REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

Visto que en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Miguel Antonio LEDON DOMÍNGUEZ (INPREABOGADO Nº 33.408) en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZMELIA CORONADO CARPIO (Cédula de Identidad Nº 2.516.300), mediante la cual solicitó: “…al Tribunal en nombre de mi representada que en esta acción intentada es la débil jurídica, como lo tiene establecido la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Procesal del Trabajo, como doctrina y la jurisprudencia y que el mismo por medio del principio de auxilio institucional se nombre como experto a la Contraloría Municipal y/o Estadal, para que saque la experticia complementaria…” (Sic), se advierte que en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017) este Juzgado dictó decisión Nº PJ0102017000006, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado antes mencionado, contra la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del entonces estado Guárico, hoy, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, y ordenó la notificación de la aludida decisión, para lo cual, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para librar las notificaciones respectivas.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2012-000005
RADZ/GCMM/ejph