REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el ciudadano JABIEL FRANCISCO RUÍZ RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº 14.146.767), asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), apeló de la sentencia Nº PJ0102016000053, dictada por este Juzgado el dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), en la que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta el referido ciudadano, asistido de abogado, contra la entonces Gobernación del estado Guárico (Policía del entonces estado Guárico), hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2015-000060
RADZ/GCMM/ejph