lugo, Maria Angélica Flores Lugo y Maria Jose Flores Lugo, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.223.387, V-7.271.938, V-11.982.257 y V-11.982.106 respectivamente, observa este tribunal a los fines de su admisión, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito libelar, evidencia esta Instancia Judicial que la parte accionante, ciudadano Rafael Augusto Flores Lugo supra identificado, no es profesional del Derecho, es decir, no es “Abogado de la República Bolivariana de Venezuela”, tal como lo establece el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 166. Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados…”
Siendo éste un requisito indispensable para el ejercicio de las acciones judiciales ante un tribunal del Estado y en consecuencia para la admisión de una demanda. En ese mismo orden de ideas, conviene y es oportuno igualmente tomar en consideración la Ley de Abogados, específicamente en su artículo 3, que estipula las exigencias legales para actuar en juicio. En consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado, en estricto cumplimiento a lo señalado en las normas antes transcritas, acuerda instar a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/NL/mo
Exp. 415-16
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